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DEPARTAMENTOS INTESTADOS Y DUEñA DESAPARECIDA
- Consulta : 228507
- Autor : mauricio.rito.p_NR
- Publicado : Jueves 01 de Mayo de 2014 22:01 desde la IP: 189.217.32.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, Buen dia y de antemano gracias.
La situacion es la siguiente: Vivo en unos departamentos desde hace 3 años, cualdo llegue aqui una persona que no es la dueña, y solo es como la encargada del edificio nos rento el departamento; Hasta donde se la dueña hace ya unos 5 o 6 años desaparecio del edificio y nadie supo nada de ella, nisiquiera se sabe si esta viva aun pues era una persona ya muy grande, pero de un tiempo para aqui han aparecido algunas personas (abogados) que argumentan representar a los nuevos dueños del edificio (se habla de una inmobiliaria) pero que solo piden el desalojo en palabras y sin ningun tipo de documento que comprueve la veracidad de sus palabras.
Mi duda consiste en como podria yo saber quien es el dueño y en caso de existir un dueño como deveria el proceder para un posterior desalojo, tendria que aparecer el en persona o como llegarian los avisos de desalojo? tiene que venir algun tipo de entidad legal (representante del gobierno) para darnos aviso? cuanto tiempo tendrian que darnos a partir del aviso?... solo quiero saber la forma en que ellos deberian de proceder y en que forma puedo yo protegerme para no llegar un dia a mi domicilio y mis cosas esten afuera sin que nadie me halla avisado antes y me agarren sorprendido.
Les agradesco a todos por leerme y por su/sus respuestas que seran de mucha ayuda para mi. Les deseo un exelente dia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354028
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Mayo de 2014 22:21 2014-05-01 22:21 desde IP: 201.141.117.78
Sin previo juicio legalmente no lo pueden desalojar (Ojo, LEGALMENTE porque en el D.F., se hacen milagros). Usted debe ser notificado por medio de artuario del Juzgado de la demanda de desahucio, y en esa demanda se deberá acreditar la personalidad del actor mediante el contrato de arrendamiento correspondiente, o bien con título de propiedad si el juicio es reivindicatorio. Sin embargo nada lo libera a Usted de la obligación de consignar las rentas ante el Juzgado.
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