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PUEDE DEMANDARME POR PENSIONA ALIMENTICIA
- Consulta : 116891
- Autor : maryan2000_NR
- Publicado : Viernes 17 de Junio de 2011 12:21 desde la IP: 200.34.165.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,066
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
puede demandarme la mamá de mi hija porque tengo dos meses que no le paso lo de la pension, la cual firmamos en convenio y presentamos al juez, mi hija ya tiene un hijo y vive en la casa de los suegros desde tres años.
yo le comente a la mama de mi hija que firmaramos otro convenio en donde yo le seguiria ayudando a mi hija, pero ya sin una cuota fija y no quiso.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227462
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 12:28 2011-06-17 12:28 desde IP: 189.247.122.201
ella puede ejecutar dicho convenio y hacer valida la garantia q dejaste por concepto de pension alimenticia y no solo eso, ella puede hacer una denuncia y se te iniciaria una averiguacoin previa es decir el asunto civil se volveria penal, si tu situacion economica cambio para verse mermada lo q tiene q hacer es iniciar un juicio por reduccion de pension alimenticia y mas vale q te pongas al corriente o da aviso ya al juez donde se presento el convenio de porq no has depositado y cuando lo haras o te veras en problemas mayores
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Autor
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AutorRespuesta No: 227465
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 13:11 2011-06-17 13:11 desde IP: 187.139.132.75
Difiero de lo manifestado por la Lic Rosa Isela (Saludos) Toda vez que tú hija ya tiene un hijo y vive con sus suegros, la pension alimenticia se pierde por ambas razones. Asi que te sugiero que te muevas, pero para cesar completamente la pension alimenticia, y que lleves pruebas de que tu hija ya tiene un hijo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227466
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 13:30 2011-06-17 13:30 desde IP: 200.33.74.37
Difiero con el comentario anterior, ya que la "obligacion de dar alimentos" termina al momento que su hija se embarazo, ya no es su dependiente economico pues se entiende que ahora depende de su marido o concubino, y ahora tanto ella como su menor hijo son dependientes economicos o acredores alimenticios de el.
Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Octubre de 1995. Tesis: VI.2o.18 C. Página: 478.
“ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA). Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad”.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
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AutorRespuesta No: 227468
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 13:34 2011-06-17 13:34 desde IP: 189.181.39.123
buenas tardes, al foro en general, tienen razon la lic rosa isela como valencia 1979, si no pagas la pension te puede inicar una averiguacion previa por que dejaste de proporcionar la pension, alli te van a requerir que garantices por lo menos un año de pension, y pagar las que dejaste, ahora bien como lo dice la lic rosa isela ponte al corriente en los pagos, y posteriormente en el expediente donde llevaste a cabo el convenio como dice valencia 1979 presenta un incidente de cancelacion de pension alimenticia, tambien contrata los servicios de un licenciado en derecho especializado en derecho familiar, suerte que dios te bendiga
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