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NUEVO MATRIMONIO

  • Consulta : 164764
  • Autor : avasolo
  • Publicado : Martes 14 de Agosto de 2012 15:37 desde la IP: 216.49.181.254
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    Consulta

  • avasolo
    USUARIO REGISTRADO

    ABOGADOS BUENAS TARDES,

    SOY DEL EDO. DE VERACRUZ, ME DIVORCIÉ CON FECHA EN ACTA DEL 14 DE MAYO DE 2012,

    EL CODIGO CIVIL DEL EDO. DE VER. DICE QUE DEBE PASAR UN AÑO PARA VOLVERME A CASAR, (FUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO).

    MI PREGUNTA ES:

    ¿PUEDO CASARME EN OTRO ESTADO, POR EJEMPLO D.F. ANTES DEL AÑO?

    DE SER ASI, ¿NO TENDRÉ PROBLEMAS LEGALES EN VERACRUZ?

    DE ANTEMANO muchas gracias por su asesoria!

    saludos a todos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 280337

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los 300 dias que debes esperar... es para saber si la conyuge...ex... no esta ambarazada... ya que ese embarazo... se te achacaria a ti.... y tu tendrias que hacer el reconoicimiento del mismo ante el registro civil.... por eso es la prevensiòn...

    si estas seguro de que no esta embarazada... puedes pedir al juez de tu juicio... una dispensa para contraer matrimonio... y que se te autorice por escrtio a contraer ante el juez u oficial de la localidad...



  • Autor
    Respuesta No: 280475

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Difiero un poco con Garovalo. Saludos.  Si bien es cierto .... en primera instancia una de las razones que existen en la exposicion de motivos del código Civil y toda vez que antes no existian pruebas de ADN, era justamente lo que él señala. Evitar una confusión de paternidad. Pero NO ES LA UNICA. La otra es porque el legislador quizo imponer un castigo por llamarle de alguna manera a las partes y facilitar con ello el hecho de que la institucion del matrimonio fuere tomada a juego.

    Tan es asi, que cuando existe un divorcio necesario se castiga al conyugue culpable con 2 años para NO PODER CONTRAER MATRIMONIO y por mutuo consentimiento es 1 año. (360 días) para ambas partes. Esto es... va más alla a la presuncion legal de paternidad a la que garovalo refiere de 300 días.... tan es asi que lo maneja el codigo en catalogos diferentes. Uno como sanción la otra como presunción de una paternidad.

    Son 180 días antes de la celebración del matrimonio o 300 días despues de la disolución. en ese inter los hijos se consideran como hijos de matrimonio. Pero repito... ESA NO ES LA CAUSA por la cual la ley determina que una persona deba NO CASARSE durante 1 año en tratandose de divorcio por mutuo o bien 2 años en divorcio necesario... o que... la gestación de un presunto menor ... si se divorcian necesariamente será mayor que la que pueda tener alguien que se divorcia por mutuo?

    Recordemos tambien que... un JUEZ no puede conceder nada que no este en la ley y sus determinaciones deben sujetarse a ella. Si el codigo civil estima que deben esperarse un año... y no se señala la razon por la cual deban esperarlo... (Aunque en exposicion de motivos si) ... el Juez no puede por mutuo propio... ir en contra de la propia ley. Podrá en casos muy pero muy especiales conceder una dispensa para que puedan celebrar el matrimonio antes de esa fecha... pero no en todos los casos.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 280478

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LIc. Ulloa, con todo respeto (un saludo afectuoso):

    Si el particular lo pide y el juez concede la DISPENSA, es legal, solo que debe constar por escrito, eso se usa mucho en el DF y en Estado de Mexico.

    Para toda duda.

    Estoy en mi correo:

    mhascaranegra1

    arroba

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    punto

    com

    Dare respuesta a todas las consultas, MANDA EL NUMERO DE TU CONSULTA EN MEXICO LEGAL.

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 280488

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    macaranegra.

    En que parte de mi comentario digo que no es legal?

