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ME CASE EN PUEBLA Y VIVO EN EL DISTRITO FEDERAL, DONDE DEBO DIVORCIARME

  • Consulta : 265370
  • Autor : tijeritas
  • Publicado : Lunes 11 de Mayo de 2015 19:19 desde la IP: 187.159.22.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • tijeritas
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes, yo contarje matrimonio en un municipio de puebla en 2011 e imendiatamente despues me fuie a vivir al DF y sigo Vivienbdo ahi, mi esposa tiene 2años y medio que se fue y me abandono, quiero saver donde devo promover mi divorcio y bajo que leyes ( ley de puebla o del DF)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379467

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    Usted puede hacerlo en el DF, ya que ahí fuedonde se estableció el último domicilio conyugal.

    Saludos Cordiales.

    Lic. Anguiano



  • Autor
    Respuesta No: 385202

  • OswaDominguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Anguiano tiene razón, de acuerdo con la Ley de Puebla, usted se debe divorciar en donde tuvo su último domicilio conyugal en unión de su esposa, porque puede darse el caso de que ya no llegó a vivir en el DF con su esposa.

    Yo estoy en Puebla y mi especialidad es el Derecho Familiar.

    A sus órdenes en el 2221864256.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 385230

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, para la tramitación de su divorcio deberá hacerlo en la entidad federativa donde estableció su último domicilio conyugal, sin importar que se haya casado en el estado de Puebla. DIVORCIO INCAUSADO, COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. Conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, por otra parte, la fracción XII del indicado precepto contempla expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; por ello, es incuestionable que, resulta contrario a las fracciones indicadas, que aquellos cónyuges cuyo domicilio se encuentre en otra entidad federativa se trasladen al Distrito Federal, a fin de tramitar la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, conforme a las reformas que sufrió su Código Civil, el tres de octubre de dos mil ocho, pues éstas no son aplicables, cuando el domicilio conyugal está establecido en otra entidad federativa, por tanto, es Juez competente para conocer del asunto, el del domicilio conyugal, conforme a la legislación del Estado en que se encuentre dicho domicilio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Competencia 3/2009. Suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz. 8 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Figueroa Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Maritza Azuzena Osuna Martínez. Una vez que el Juez del Distrito Federal haya dictado la sentencia del divorcio, este mismo deberá girar un exhorto al Juez competente del Estado de Puebla para que este haga el trámite correspondiente para el Acta de Divorcio. Por lo tanto usted deberá tramitar su divorcio aquí en el Distrito Federal independientemente de que se haya casado en el Estado de Puebla. Quedamos a sus órdenes. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL TEL LIC NAYELLI SERNA 49830259 TEL LIC VALERIA ORTIZ 42019237



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