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MADRE SOLTERA
- Consulta : 153754
- Autor : isabel2512
- Publicado : Viernes 01 de Junio de 2012 10:04 desde la IP: 189.227.149.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,067
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Junio de 2012
Soy madre de 4 hijos los primeros dos de uno hambre y los otras dos de otro. Cuando conoci a mi segunda pareja y me fui a vivir con el deje a mis 2 primeros hijos con mi suegra. Ahora mi actual pareja me ha abandonado por otra y me he quedado sola. Mi exsuegra me ha dicho que me va a demandar y meter a la carcel por haber abandonado a mis hijos y que le tengo que dar pension, pero no tengo trabajo ni recursos, es verdad que me puede meter a la carcel?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269235
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 10:25 2012-06-01 10:25 desde IP: 187.194.40.53
no... inicia tu juicio de guarda y custodia y demandale tu a ella la pensión y recoge a tus hijos...
ya que a ti...nunca te han interesado... solo te interesas tu... si se los dejas... efectivamente... tendras que dar pensión... pero no te meteran a la carcel... y eso de no hay trabajo... eso es lo que sobra... que no lo busques... es otra cosa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 269239
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 10:42 2012-06-01 10:42 desde IP: 189.200.114.215
Aqui difiero un poco con mi colega y amigo Garovalo.
La responsabilidad de dar alimentos es de AMBOS PADRES. El padré podrá decir que le ha estado dando dinero a la abuela de los niños para sus alimentos, sin embargo... CIVILMENTE no puede hacer nada porque los alimentos se despachan en atencion a la posibilidad de quien los da y la necesidad de quien los pide.
PEROOOOOO en materia penal existe un delito denominado .... DELITO POR ABANDONO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR..... otros estados como DF lo tipifica como delito de abandono si mal no recuerdo, y asi pero a reserva que del estado donde nos escriba no se tipifique el abandono de obligaciones de asistencia familiar pues se salva, pero si se contempla, entonces SI ES POSIBLE que le puedan meter a la carcel.
En materia penal no importa para que dicho delito se tipifique el que usted tenga o no trabajo... esta obligada a ministrar alimentos y debe darlos... Cuanto? .... mientras no haya una sentencia civil que los condene y para no tipificar el delito, si lleva usted 10 pesos diarios, usted no incurre en dicho delito pero DEBE llevar algo.
Pues será muy comodo decir.. esque no tengo empleo... si asi fuere cualquier padre tambien podría decir .. pues notengo empleo y por ello no doy gasto... pero NOOO.. si no tiene busque uno, el chiste es que tenga recursos para dar alimentos a dicho menor si no quiere pisar la carcel
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 269241
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 10:54 2012-06-01 10:54 desde IP: 187.194.40.53
difiero del dicho de mi muy fino y dilecto amigo... omar ulloa... saludos y un abrazo...
si la señora esta... inicia las gestiones civiles de guarda y custodia.., y pelea por sus hijos... NO ESTA OBLIGADA A DAR PENSIÓN... y hasta puede alegar que siempre la ha dado... y que si no hay recibos... es por la cercania... pero primero esta lo civil...
ya mencione... que esta señora no se interesa por los hijos o por trabajar... si no.. no se le veria el temor en el rostro por una supuesta accion penal...
que las enfermedades de alergia que sufre... es alergica al trabajo... le impidan darle de comer o cuidar a sus hijos para estar en EJELE-EJELE... no la libera de una demanda civil de pago de alimentos y no la libera de una acción penal... la receta es ser primera en demandar....
