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ORIENTACION
- Consulta : 182681
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 11 de Enero de 2013 21:13 desde la IP: 189.177.55.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298243
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Enero de 2013 21:28 2013-01-11 21:28 desde IP: 189.160.137.100
Lo mejor es que acudas ante un NOTARIO PUBLICO de por tu localidad, a efecto de que, previo análisis de dicho documento, te digan si se puede o no escriturar, o bien, que te digan cuanto te cobran por hacerlo propiedad privada, en caso de que haya què reunir requisitos.
Aclarando que si pertenecen a un àrea reservada del ejido, solo podrà ser objeto de comercio siempre y cuando sea para zonas urbanas, y previo acuerdo de asamblea.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298255
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Enero de 2013 00:53 2013-01-12 00:53 desde IP: 187.240.142.116
Estimado Consultante:
He de señalarle que difiero de la opinion de Cuaresmen, toda vez que los terrenos ejiadales "No se pueden COMPRAR ni VENDER, unicamente se CEDEN", de ahí que deduzco que el documento que posee es una cesion de Derechos efecutada ante el Comisariado Ejidal, y la UNICA forma para cambiar del regimen ejidal a la propiedad privada lo es mediante un organizmo centralizado de los tribunales agrarios denominado CORETT (Comision para la Regularización de la Tenencia de la Tierra), y para que le sea cedido un terreno ejidal es necesario ostentar la calidad de EJIDATARIO.
Por otra parte le comento que la CORETT designará al notario que habrá de escriturar a su favor el terreno en cuestión, toda vez que si usted se presenta ante un notario NO AUTORIZADO por la comisión antes mencionada, se dará a la tarea de GESTIONAR el tramite de regularizacion ante la entidad en cuestion y ello le generará gastos inecesarios por que los tramites los puede realizar usted acreditando con su cesion de derechos que es el titular poseedor del terreno.
Ahora bien, le comento que el tramite de escrituración ante notario efectuado por la CORETT le será mucho mas económico que si acude con un notario designado para el mismo efecto, por lo que le sugiero que visite la pagina de los tribunales agrarios de la cual le adjunto el link a continuacion: //tribunalesagrarios.gob/wp/ y que a su vez INVESTIGUE en donde se encuentran las oficinas de la CORETT en su localidad a fin de que pregunte personalmente por el tramite que le menciono y no se deje sorprender por coyotes, por que ni siquiera requiere de la intervencion de un abogado (salvo cuestiones que realmente lo ameriten).
Quedo de usted a sus ordenes para cuestiones futuras y le recuerdo que mi intervencion solo es de caracter informativo puesto que no litigo para particulares.
Atentamente
Lic. Saúl Hernández
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