    Transcribo lo señalado en mi comentario anterior "Podrá en casos muy pero muy especiales conceder una dispensa para que puedan celebrar el matrimonio antes de esa fecha... pero no en todos los casos"

    Repito... la razon por la cual la ley determina que en un divorcio necesario son 2 años antes de contraer matrimonio o 1 año si es por mutuo... no es un criterio del Juez... esta en la norma... y fiel a lo que siempre señala garovalo... En el DF Edo de Mexico o Queretaro se usa mucho.. levo miles de casos asi... yo no tendría porque dudarlo... solo diría que han contado con suerte de tener como contrapartes abogados macuches.. del monton... que no les hayan impugando esas resoluciones.... Pero si algun dia les toca algo aca... que somos vecinos practicamente entre nuestras ciudades y me toca a mi ya sea en mi caracter de funcionario publico o como contra parte... verán cuan detallado podré hacer ese analisis y hechar abajo esa determinación si no cumple los requisitos esenciales para una dispensa y solo se hace bajo el criterio de que no hay un embarazo. Por lo pronto... repito yo no quiero decir que garovalo este mal...´que si lo esta al pensar eso pero... le ha funcionado que bueno... y que bueno que la suerte les siga sonriendo como despacho y les sigan tocando abogados egresados de universiodades donde estudiaron 2 horas los sabados por 3 años. Pero no todos los abogados somos iguales....tambien hay muchos otros que estudiaron derecho en forma, y sabrán en consecuencia que poner palabras en un articulo donde no las tiene para justificar que la razon de ser de esa temporalidad de espera es para descartar un embarazo y una vez acreditado que no lo esta... se lo concedan, esos otros abogados... saben que pueden impugar esa desición y GANARLA en ultima instancia porque la obligación de un Juzgador es LA LEGALIDAD, esto es .. aplicar AD LITERAM la letra de la norma... mas alla de lo que un abogado o una parte piense que es el fin ultimo de ese tiempo. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 280501

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    avasolo:

    Creo que existen conceptos erróneos que han vertido en la presente consulta.

    Si Usted celebra un matrimonio con el impedimento del tiempo que refiere su sentencia de divorcio, su matrimonio será ILÍCITO, más no NULO.

    Y puede hacerse acreedor a una sanción de carácter penal por tal circunstancia.

    Le dejo el contenido de los artículos correspondientes del Código de su Estado para que lo piense antes de cometer un ilícito, pero su matrimonio seguirá surtiendo sus efectos legales, porque el contraerlo con ese impedimento, no configura dentro causa de nulidad alguna de las establecidas en la normatividad aplicable en su Estado.

    Suerte!

    CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

      ARTICULO 92

     Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

    I.-La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

    II.-La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, ensus respectivos casos;

    III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta,

    ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

    IV.-El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

    V.-El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

    VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

    VII.-La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la

    raptada, mientras ésta no sea restituída a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

    (REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)

    VIII.-El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;

    DEROGADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)

    IX.-Derogado;

    X.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

    De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

    Las dispensas serán otorgadas por el Gobierno del Estado.

    (REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

    ARTICULO 94

    La mujer deberá abstenerse de contraer nuevo matrimonio hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

    ARTICULO 97

    El matrimonio celebrado fuera del Estado, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se contrajo, surtirá sus efectos civiles en la entidad.

    ARTICULO 109

    Son causas de nulidad de un matrimonio:

    I.-El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

    II.-Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 92;

    III.-Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 725 y 726.

    ARTICULO 138

    Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, cuando ésta no se ha otorgado en la forma que requiere el artículo 95, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 94 y 163.

    ARTICULO 139

    Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de los padres de éste, del tutor o del juez, en susrespectivos casos, y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

    ARTICULO 163

    En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

    (REFORMADO, G.O. 4 DE ABRIL DE 1992)

    El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Igual impedimento, por un año, tendrá quien solicite y obtenga el divorcio, en términos de la fracción XVII del artículo 141 de este Código.

    Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio,     es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.    

     

     

     

      



  • Autor
    Respuesta No: 280503

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Absolutamente correctas las consideraciones de Ilianave.

    Al consultante le recuerdo que se asesore de un abogado de su confianza, no coyote, no tinterillo y mucho menos de esta nueva especie que opera en el foro y que la constituyen los leguleyos de gabinete.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 280589

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No cabe duda que ... cada Estado tiene una manera distinta de legislar y estando inmersos en un mismo pais haya 32 formas diferentes de atender un mismo punto. Vaya leyes que tenemos los Méxicanos.

    Expongo la razon de mi dicho.

    ARTÍCULO 291.Son causas de nulidad de un matrimonio:

     I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; 

    II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 153; 

    III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 101, 102, 103, 105 y 106.

    ARTÍCULO 101.Las personas que pretendan contraer matrimonio, llenarán una solicitud que será proporcionada por el Oficial del Registro Civil, la cual contendrá:

    II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y

    ARTÍCULO 102.Ala solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los requisitos que establezca el Reglamento delRegistro Civil.

    En consecuencia... si la sentencia de divorcio impone el impedimento para contraer matrimonio y asi lo refiere tambien el reglamento del Registro Civil... HABLAMOS DE UN MATRIMONIO NULO. Obvio afectado de nulidad relativa pero nulidad al fin.

    Este es un claro ejemplo... de NULIDAD cuando no se esperan el tiempo a que refiere en sentencia de divorcio un Juez. Pero aqui solo se ha expuesto 2 Estados... veracruz... del cual alude el Lic.Velazquez ... totalmente válido en atención del lugar donde escribe la persona, y Guanajuato... el cual expone un servidor.... aun faltan 29 Estados más con igual numero de variantes. Woaw... Ojala algun dia haya una UNIFICACION de leyes y se pueda contar con un UNICO codigo civil en todo el Pais asi como un UNICO codigo penal.

    En Fin saludos



  • Autor
    Respuesta No: 280593

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es lamentable que la mayoría de Jueces u Oficiales del Registro Civil, desconozcan las partes del Código Civil que los rige y que además pretendan sorprender con interpretaciones erróneas, y no aceptar que dieron una mala orientación.

    Precisamente hay tanto errores en las actas que se tramitan en el país, no sólo porque se comen las letras en los nombres o los apellidos, sino además porque no siempre les dan la orientación correcta a sus usuarios para llevar a cabo sus trámites.

    Cada día se aprende algo nuevo y también cada día podemos equivocarnos y el no aceptar nuestros errores y pretender que porque  sean cuestiones de otros Estados y por ello lo desconocemos, no exime a un funcionario público que dirige una Oficina del Registrito Civil, que por lo menos debe saber el contenido del Código Civil de su Estado, relativo al Estado Civil de las personas, sólo lea y asegure lo que le conviene de su propio Código.

    La mayoría de los Códigos establecen que cuando se contrae matrimonio dentro del plazo que la sentencia de divorcio se haya establecido para contraer nuevas nupcias, ES ILÍCITO más NO NULO y por ello, me permito compartir los artículos relativos del Código Civil del Estado de Guanajuato, que señalan lo conducente,  incluso el capítulo Decimo Primero de dicho Código, se denomina DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

    "ARTÍCULO 320. Es ilícito pero no nulo el matrimonio:

     

    I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

    II. Cuando no se haya otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 156 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 155 y 343.

     

    ARTÍCULO 343. En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. La mujer no podrá seguir usando el apellido del marido.

    El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

    Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio."



  • Autor
    Respuesta No: 280611

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Apreciada abogada Vázquez:

    Es inútil desgastarse con esta clase de tipejos. El susodicho "juececito severo" no conoce más allá del perico y otras tonteras con las que ha venido a explayarse aquí en el foro, aunque sin duda es un ícono de los inservibles "servidores" públicos.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 280615

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido con Usted Lic. Velázquez, pues en lugar de venir a ofender e insultar a Licenciados en Derecho serios como Usted, debería ponerse a leer la normatividad aplicable en su Estado y más aquellas disposiciones que debe utilizar o aplicar con motivo de sus funciones, aunado a que lo realiza en horas laborales de su encargo como servidor público.

