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PENSION ALIMENTICIA.
- Consulta : 283289
- Autor : paz7575_NR
- Publicado : Viernes 06 de Octubre de 2017 18:17 desde la IP: 189.248.110.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Octubre de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396229
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Octubre de 2017 19:29 2017-10-06 19:29 desde IP: 189.152.127.196
Si, es procedente, una vez que Incumpla a las Obligaciones de Asistencia Familiar a que fue sentenciado, da motivo a ello.
Asimismo puede incurrir en otro delito derivado de esa conducta, el cual seria Desobediencia de un Mandato Judicial. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396235
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Octubre de 2017 00:33 2017-10-07 00:33 desde IP: 187.199.186.230
BUENAS NOCHES no puedes demandar pension alimenticia ante el el MP puedes denunciar la falta de pension alimenticia o sea el abandono del deudor alimentario pero el MP NO TE PUEDE DETERMINAR UNA PENSION ALIMENTICIA ESTO SE HACE ATE EL JUEZ FAMILIAR A SUS ORDENES ABOGADOSAMANO
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Autor
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AutorRespuesta No: 396236
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Octubre de 2017 00:33 2017-10-07 00:33 desde IP: 187.199.186.230
BUENAS NOCHES no puedes demandar pension alimenticia ante el el MP puedes denunciar la falta de pension alimenticia o sea el abandono del deudor alimentario pero el MP NO TE PUEDE DETERMINAR UNA PENSION ALIMENTICIA ESTO SE HACE ATE EL JUEZ FAMILIAR A SUS ORDENES ABOGADOSAMANO
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Autor
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AutorRespuesta No: 396266
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Octubre de 2017 12:13 2017-10-09 12:13 desde IP: 189.141.5.113
los juicios de pago y aseguramiento de pensión alimenticia... solo pueden hacerse ante un juez familiar.... lo que hace el ministerio publico... es recibir la denuncia del incumplimiento de pago de pensión alimenticia... pero no dicta nada respecto de una obligación futura de dar o asegurar el pago de alimentos... tu abogado sabe que hacer... y no traten de brincarse ese paso... luego lo van a lamentar...
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