Estado de Referencia: Distrito Federal
Soy propietario de un inmueble en condominio, estamos sujetos a la ley condominal por estar inscritos, llevamos auto administracion, pero no hemos registrado cada administracion ante la Prosoc. como lo indica la ley; entiendo que en tal situacion la Prosoc. no nos puede asistir hasta que formalicemos un registro con ellos , primera pregunta para ejercer accion legal encontra de otro propietario por falta de pago de cuotas lo podemos llevar por la instancia civil?, podemos referir nuestro reclamo por incumplimiento del demandado a la ley condominal?, que situacion tenemos al respecto si estamos no acatando una recomendacion- dispocicion de la ley como es no estar registrados?, aunque de esta anterior pregunta se desprende que tanto estamos desprotegidos de reclamar en base a la ley aplicable sin tener cubierto solo un tramite administrativo como es lo del registro ante la autoridad para no poder ejercer la acion legal, a proposito como transitar la demanda civil de pago de cuotas por administrador reconocido por copropietarios pero sin registro legal o es posible promover reclamo por todos los copropietarios?, gracias por su atencion, espero haber sido claro con mis inquietudes.