    Es una pena, pero la mayoría de los que se jactan de ser los más ilustrados en temas como éste, no aceptan sus errores y además, les ofende que alguien más se los haga ver.

    Le envío un cordial saludo y le reitero mi respeto y admiración.



  • Autor
    Respuesta No: 280635

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya se juntaron el par de paleros e ignorantes del Derecho. Pero se queman solos pues sus estupidas respuestas son evidentes,

    Ignorate señora Iliana.. me calo frente a usted y con quien me ponga en frente y se lo firmo publicamente ... pago la cantidad que quiera o renuncio a mi cargo o hago lo que usted tenga a bien decir... si viene usted y en un examen oral... me demuestra sus estupideces y veneno aqui vertido... esto es... que no conozco el codigo de mi estado. Por favor... el leon piensa que todos son de su condicion... al igual que el ignoramnte de velazquez le he demostrado su profundo desconocimiento en la materia y solo se limito a decir en aquella ocasion... "Quiza por ello solo responda preguntas sobre el estado civil".  Usted tambien es una ignorante igual que el otro y aunque tengo muchas ganas de decirle sus verdades... antes que nada es usted una mujer y por ese solo hecho le respeto y me las guardaré,

    ha demostrado usted siempre su ignorancia señora iliana... y de igual forma siempre habla por que tiene boca y no razon. El 99% de los errores en las actas... PARA QUE LO SEPA se debe a errores que se trascriben de actas y documentos presentados por el usuario. Sepa usted que es una institución cuyo transcripcion obedece AD LITERAM en ocasiones traen MA. y se ostentan como MARIA pero su acta es MA. y cuando se asienta lo juridicamente correcto señalan.. POR UN ERROR se me asentó tal nombre... oooo ningun errror.... es literal al documento fuente... pero que va usted ha saber de eso... mejor siga de ignorante ... mientras mas gente como usted haya... es mejor para los que nos dedicamos al litigio.

    En que parte dije yo que en guanajuato el divorcio por mutuo no tenga que esperar un año y el necesario 2. Lo he dicho repetidamente... no entiendo su doloso comentario y mucho menos la sustentacion en un articulo del codigo cuyo contenido no esta en discución. Establos hablando que segun usted... si alguin se casa sin esperar los 2 años en caso de necasario o 1 año en voluntario... segun su equivocado concepto.,.. es un matrimonio ilicito pero no nulo. Yo ya le expuse a usted el sustento del porque es NULO. Ahora que magia no puedo hacer... lo que la naturaleza no le doto con neuronas... no podré hacerlo yo ni nadie.

    Quiza sea bueno hagan un circulo de estudios usted y velazquez... mire que les hace muchisima falta... es mas para demostrarles mi buena voluntad... les puedo conseguir una ficha en la Universidad de Berlin, o de Torun ... universidades en las que orgullosamente hice posgrados... para que vayan... quiza les sirva de algo y aprendan a entender e interpretar la norma legal.  NO engañen al usuario... no lo confundan.

    Por lo pronto les deseo suerte en su circulo de estudios y sugiero al consultante lo mismo que le sugerí al otro en la desafortunada consulta de walmart. Siga usted las instrucciones de esta merolica... casese sin problema... y a la vuelta de los años... sabrá quien tenía la razon. ojala para entonces aun exista y le de la cara a esa mala información brindada... yo le digo NO LO HAGA por el bien de su nuevo matrimonio.... pero si para este par ... es todo normal... SIGA sus indicaciones y que la vida le cobre factura. Saludos señor consultante



  • Autor
    Respuesta No: 280647

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Creo que haz pérdido la razón y el conocimiento, pues claramente y con artículos del Código Civil del Estado de donde se plantea la duda, como del tuyo, se dice TEXTUALMENTE que no es un matrimonio NULO, sino ILÍCITO.

