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MEJOR VíA PARA DEMANDAR
- Consulta : 157851
- Autor : checatucorreo_NR
- Publicado : Jueves 28 de Junio de 2012 11:37 desde la IP: 187.136.42.138
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, buenas tardes, una consulta, celebré un contrato de promesa de compraventa (aunque creo que más bien fue compraventa, sin importar el nombre que le dieron) sobre un departamento, en el que pagué el total del importe en la firma del contrato y se estableció un plazo para la entrega del inmuble. El plazo ya venció y no me han entregado el departamento, fui al edificio en cuestión, el día que venció el plazo, pero no hay nadie, se ve que no está abandonado, porque está limpio, pero no hay nadie que atienda.
Consulté con varios abogados, unos me dijeron que tenía que demandar por la vía ordinaria civil la entrega del inmueble, pero que el juicio era muy tardado; otros me sugirieron el interdicto, pero investigué y esa vía es para recuperar o retener la poseción y yo nunca la he tenido; otros más la vía ejecutiva mercantil, pero no hay ningún título de crédito (he estado investigando).
La consulta es la siguiente, cuál sería la mejor y más rápida vía para demandar la entrega del departamento, únicamente cuento con el contrato, firmado ante notario, entre el constructor y yo. No es que no confié en los abogados, pero cuándo tienen tan distintas opiniones, que, además, según mis consultas están equivocadas, pues entonces es cuando uno decide acudir a estos foros en busca de ayuda para tomar la mejor decisión.
Espero que me ayuden, muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272683
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Junio de 2012 13:58 2012-06-28 13:58 desde IP: 187.144.32.155
no confias en los fisicos... pero si en el virtual?
eso que estas inhalando es inyectado... que va a dar una embolia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 272690
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Junio de 2012 15:52 2012-06-28 15:52 desde IP: 189.233.45.28
Mi Estimado (a) consultante Checatucorreo:
Mire, veo que su IP se pudiera ubicar en el Distrito Federal, y por lo tanto, usted puede demandar en la VÍA ORDINARIA CIVIL, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que refiere respecto del departamento que detalla, haciendo valer entre otras cosas que, en caso de rebeldía de la parte demandada, la firme el Juez conforme a lo dispuesto por el articulo Artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor






