Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AGUINALDO

  • Consulta : 180377
  • Autor : sintoiac_ctm_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Diciembre de 2012 12:37 desde la IP: 187.149.75.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • sintoiac_ctm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    hola tengo 10 años laborando  con un salario de 1,800 quincenales me correspoondes solo los 1,800 de aguinaldo gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 295690

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se supone que la ley marca que son 12 dias por año. Si ganas 1800 quincenales .... multiplicas 1800 por dos para sacar la cuenta mensual .... y luego lo divides entre los dias habiles para estimar cual es tu salario diario. A ese lo multiplicas por 12 y ese es tu aguinaldo. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 295691

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon ... creo que son 15 días y no doce como lo señale.... ojala algun colega laboralista apoye y clarifique el dato. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 295693

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola!

    En relación a su consulte le informo que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece que sobrte la obligación del patrón de otorgar al trabajador con antigüedad de 1 año o más, como mínimo el pago de 15 días de sueldo. Es opcional del patrón otorgar más días por este concepto, aunque hay algunos que otorgan 1 mes, aclarando que es VOLUNTARIO, la ley no los obliga. Para tales efectos, en estos casos no importa los años loborados.

    Le transcribo el artículo 87 de la Ley en comento. Saludos!  

    ARTICULO 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión