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USO DE ARMAS POR PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

  • Consulta : 165275
  • Autor : Erik.garcia
  • Publicado : Viernes 17 de Agosto de 2012 12:15 desde la IP: 189.141.24.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • Erik.garcia
    ESTUDIANTE

    buenas tardes señores doctos y letrados, he aqui la siguiente pregunta-

     

    ¿el uso de las armas de cualquier especie esta prohibida, pero asi como el uso de la fuerza esta conferidde a a las autoridades o sus auxiliares como las empresas de seguridad privada, pero donde esta legislado el uso de armas por este tipo de prestadores de servicio?

     

    la ley de uso de la fuerza de cuerpos de seguridad publica no habla para nada de las empresas de seguridad privada, y la ley federal de seguridad privada no habla del tema de las portaciones de armas no letales ni del uso de la fuerza.

    alguien que me ilumine y me diga que otro documento puedo leer para tener mas información al respeto, para las legislaturas del DF y del EdoMex.

     

     

    saludos

     

    saludos

    alguien

     

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  • Autor
    Respuesta No: 280857

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Erik.garcia:

    La informacion que necesitas esta en la ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, asi como en su Reglamento.

    La autorizacion que comentas corresponde a la secretaria de gobernacion por conducto de la secretaria de la defensa nacional quien lleva el control de toda arma.

    Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

    Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

    Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

     

    Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

    Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

    Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables

    Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:

    I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y

    II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

    Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    I. En el caso de personas físicas:

    A. Tener un modo honesto de vivir;

    B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

    C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

    D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

    E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

    F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

    a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

    b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

    c) Cualquier otro motivo justificado.

    También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

    II. En el caso de personas morales:

    A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

    B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

    a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

    b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

    C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.

    D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.

    Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.

    Saludos

     

     

     



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