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REECTIFICACION DE ACTA
- Consulta : 208025
- Autor : meyri
- Publicado : Martes 10 de Septiembre de 2013 20:16 desde la IP: 189.165.128.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325585
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Septiembre de 2013 21:17 2013-09-10 21:17 desde IP: 189.198.14.247
De lo Familiar 1a. Instancia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325586
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Septiembre de 2013 21:18 2013-09-10 21:18 desde IP: 201.124.67.158
Buenas Noches:
Respondiendo a su pregunta, le comento que es común que existan errores en las actas del registro civil, nacimiento, matrimonio, etc. Cuando estos son mecanográficos u ortográficos (de dedo) y no afectan los datos esenciales, el trámite de aclaración (Administrativo) es sencillo y usted mismo lo puede realizar acudiendo directamente al registro civil donde pasó el acta o a través de un apoderado con carta poder.
Cuando se demuestra que una persona ha utilizado un nombre o apellido distinto o se encuentra mal la fecha de nacimiento o algún otro dato esencial, se tiene que interponer una demanda de rectificación de acta mediante la vía ordinario civil, ante los juzgados familiares de su localidad, para que a su vez un juez de lo familiar conozca y resuelva dictando sentencia que ordene al oficial del registro se realice la anotación marginal del registro en los términos ordenados en la misma. Y esto es porque a los Oficiales del Registro Civil no les está permitido hacer correcciones de sus libros y actas.
Espero que la información proporcionada te sea de utilidad, cualquier aclaración, duda o información adicional que necesite quedo a sus ordenes.
Saludos.
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