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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 282779
- Autor : cnmunive_NR
- Publicado : Martes 20 de Junio de 2017 08:25 desde la IP: 201.116.60.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Junio de 2017
Estado de Referencia: Estado de México
En un contrato de arrendamiento, el arrendatario desea incluir la siguiente clausula, lo cual les pido amablemente me ayuden a saber si es legal o está fuera de toda normativa DE IGUAL MANERA, EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO PERMANECERÁ VIGENTE AUN CUANDO LA PARCELA SEA SUJETO DE CAMBIO DE TITULAR, MODALIDAD O DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD, POR LO QUE LOS FUTUROS CAUSAHABIENTES, PROPIETARIOS O TERCEROS POSESIONAROS, NO PODRÁN SOLICITAR DE FORMA ALGUNA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394768
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 09:16 2017-06-20 09:16 desde IP: 189.152.127.68
Consultante:
Si lo unico que quiere es saber si es legal el texto que señala Usted como clausula, le dire que si es legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394781
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 13:22 2017-06-20 13:22 desde IP: 187.228.136.169
cnmunive:
Difiero totalmente de lo opinado por el forista AdvocatusRectus, porque aunque la cláusula es aparentemente legal, en realidad contiene una estipulación que solamente puede ser aceptada por un nuevo dueño o causahabiente que substituya al arrendador firmante del contrato de arrendamiento.
Y esta cláusula hace que se tenga a los futuros causahabientes o propietarios como renunciando a un derecho de demandar la terminación del contrato sin que se les hubiera tomado en cuenta, es decir, se les estará teniendo como si hubieran estado de acuerdo con el contenido del contrato, cuestión que es contraria al derecho, porque nadie puede renunciar de manera anticipada a lo que todavía no tiene.
Claro está que los futuros causahabientes o propietarios tiene el derecho de demandar la nulidad de la cláusula en cuestión, pero como ese juicio puede durar mucho tiempo, también tienen el derecho de demandar al consultante por los daños y perjuicios que se les ocasione por la firma de un contrato con la cláusula en cuestión.
Si usted firma el contrato con la cláusula que le pide el futuro arrendatario, prepárese a que, cuando venda la parcela, deba pagarle al comprador una cantidad mucho mayor que la que reciba como precio, por las indemnizaciones que usted deba pagar, y eso si es que el comprador desconoce el contrato de arrendamiento, porque si lo llegare a conocer, le aseguro que nunca le comprará.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394782
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 14:14 2017-06-20 14:14 desde IP: 189.152.127.68
Lic. Magister, pero sera ilegal esa clausula? Era lo inico que el consultante queria saber, ahora si se extendio a lo que que Usted siempe se ha opuesto, debido que señala que ya es u a consulta que requiere el cobro de honorarios.
Pero concuerdo con Usted en la asesoria que da al consultante, excepto en que no es ilegal.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394785
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 16:12 2017-06-20 16:12 desde IP: 187.228.136.169
AdvocatusRectus:
¿¡¿Entonces usted estará de acuerdo en que otro abogado celebre contrato de prestación de servicios profesionales que contenga la cláusula de que en caso de que su cliente lo tenga que demandar, se compromete a abstenerse de contratar como abogado a usted?!?.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394786
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 17:01 2017-06-20 17:01 desde IP: 189.152.127.68
No habria nada ilegal, pueden obligarse a lo que quieran, y yo llamaria miedo o precaucion a perder un juicio del Abogado que señale en una clausula a su cliente que no me contrate, ademas que estaria reconocindo que soy mejor que el; Usted no vaya hacer un contrato asi. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394792
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 21:42 2017-06-20 21:42 desde IP: 187.228.136.169
AdvocatusRectus:
Es posible que el ejemplo no haya sido el mejor, pero insisto en que esa cláusula es ILEGAL porque el arrendador carece de facultades para obligar a un tercero, como lo sería el futuro comprador del inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394800
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Junio de 2017 16:24 2017-06-21 16:24 desde IP: 189.180.219.67
las partes se obligan en la forma y terminos que así quisieron hacerlo... pero en arrenamiento... el consentimiento de las partes no puede arrastrar a un tercero... yo tengo un terreno... simulo un arrendamiento con esas causas... y se lo vendo a otro... que no puede hacer uso de la cosa por el arrendamiento existente... lo que importa es que el arrendatario no es eterno... tiene un termino... y que el vendedor... debe hacer saber al comprador de ese acto... si no lo hizo... el contrato es uno...porque hay un vicio de la voluntad... esto que dicen es muy comun... y pasa en todos lados... que se reclame... tiene sentido juridico... que se resuelva... es es otro cantar... ya estamos hablando de un terreno de siembra... y por ende de cosechas....mieses... productos de campo sujetos a tiempos... claro que no se debe admitir esa clausula por ninguna causa... es tonto el que renta dejando que el arrendatario rija sobre su propiedad... te rento... bajo mis condiciones... o no te rento...
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Autor
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AutorRespuesta No: 394809
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Junio de 2017 18:56 2017-06-21 18:56 desde IP: 189.152.127.68
Ahora si que cada quien defiende sus derechos y en un contrato se señalan las clausulas que crean convenientes de acuerdo a sus intereses, mas aun cuando trate de evitarse un perjuicio futuro, debido a la venta, traspaso, donación, ect., del arrendador en perjuicio del arrendatario. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394810
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Junio de 2017 18:56 2017-06-21 18:56 desde IP: 189.152.127.68
Ahora si que cada quien defiende sus derechos y en un contrato se señalan las clausulas que crean convenientes de acuerdo a sus intereses, mas aun cuando trate de evitarse un perjuicio futuro, debido a la venta, traspaso, donación, ect., del arrendador en perjuicio del arrendatario. Saludos.
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