- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
6 AñOS DE ANTIGUEDAD Y 3 EMPRESAS
- Consulta : 219291
- Autor : farfan_asociados_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Enero de 2014 12:14 desde la IP: 189.143.59.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,067
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 22 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
el problema es el siguiente: Una persona que ha trabajado para 3 de nuestras empresas de diferente ramo
A esta persona ya se le va a liquidar pero...
1.- ¿Se debe realizar un solo finiquito o uno por cada empresa?
2.- ¿Si solo es un finiquito tomando su antigüedad en las 3 empresas, de manera retroactiva puede demandar a las 2 anteriores aún cuando ya paso más de año y medio desde su cambio a la última?
Su antigüedad es de 6 años
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 338128
-
Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 13:54 2014-01-22 13:54 desde IP: 187.162.210.121
Debe pagarle la indemnización que legalmente le corresponde con motivo del término de la relación laboral que pretende la empres; el pago lo realiza la última para la que prestó sus servicios a todas, dado que surtieron efecto sustituciones patronales; es decir, la primera empresa para la que entró a trabajar, fue sustituída por la segunda y, en condsecuencia, asumió todas la responsabilidad de la relación laboral del trabajador, incluída su antigüedad; la tercera empresa, al sustituir a la segunda, igualmente asumió esa reponsabilidad respecto las dos anteriores.
Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, precepto que, para su mejor orientación, transcribo textualmente:
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
En consecuencia, la circunstancia que haya transcurrido más de un año desde que se dió la última sustitución laboral, no priva al trabajador de ninguno de los derchos adquiridos, por tanto, su liquidación debe comprender:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no le han otorgado su disfrute;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado del último año de servicios cumplidos a la fecha del despido;
Parte proporcional de aguinaldo 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes laborado.
Salarios y prestaciones devengadas a la fecha del despido.
Si el trabajador no está conforme con su liquidación y resuelve entablar la demanda, además de las prestaciones ya señaladas también podrá reclamar el pago de salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese lapso no ha cncluído el juicio, o la empresa no ha cumplido con el laudo que la condene a indemnizacrlo, a partir del año también tendrá derecho a un interés del 2% mensual sobre la cantiidad que resulte del salario equivalente a 15 meses.
-
Autor





