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ES OBLIGACION DEL M.P. PERMITIR QUE EL DENUNCIANTE ESTE ACOMPAñADO DE SU ABOGADO?

  • Consulta : 169881
  • Autor : balhe
  • Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 02:19 desde la IP: 189.181.100.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • balhe
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, buen día.

    La situación es la siguiente:

    Mi hija compró un departamento en condominio hace dos años, y los acabados prometidos por la constructora no corresponde a los entregados, además de haber colocado el calentador de agua y el centro de lavado dentro de la cocina que es un lugar cerrado, situación que el fabricante de los aparatos indica que debe ser en el exterior. Además, con el correr del tiempo se han presentado otros vicios ocultos tanto en el interior del departamento como en las áreas comunes.  Por lo anterior un grupo de aproximadamente 60 vecinos decidimos denunciar por la via penal a la constructora por el delito de fraude. En este momento el agente del ministerio público está citando a cada uno de los demandantes para que presenten su denuncia.

    Los vecinos que se han presentado a declarar me dcien que el M.P. no les permite ser acompañado por abogado ni persona de su confianza. Les dice que unicamente debe estar presente el declarante.

    Es esto correcto? y por favor a que artículos debo de invocar cuando mi hija se presente a declarar?

    Quedo en espera de su respuesta y muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285339

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es... si ellos son denunciantes es EL MINISTERIO PUBLICO su abogado. Podrá durante la secuela procesal coadyubar el abogado particular más nunca sustituirá la función del MP. Repito el representante social es el Ministerio publico en otras palabras, el abogado del pueblo en tratandose de un delito lo es el.... La cosa cambia para el acusado quien por mandato constitucional debe estar acompañado de su abogado y de no ser asi se le asignará el de oficio.

    Saludos



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