10 pesos no es pensión... deberá... y ya es una cosa estudiada... dar no menos de UN SALARIO MINIMO REGIONAL MENSUAL por cada hijo ... si no puede probar que gana menos... aun cuando tenga mas hijos... todos los hijos ... deben estar bajo su techo... bajo su guarda y custodia...para evitar la acción penal y cualquier accion civil de pago de alimentos...
los padres de los hijos... ese es otro negocio... es otra cosa... que veremos en futuras charlas... ya que no nos estan pidiendo sobre ese tema...
pobrecita madre soltera!...desentendida de la mitad de los hijos... abandonada por el padre de los otros que tiene...y alergica al trabajo....pobrecita madre soltera!...vivir de la lastima es escuela para los hijos...señora...
saludos omar y estamos en contacto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 269251
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 11:21 2012-06-01 11:21 desde IP: 189.200.114.215
Solo que ya partimos de supuestos diferentes... Si ella denuncia la custodia... pero previo a ello debe iniciar un juicio que durará no menos de 4 meses. Tiempo suficiente para que el padre pueda denunciar ante el MP el abandono de obligaciones de asistencia alimentaria por parte de la madre.
Tu hablas de ehchos futuros.... que denuncie la custodia para que ya no tenga que pasar alimentos... hechos futuros... denuncia y hasta entonces ya no estarás obligada.
El PRESENTE es que tanto ella como el padre a HOY dia tienen obligaciones alimentarias, y su incumplimiento podría llevarla a enfrentar asuntos de caracter penal.
NO es verdad que para dar tramite o entrada a una denuncia ante el MP deban agotar primero lo civil. En materia civil se instaurá el porcentaje de pension alimenticia que habrá de tocarle a cada quien (Futuro) .... en materia penal se persigue el abandono y no ministración de alimentos (Presente y pasado) no son incompatibles... puede presentarse AMBAS una denuncia penal por el delito aludido y la pension alimenticia en materia civil sin que ello los vuelva inviables.
Comparto contigo, la irresponsabilidad de la señora... dejar a sus hijos en manos de su suegra, que aunque es pariente, la responsable es ella y los deja como si fueren unos gatitos o perros... ahi que los cuiden ellos si quiere... eso... eso no es ser una madre sino tener muy poca.
Por cuanto hace al salario minimo diario para pensión alimenticia, pues podrá estar establecido por criterios en Juzgados, lo cierto es que existe un principio legal que señala IMPOSIBLIM NULLA OBLIGATIO EST, lo imposible a nadie obliga, y si en este momento no cuenta con empleo, podrá demostrar claramente su imposibilidad para juntar 59 pesos al dia que es lo que equivale un dia de salario minimo. Si la sentencia es ser sujeta a sancion penal por no ministar 1 dia de salario minimo PUEDE ACUDIR AL AMPARO pues sería un criterio arbitrario que no encuentra sustento en ninguna ley sino a criterios judiciales. Pero por supuesto que sería mas que exelente que diera no uno sino 3 o 4 dias de salario minimo... pero repito si los alimentos se atienden en atencion de la necesidad y la POSIBILIDAD de quien los dá.... si no hay posibilidad, luego entonces en materia civil... no habrá sentencia que le obligue a dar asi sea 1 dia de salario minimo. En materia penal no se discutirán cantidades... sino simplemente que CUMPLA con la obligación.... incluso llevandoles un pollo rostizado todos los dias, o llevando despensa o especie.... ya no se configura el ilicito penal.
Y CIERTO nuevamente mi estimado amigo, la consulta es mas tendiente a causar la lastima, a que digan.. esque injustamente me quieren pedir que cumpla con alimentos... pero yo no tengo trabajo ni ganas de tener uno... mejor me dedico como fabrica de pobres a tener uno y otro y otro con padres diferentes.... yo me divierto y que sus padres si les interesa que los mantengan y si no.. que rueden... ESA es la actitud verdadera de esta persona. Cualquier mujer que se diga mujer, antes de ver pasar hambres a sus hijos, trabajan de meseras, camareras, personal de limpieza o venden churritos fuera de su casa... pero JAMAS abandonan a sus hijos.... esos son pretextos infantiles... NO TENGO EMPLEO y por ello me quieren meter a la carcel
Saludos Garo
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