Estado de Referencia: Puebla
Hola, cuando los bienes son muebles?, al de cujus le sobrevive su esposa y sus menores hijos, pero los bienes son recogidos por abuso de confianza por los padres del difunto, los cuales algunos si estan a su nombre del decujus pero otros no, hay un contrato de compraventa de algunos, de los cuales el difunto pago un 70% aproximado, los familiares pagaron el resto de la deuda, pero ya los pusieron a su nombre de estos. De los pocos bienes que existian a su nombre los beneficiarios son los menores hijos, pero a ellos piden que los represente la albacea para tomar posesión de los bienes, la pregunta es: en el juicio intestamentario se deben especificar los bienes que fueron sustraidos, para que con esa personalidad se pueda promover en la via penal? En el supuesto que aya que mencionarlos como se especifica lo del avaluo de los mismos ya que no se tiene aceso a los bienes