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DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 253595
  • Autor : chris_soufer_NR
  • Publicado : Martes 20 de Enero de 2015 17:07 desde la IP: 189.133.12.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • chris_soufer_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    registre una niña de 1 año que no es mia, pero debido a que me estoy divorciando de mi pareja, acordamos quitarle mi apellido ya que ella no quiere tener ningun vinculo conmigo que tramite debo realizar ya que no soy el padre biologico

     

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  • Autor
    Respuesta No: 372942

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo el padre biológico puede solicitar que se le reconozca la paternidad y cambiar el apellido, pero ni Usted ni su esposa pueden desconcer ahora y modificar el apellido.



  • Autor
    Respuesta No: 372948

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Uno de los principales propósito de la legislación  en materia familiar en nuestro país, es proteger el interés superior del menor, en tal virtud, Ustedes (papá y mamá) biológicos o no, al registrar a un menor como propio, nunca podrán desconocer a ese niño, además en el caso de que le demanden alimentos, Ud, está obligado a suministrarle la pensión alimenticia correspondiente y reconocerle todos los derechos de un hijo propio incluso derechos sucesorios.

    La única posibilidad que Ud. tiene, es que el verdadero padre demande en la vía familiar el reconocimiento de la paternidad, en cuyo caso el Juez que conozca del asunto, ordenará la modificación del acta de nacimiento, liberándolo a usted de cualquier obligación para con el menor.

    Si tiene alguna duda al respecto, quedo a sus órdenes. 

    Saludos Cordiales.

    Lic Anguiano

    0445533814950



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