    Sé que tienes serias deficiencias para leer, pero a mi no me involucres en tu ignorancia, ni en tus broncas existenciales, si te sabes el Código Civil de tu Estado al derecho y al revés, pues bien por tí, a mi no me interesan tus conocimientos, ni tus aptitudes, sólo le hago ver al consultante, CON FUNDAMENTOS LEGALES, que le habían expuesto criterios erróneos, sobre la duda que está planteando.

    Y no le sugerí en forma alguna que contraiga matrimonio, no porque sea nulo, sino porque incurre en un delito, pues hasta le transcribí el artículo 139 del Código Civil.

    Si tú no obstante que viste el contenido de los artículos del Código Civil de Veracruz y que son casi idénticos a los del Código de su Estado, dijiste en la respuesta 280509 que habría que unificar las legislaciones pues en tu Estado era diferente, siendo todo lo contrario, no entiendo porque te enoja tanto porque se te haga ver tu error.

    Y sí, obviamente sé que seguirás empeñado en decir que es nulo el matrimonio, pero creo que claramente ha quedado establecido QUE ES ILÍCITO Y NO NULO, no porque lo diga yo, sino porque lo dice la LEY, sólo alguien que no sepa leer, creería que es nulo como tu lo afirmas tanto en tu respuesta 280330, como en las diversas 280589 y 280635.

    Yo no te estoy echando veneno, ni insultando, aquí TODOS nos hemos equívocado al dar una asesoría, algunos lo aceptamos, pero otros no, otros son NECIOS como TÚ, pero es completamente extraño que siendo Oficial del Registro Civil, ignores que si se contrae matrimonio antes del plazo que señala el Código de tu Estado, ES ILÍCITO, PERO NO NULO.

    Y sólo para concluir, te dejo un principio general del Derecho que debes conocer: "DONDE LA LEY NO DISTINGUE, EL JUEZ NO TIENE PORQUÉ DISTINGUIR" y si alguien demandara la nulidad de ese matrimonio, yo también te lo firmo y te lo aseguro, que NO PODRÍA DECLARARSE NULO, pues la Ley es clara y en derecho civil es de estricta aplicación, incluso un Juez Civil, sería incompetente para conocer de un asunto de tal naturaleza, pues entraría al ámbito penal sancionar el haber contraído matrimonio antes de los plazos de Ley.

    Así que si yo soy ignorante, no sé que seas tú porque con insultos y agresiones no demuestras ni un tejo de educación, ni de conocimientos, callame, pero con argumentos legales, que para eso es el foro.

    Sé que nunca he sido de tu agrado, ni me importa serlo, pero serenate y acepta tus errores, pues si dices que eres cristiano y te afanas de hablar de Dios, recuerda lo que dice una parte de la oración del Padre Nuestro: PERDONA NUESTRAS OFENSAS, ASÍ COMO TAMBIÉN PERDONAMOS A QUIENES NOS OFENDEN...

    Yo te perdono, pero no soy como Cristo para poner la otra mejilla si me dan un golpe, yo lo afronto y lo encaro y si quieres descalificar mi desempeño como abogada, no me importa, pues creo que ya me gané una repu tación en este foro (buena o mala, pero ya saben quién y como soy), como para sentirme mal por lo que tu pienses de mí, puesto que muchos también se han dado cuenta de la clase de persona que eres...



  • Autor
    Respuesta No: 280653

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos claro que seria nulo... porque ambos matrimonios... no podrian subsistir.... aho0ra que uno de puede decir que el matrimonio es nulo... eso lo debe dictar un juez...

    por lo pronto... al consultante lo que le interesa es saber si se puede volver a enrejar.... si pides la dispensa al juez... y este la concede por escrito... SI... si te púedes volver  aguja.... y que te ensarten hilo...



