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PRECRIPCION DE UN TITULO DE CREDITO
- Consulta : 170138
- Autor : zaragueza_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Septiembre de 2012 14:29 desde la IP: 189.168.185.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Colima
hola espero me puedan ayudar el problema que tengo es que tengo un pagare,entable la demanda en la cuidad de mexico a dias de su prescripcion por cuestiones de dinero no pude seguir el juicio es mas solo meti el escritro de demanda y ahora que fui al juzgado donde me turnaron la demanda pues ya se fue al archivo dado que ya paso un año de la demanda,ahora bien los tres años del pagare ya pasaron mas uno mas en total son cuatro años no se si pueda haber forma alguna de poder cobrarlo obiamente se que en el juzgado mercantil ya no se podria yo pensaba hacerlo en materia penal y me terlo como fraude pero como es poca mi experiencia,es por eso que los consulto.muchas gracias ojala me puedan ayudar gracias buen dia
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285589
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 14:58 2012-09-19 14:58 desde IP: 187.139.21.71
Hola Que tal zaragueza_NR ¡
Mira segun tengo entendido el pagare tiene 13 años de Vigencia, de los cuales los Primeros 3 es en via Ejecutiva Mercantil (El prodecimiento esta en el Codigo de Comercio) y en los otros 10 solo en la via Ordinaria, Explico
Ejecutiva mercantil = Embargar al momento de Emplazar (Al decirle que esta demandado)
Ordinaria Mercantil = Embargar hasta que tengas Sentencia (Hasta que el Juez Resuelva a tu Favor)
(Ley De titulos y operaciones de Credito (Materia Federal)
Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.)---------------
Resaltando que es de tres años siguientes a partir del vencimiento del titulo de crédito, por lo que en el supuesto de que no se haga efectivo dicho documento en el plazo señalado traerá como consecuencia la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria, (pero esto no significa que el deudor y el aval se liberen de la obligación de pago contraída en el titulo de crédito.)
Por lo que entonces, la acción a ejercitar para que los deudores cumplan con su obligación de pago será la vía ordinaria mercantil, cuyo plazo para su prescripción es de diez años, el fundamento para iniciar la vía ordinaria se encuentra en el Código de Comercio en sus artículos 1377, 1378, 1379, 1380 y demás relativos…
En este caso lo que pienso que tienes que hacer es:
1. Solicitar se Devuelda del Archivo el expediente y los documentos Fundatorios
2. Presentar de Nueva cuenta la demanda en Via Ordinaria Mercantil, y anexarle los Intereses generados, asi como gastos y costas
3. y pues deshaogarlo en sus etapas procesales correpondientes lo que me deja una duda
¿Que buscas con esto Recuperar el dinero? ¿o por que ves viable la via Penal?, ahora otra cosa pones estado de referencia Colima y dices que la presentaste en el DF sera por medio de Exhortos?
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