Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola a todos,
Hoy vengo con una duda, actualmente trabajo en un despacho como asistente ejecutiva, realizo diversas actividades y entre ellas la cobranza directa con cliente.
En estos días estamos en un periodo de cierres y evaluaciones y nos ha llegado un documento con la descripción del puesto.
En él hay una celda que dice así: Apoyo al jefe directo en el monitoreo de la aprobación de egresos, seguimiento de la cobranza y fechas importantes para procesos clave (emisión de facturas, evaluaciones de desempeño, etc.) con el fin de cumplir en tiempo y forma con las fechas establecidas para dichos procesos. NOTA: No aplica proceso de cobranza directo con el cliente.
En este caso, se entiende que no debo de llamarle directamente al cliente para cobrarle? Me pueden obligar a realizar esta función aún y cuando en esta descripción dice que no aplica? Me pueden hacer evaluaciones con respecto a esta actividad?
Lo pregunto porque como estamos en periodo de evaluaciones, son muy insistentes en evaluarme con respecto a la cobranza, siendo que si los clientes no les quieren pagar no es directamente mi culpa, yo solo cumplo con llamarles y pedirles el pago, pero suelen agarrarse de ahí para bajarme la calificación y no entrar en los rangos en donde toca más aumento de sueldo.