  • Autor
    Respuesta No: 280659

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Gaytán:

    En qué momento estarían subsistiendo dos matrimonios, si uno ya fue disuelto?

    El Código Civil del Estado de Verácruz, no establece dispensas para ello, pues señala puntualmente en qué casos proceden las dispensas, así que le sugiero cheque el Código relativo para que no se quede con una idea errónea.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 280663

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras no sea inscrito como tal... el divorcio en el registro cvil... se entiende que hay dos matrimonios... cosa muy comun entre el vulgo... si ya tiene la sentencia... no tiene nada sin el registro... si tiene la acta de divorcio y señala un termino.... o cumple el termino o... PUEDE PEDIR UNA DISPENSA... si se la conceden... a ti en que te afecta iliana?... sino se la conceden... a ti en que te afecta?....

    la pregunta es clara... se puede casar...

    si o no...

    SI... SI SE CONCEDE LA DISPENSA...

    no... si no se concede ... pos no... y punto....

    pide una respuesta practica y una orientación practica.... nada mas...



  • Autor
    Respuesta No: 280665

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señora Liliana... no soy escuelita ni tampoco tengo deseos de cambiarle su opinion... esta bien dejelo asi... Consultante... haga lo que mejor le plazca... yo le digo que NO llevo mas de 10 años en esto de la funcion publica y mas concretamente del Estado civil de las personas... la persona que aqui comparece a ilustrar su ignorancia es poco menos que abogado... pero usted es libre de decidir a final de cuentas que hacer.... despues de todo es su VIDA.  }

    Creale a ella y casese ya de inmediato... solo después espero no se arrepienta de las consecuencias legales....

    Saludos señor consultante

    iliana... como dijere mi maestro que E.P.D.  Ignacio Burgoa... "Usted siga nadando en su pantano hediondo de ignorancia.."



  • Autor
    Respuesta No: 280667

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    UUU mi buen amigo Garovalo... te metiste a un avispero aguas... ahorita te cae Velazquez y entre la señora y él uuuf que argumentaran que la luna es de queso y sacaran sustentos legales de las islas canarias... Que Dios te agarre confesado.. ahi te los dejo amigo



  • Autor
    Respuesta No: 280676

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Lic. Gaytán:

    En dónde dice que no está inscrita la sentencia de divorcio?

    En qué Ley se establece que si no está inscrita una sentencia de divorcio, sigue subsistiendo el vínculo matrimonial?

    A mi no me afecta en nada si le dan una dispensa o no, pero si no está prevista en la Ley por las causas y motivos planteados en la consulta, y un abogado abusivo le dice que si procede tramitarla, la estarían engañando, no cree?

    Le transcribo el artículo 92 del Código Civil del Estado de Verácruz, para que no se induzca al error al consultante:

     

    ARTICULO 92

    Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

    I.-La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

    II.-La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;

    III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

    IV.-El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

    V.-El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

    VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

    VII.-La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituída a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

    (REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)

    VIII.-El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;

    DEROGADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)

    IX.-Derogado;

    X.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

    De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

    Las dispensas serán otorgadas por el Gobierno del Estado.

     

    Omar:

    Jamás desearía que tú me enseñaras algo, pues es clara y manifiesta tu ignorancia y me asombra que en el tema que "supuestamente" dominas es donde te estés quemando.

    Y que lástima que lleves 10 años aplastadote en un escrito y no te hayas puesto a leer completo el Código Civil de tu Estado, eso demuestra que no sólo quien hace un examen de oposición para obtener un puesto, significa que esté capacitado para ejercerlo.

    Y nuevamente, dime dónde le dije a la consultante que se case? Te digo que ya te compres unos lentes y si no tienes, dime y te mando dinero para eso, porque de verdad que tu siempre lees cosas que no escribo y confundes todo, obviamente a tú favor...

    En fin, es obvio, que los que están en su error, no van a aceptarlo, no obstante existir los fundamentos legales que evidencían dicho error.



