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DEUDA PAGADA CON CHEQUES SIN FONDOS, CADUCIDAD

  • Consulta : 143257
  • Autor : brenda_zuly_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 01:43 desde la IP: 189.141.5.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • brenda_zuly_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola que tal mi caso es el siguiente:

    hace 3 años le vendí a una persona unos productos y la cantidad a pagar era de aprox de $30,000.00, esta señora era amiga mia, me pago con 4 cheques que al ir a cobrarlos me rebotaron por falta de fondos, los guardé y le cobraba constantemente pero siempre me dió largas y hoy ya pasaron 3 años en los que no hice nada ante ninguna autoridad, LEGALMENTE aun puedo recuperar mi dinero, aun puedo demandarla o ya caducó o prescribió mi derecho??? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259149

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No hay nada que hacer, pues la acción cambiaria directa derivada de esos cheques caducó por inerjercicio de su derecho a los seis meses siguientes de la fecha de su expedición. La vía ordinaria por el pago simple de una deuda no le confiere acción ejecutiva y prescribe a los tres años de la emisión de los cheques.

    Tampoco existe acción por la vía penal, pues la admisión de cheques sucesivos presume que Usted concedió un crédito y por tanto, aún y cuando el cheque es por su naturaleza un instrumento de pago, la entrega de los bienes a la deudora del crédito se originó en la confianza o crédito por Usted reconocido en favor de aquella y no como un medio a través del cual, se le hubiese engañado para la obtención de un lucro indebido.

    Saludos cordiales,



  • Autor
    Respuesta No: 259151

  • JCARLOS76
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes intentar un juicio ordinario civil sobre cumplimiento de contrato, tienes los cheques que constituyen prueba documental a tu favor, ademas de presentar testigos, etc.

    Es un juicio un poco largo pero si esta bien cimentado y arguyes bien los hechos puedes hacer efectivo el cobro de la deuda, ademas de los gastos y costas procesales.

    Las obliciones civiles prescriben a los 10 años; contrata un buen abogado civilista.

    suerte!!!



  • Autor
    Respuesta No: 259166

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    DEBE, intentar juicio ordinario mercantil, ejercitando la ACCION CAUSAL derivada de la suscripcion de los cheques.

    Tendra que demostrar el origen del adeudo...(la venta de los productos) 



  • Autor
    Respuesta No: 259168

  • JCARLOS76
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ok estoy de acuerdo con "tuasesorlegal".   Es procedente la via ordinaria mercantil, aunque tambien procede la ordinaria civil, en lo particular prefiero ésta última.   





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