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FALTA DE NOTIFICACION AL TERCERO PERJUDICADO

  • Consulta : 233370
  • Autor : resendiz.lex_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Junio de 2014 22:58 desde la IP: 189.181.168.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • resendiz.lex_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados foristas, les agradecería una opinión al respecto.

    Existen problemas entre los poseedores de un inmueble (a quienes represento) y el heredero de éste. Donde el cual el heredero promueve un dictamen de riesgo en protección civil a fin de obtener un desalojo de los poseedores, disfrazado de que es por su seguridad. como la autoridad delegacional no ejecuto un desalojo por ser de alto riesgo el inmueble, promovió amparo indirecto por la omisión de la autoridad, de lo cual los poseedores nunca fueron notificados, hasta que se inicia un procedimiento administrativo donde se resuelve el desalojo de las personas por ser de alto riesgo. en la misma resolución les dan el termino de 15 días para interponer recurso administrativo o de nulidad.... Se decide por el recurso y cuando se interpone, nos enteramos que la autoridad emitió un segundo resolutivo el cual nunca notifica a las partes, pero de forma informal me lo hicieron llegar, donde ya me entero del juicio de amparo y que ese procedimiento se realizo por mandato del juez de distrito.  Ya enterado del juicio de amparo obtengo la sentencia, donde dice que no llama a los terceros interesados por que se desprende que son notoriamente beneficiados,  siendo que al contrario,  son los más perjudicados, aunque dice que estos serán oídos en el procedimiento administrativo respectivo que se le mandate a la autoridad a hacer.

    Ya interpuse el recurso, aunque de forma personal según el jurídico me lo va a desechar por improcedente, lo cual me causa extrañeza, porque en su mismo resolutivo concede el termino para hacerlo.

    Yo pensaba después del recurso y de ganar tiempo, iniciar el contencioso y por último el amparo.

    Pensaba que en el recurso la autoridad tenía que presentar su informe con las dos resoluciones, la cual creo no es válido hacerlo en partes. y ahí me daba por enterado del juicio de amparo donde no fui parte.

    Mis dudas concretas son:

    1.- Recomiendan que si me desechan inicie un amparo para la admisión??? o me valla directo al contencioso???

    2.- Será prudente iniciar un procedimiento contra el amparo que no me llamo a juicio???  y si no me equivoco seria por medio de otro amparo.

    3.- el juez de distrito mandata que la autoridad inicie el procedimiento administrativo y le deja libertad de jurisdicción para tomar las medidas necesarias, recordándole a la autoridad que debe tomar medidas a costa del dueño del predio, para garantizarles sus derechos. Precisamente fue una omisión del primer resolutivo que estoy atacando, pero en el segundo le dice al dueño que reubique o indemnice y en su negativa, la delegación va a brindar un albergue temporal. Aquí creo la autoridad debe primero requerir al propietario para que ofrezca una indemnización cierta o el lugar y las condiciones de la nueva habitación. 

    4.- el principal objetivo es alargar lo más posible el tiempo y garantizar que no los desalojaran por qué no se han agotado las instancias. Por lo que tengo el temor de que deseche el recurso y ejecute inmediatamente la desocupación sin que me de oportunidad a iniciar el contencioso.

    5.- Cuando recomiendan que me haga conocedor de la segunda resolución y del juicio de amparo...

     

    Les agradezco mucho su tiempo e interés.

     

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