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    Respuesta No: 280679

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya se lo dige calentabancas del derecho... quiere calarse y saber la diferencia entre un abogado con estudios de posgrado en el extranjero y usted... vengase y aqui debatimos del codigo de mi estado y de cualquier otro. Sigue usted los mismos principios que su palero velazquez... solo hablan porque tiene boca.

    Yo no necesito de su reconocimiento... si viera usted que tengo sendos diplomas en mi pared que hablan de estudiante de calidad en 2 paises eurpoeos... y que ha donde quiera que he pisado...reconocen mi capacidad ... lo que menos me importa es su nefasto reconocimiento señora... lo que le debiera preocupar es estarse ventanendo cada vez mas su supina ignorancia... quedese con su idea no me preocupa... a quien tengo que demostrarles mi capacidad esta mas que cubierta...

    Conozco la extrategia... externa aqui sus dudas en forma de descalificacion para que yo le corrija y sustente sus tonterias y usted aprende de ello no?  NOoooo señora no me prestare a su jueguito...estoy aqui para ayudar al usuario no para aclaar sus dudas... a mi me costo muchas horas salon... mucho dinero ... y muchos kilometros de viaje saber lo que se... como para ahora darselos a usted en una discución tonta. Naaaa piense lo que quiera.... de esa forma usted sigue inmersa en la mas obscura ignorancia y si ha de querer mejorar... ESTUDIE .... que le cueste ... IGNORANTE DE MARRAS



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    Respuesta No: 280685

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaja, en verdad que me das risa, porque ahora resulta que yo quiero aprender de tí?

    No te haz dado cuenta de tu error y no lo vas a aceptar?

    Y mira, ahora casualmente ya dices que tus posgrados son en el extranjero nada más, porque antes decías que tenías no sé cuantas maestrías en México, pero cuando saque a relucir que MUCHOS QUE SE OSTENTAN CON POSGRADOS O MAESTRÍAS, no las terminaron o no concluyeron su trámite, porqué, porque TÚ OMARCITO, sólo apareces con una patente de Lic. en Derecho, así que si tus estudios en el extranjero no han sido debidamente válidados, pues son sólo eso, papelitos que cuelgas en tu oficina y que cualquiera podría mandar a hacer en Santo Domingo, pues si no hay un reconocimiento oficial, carecen de una válidez.

    Así que tranquilizate, ya sé que siempre quieres imponer tus opiniones y eres el mejor estudiante del mundo y que te aproveche y te haga sentir bien.

    Yo con la Licenciatura que tengo, te he callado la boca varias veces, pero eso sí, tu te sientes el que TODO lo sabe... y lo que no, lo inventas... varios más te han hecho ver tus errores e ignorancia manifiesta, pero si tu crees lo contrario, bien por tí, es bueno que tengas tu ego tan alto y por ello no puedes aceptar tus errores, pues cómo una señora como yo, te va a decir algo que tú desconocías... cómo?

    Pero mira, te dejo a tí también que te hundas en el mar de la ignorancia y te deseo lo mejor, siempre quieres desgastarme y la verdad, TÚ en particular, me das mucha flojera, porque ni tienes calidad como abogado y ni eres una buena persona, así que suerte y te reitero... cuida tus amistades...



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    Respuesta No: 280690

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y hablas de que necesito lentes... PREGUNTALE A TU PALERO ... y a todo colega del foro... siempre lo he dicho maestria en la UNAM... maestria en la Salle son las dos unicas en Mexico. Maestria en la Universidad de Berlin Alemania y En torun Polonia... Todos lo saben y me han criticado hasta el exceso por eso... dicen que soy muy cremoso porque hablo en demacia ... si usted no sabe no es mi problema pero lo hago publico para que si hay algun colega que apoye su version que segun usted todos mis posgrados son nacionales... que lo haga publico. Siempre lo he dicho repito... siempre.

