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CONCEDIERON NULIDAD PARA EFECTOS, PERO LA AUTORIDAD FISCAL HIZO ESTO.........

  • Consulta : 214171
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Noviembre de 2013 12:43 desde la IP: 189.132.237.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Buenas tardes señores licenciados, disculpen; hace tiempo atrás promovimos un juicio de nulidad en contra de unos créditos fiscales que había determinado el SAT a nosotros como personas morales, la Sala Regional del Tribunal Fiscal concedió nulidad para efectos, señalando que el SAT debía dictar una nueva resolución en la que calculara el reparto de utilidades en base a otras reglas de calculo del reparto de utilidades PTU,  el detalle fue que la autoridad solamente dicto resolución respecto de la PTU y no lo otro, señalando que como no pudo notificarnos de ello lo hizo mediante estrados y con dicha resolución señalo estar cumpliendo a la Sala.

    Conforme a dicho oficio, la Sala determino cumplida la sentencia y ordeno su archivo como asunto totalmente concluido, pero luego de ello a más de una semana de distancia; la autoridad envío un nuevo oficio con casi 200 fojas de anexos, señaland que en vía de alcance daba a conocer la sentencia integra, porque el oficio anterior solamente había hecho referencia a lo que le había ordenado la sentencia de nulidad.

    Nunca supimos de lo anterior, sino hasta hace unas semanas que llegaron a requerirnos de pago y como consecuencia promovimos revocación ante el SAT porque se señalan otros números de créditos y aprovechamos y a la Sala tramitamos la queja por incumplimiento de sentencia, la revocación no prospero, porque señalaban ya habíamos sido notificados por estrados y resulto el mismo asunto aunque con otros números de créditos fiscales; la Sala determino improcedente la queja, pero señalo que teniamos 45 días para tramitar la nulidad respectiva en torno a dichas sentencias.

    La pregunta es: Siendo que la sentencia se cumplió en estos términos que podemos hacer???' Es válido que el Tribunal Fiscal tenga por cumplida la sentencia posterior aún cuando ya había declarado el archivo definitivo del expediente????? Agradeceremos mucho su apoyo. muchas gracias y buen día.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332387

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Procede un nuevo juicio de nulidad fiscal, por vicios propios de la nueva sentencia.



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