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POSIBLE FRAUDE

  • Consulta : 241563
  • Autor : loufaceboutique_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Septiembre de 2014 23:27 desde la IP: 189.222.104.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • loufaceboutique_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas noches, hace quince meses le presté una suma considerable de dinero a una persona, la cual me firmó un pagaré, dicho documento tenía vencimiento a un mes, está de más decir que no recibí el pago y ni contesta el teléfono ni responde a los mensajes, hace unos meses fuimos a embargarle bienes para garantizar el pago pero fue imposible ya que dijo que no tienes bienes de su propiedad.

    Sin ser abogado leí un artículo en el código penal de este Estado en donde según mi leal saber y entender, puede configurarse el delito de fraude, ya que esta persona me firmó un documento aún a sabiendas de que no iba a pagarme.

    Por otra parte me acabo de enterar que es posible heredera de su madre fallecida, la cual sí tenía bienes, ahora bien, quisiera saber si puedo yo como acreedora en otro juicio, entrar a ese juicio de herencia y que no pueda heredar hasta que no pague su deuda conmigo?

    Por último, aquí las sentencias prescriben a los tres años de dictadas, me gustaría saber sí dictan sentencia en mi asunto ejecutivo mercantil, y entro al juicio de herencia, también sigue corriendo el término de tres años para ejecutar mi sentencia porque imagino que lo van a hacer largo el juicio de herencia para que tal vez prescriba mi sentencia, no sé si cantinflié...espero que me entiendan y sobre todo agradezco sus opiniones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365402

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues como no eres abogado... piensas mal... tienes que demostrar que al momento de la firma del documento... no tenia bienes... que hubo sorpresa... para que se configure el fraude por incumplimiento de pago de un titulo de credito... tu debes demostrar.... si este no abrió el juicio sucesorio... no hay donde.... agarrarse... alguien te dirá que tu puedes abrir el juicio... tendrías que correr con todos los gastos... lo que no significa que serias preferente para cobrar tu deuda...



  • Autor
    Respuesta No: 365403

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No hay tal fraude, es un tema ya muy trillado en el foro, eso pasa cuando no se asesorá de abogado antes de generar obligaciones. Si Usted no se garantizó antes de realizar un préstamo es su responsabilidad. Si la sus.cri.ptora del pagaré es presunta heredera, Usted debe solicitar al Juez que conoce del asunto mercantil, acumule su juicio a la sucesión y se embarguen sus derechos hereditarios. No hay prescripción sino caducidad y ésta se interrumpe con cada promoción tendiente a ejecutar la sentencia. Su abogado le debe explicar.



  • Autor
    Respuesta No: 365407

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no joven ochoa... el termino de ejecucion es termino fatal.. es termino de ley... y no se interrumpe por escritos... checa tu codigo...







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