    Que bien sabes que en sato domingo se hacen liliana... no es de ahi tu titulo? Para mi es eso justamente solo papelitos... el dia que a mi me paguen por estudios de posgrado como a los profesores y mientras mas estudios mas pagan... entonces veras como saco a la luz todo lo que tengo en cuadros y cajones... mientras mi salario sea el mismo sea un simple mortal o un mega letrado... seguire siendo solo eso... licenciado en derecho.. lo demas es vanidad.

    me gustaria ver una sola en laque me hayas hecho ver mis errores porque todas las consultas son como estas... tu referias a otro estado o a otra legislacion y yo a otro y en eso basas tu falsedad de que me has callado la boca por favor...y claro que me he equivocado y PUBLICAMENTE lo he reconocido cuando asi ha sido... Primus... Garovalo... no me dejaran mentir pues en sendas ocasiones me equivoque ante ellos y lo reconoci PUBLICAMENTE. Ello no me hace menos abogado y si mas humano.

    Usted se volvio a meter conmigo señora de cuarta.. a usted yo ya ni la pelaba... asi que deje las cosas asi... no me interesa tener contacto con gente ignorante... se pega... asi que evitese hablarme y si ha de atacar mis resptesas que sea fundadamente porque donde sea como esta... entonces se le va a aparecer Juan Diego sin la virgen y le he de decir todo su actuar ... y todo lo que como estudiante hizo segun version de JORGE.



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    Respuesta No: 280692

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos omar... yo nada tengo que hablar con la lic. Iliana, .... ella en lo suyo y... yo en lo mio... lo increible es que parece que busca mis aconsultas y las detalla en mi contra.... pero mi problema es que creo en mi... y no tengo porque hacerle caso anadie que me ataca... nomas porque no le parece que le digan que se equivoca... yo ...sigo adelante... y punto...

    a velazquez... un saludo... sabe mucho... me extraña... pero no me extriñe....

    tu sabes que tienes la razón omar... para que discutir... da tu concepto y punto.... a los locos hay que dejarlos en su tema... y punto...



  • Autor
    Respuesta No: 286226

  • avasolo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DE ANTEMANO AGARDEZCO A TODOS SUS RESPUESTAS,

    LES COMENTO QUE EN MI ACTA DE DIVORCIO NO MENCIONA NADA DE ESPERAR ALGUN TIEMPO, SOLO QUE ESO LO LEI EN EL CODIGO CIVIL QUE INCLUSO UDS. YA MENCIONARON.

    SUPONGO QUE AUN ASÍ APLICA EL TIEMPO PARA VOLVERME A CASAR, VERDAD?

    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS

    SALUDOS RESPETUOSOS A TODOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 286234

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jajaja

    saludos a todos los foristas, desde los humildes como yo, hasta los que han estudiado en las Uropas, cosa que me tiene sin cuidado (qué envidia).

    Y al consultante,  yo no se en qué cabeza cabe, después de que usted tuvo qué disolver su contrato de MATRIMONIO mediante un divorcio, estar insistiendo y machacando en quererse matrimoniar otra vez.

    Digo.  Usted es libre, y yo le deseo lo mejor en su nueva empresa.. pero...  digo... la cabra siempre tira al monte,  y la gente no cambia..   entonces...  por qué no esperar??? cual es la prisa ???  es tan poco el amor, o hay mucho dinero de por medio????

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 286309

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Avasolo:

    Debes esperar el plazo que dispone la normatividad aplicable en tu Estado, pues al casarte antes de dicho plazo, incurres en un ilícito.

    En el Código Penal de tu Estado se establece lo siguiente:

    DE LOS MATRIMONIOS ILÍCITOS

    Artículo 247 A.- A quien contraiga matrimonio a sabiendas de un impedimento no dispensable, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

    Las mismas sanciones se impondrán al encargado del Registro Civil, a los testigos y a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que hayan autorizado, declarado u otorgado su consentimiento, conociendo el impedimento.

    Si bien, la penalidad no es muy alta y podrías salir bajo fianza, evítate dolores de cabeza y problemas innecesarios.

    Suerte!



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