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HIJO MENOR DE EDAD EMANCIPADO
- Consulta : 127128
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Octubre de 2011 22:28 desde la IP: 187.134.195.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
buen dia quisiera pudieran contestar a mi duda , que pasa con un menor de edad que tiene 16 años, no estudia ya que trabaja actualmente no decidio estudiar, y se junto en union libre con otra muchacha de la misma edad, los padres de este chico todavia tienen la obligacion de mantenerlo porque es menor de edad, o hasta que cumpla la mayoria?? o en todo caso que procede ?? gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241079
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 11:44 2011-10-06 11:44 desde IP: 200.33.74.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 241082
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 12:11 2011-10-06 12:11 desde IP: 189.164.83.23
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Autor
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AutorRespuesta No: 241094
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 13:11 2011-10-06 13:11 desde IP: 187.139.111.133
Pero la emancipación no se ha promovido como tal... luego entonces se sobre entiende que el menor de edad sigue bajo la tutela de sus Padres, por muy junto que viva con su novia... ahora la pegunta ¿Donde viven las adolecentes calenturientos?
En la casa de los Padres del escuincle???
Aqui tambien la responsabilidad aun recaen en los Padres de la menor... como es posible que le permitan a su mocosa tomar esa desicion???
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Autor
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AutorRespuesta No: 241105
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 14:16 2011-10-06 14:16 desde IP: 189.216.251.122
Si el menor salió del domicilio de los padres sin su autorización, por ese hecho se termina la obligación de seguir dando alimentos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241107
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 14:24 2011-10-06 14:24 desde IP: 189.234.188.137
no colegas...no...
la obligación subsiste por el solo hecho de ser menor de edad...
deben los padres otorgar ante juez familiar la emancipación...
y con fundamento en la misma... en que ya trabaja...se salio del hogar... y en que ya se arrejunto pa los frios de diciembre... ahi si... y con aviso al juez... se deja de aportar... mientras... el menor puede hasta denunciar el hecho de que no lo mantinenen....
la emancipación es una figura que debe correr primero y ante juez... que dicte la sentencia...de ahi parte todo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241260
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 18:48 2011-10-07 18:48 desde IP: 189.234.188.137
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Autor
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AutorRespuesta No: 241317
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 19:38 2011-10-08 19:38 desde IP: 187.194.50.148
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Autor
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AutorRespuesta No: 241324
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 21:01 2011-10-08 21:01 desde IP: 189.177.197.254
No mi buen Garovalo.. LA UNICA forma de emanciparse es a traves de MATRIMONIO no es por peticiòn Judicial. Creo que aqui te fallo mi amigo y si tienes dudas.. comentalo y con todo el respeto que siempre nos ha caracterizado.. te invito a debatir y sustentar tus argumentos y yo los mios. Quiza quien este equivocado sea yo y aprenda algo nuevo o quiza tu seas quien aprenda algo nuevo hoy. Te mando saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 241331
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 21:29 2011-10-08 21:29 desde IP: 189.177.197.254
Me anticipo a tu respuesta y comienzo diciendo.
La emancipaciòn del latin EMANCIPATIO que era la figura juridica en la cual un esclavo obtenia la libertad de su amo gracias a esta figura.
Esto es, en la antigua Roma, como recordaras los esclavos no tenian derechos eran incapaces y era su amo quien respondia por ellos o bien... sin que mediara consentimiento expreso, el amo podrìa pagar una deuda con un esclavo para que este trabajare para el acreedor bajo la figura de la MANUS INIECTIO.
Pues bien... esa figura escala a nuestro derecho Romano - Germanico y fue acogida por los codigos civiles del pais. Cuando un menor de edad que se encuentra bajo la patria potestad de los padres, se vuelve libre al emanciparse.
Como se adquiere entonces la emancipaciòn?
Hay varias formas.
1.- Cuando el menor de edad cumple con la mayoria de edad y se EMANCIPA AUTOMATICAMENTE
2.- Al contraer matrimonio el menor de edad queda automaticamente EMANCIPADO.
Hasta donde yo tengo conocimiento... son las UNICAS formas de emanciparse en nuestro paìs. Pues si bien es cierto en algunos Estados (Entre ellos Guanajuato) se requiere de una dispensa o autorizacion judicial de parte de jueces de lo familiar o civiles segun el estado del que se hable para que dicho matrimonio pueda llevarse a cabo. Pero Una cosa es la dispensa judicial que no EMANCIPA a las personas por la sola declaraciòn.. sino hasta que dichos menores se CASAN.
Por consecuencia confirmo que... EN MEXICO la emancipaciòn es o por matrimonio o por su mayoria de edad. No por declaraciòn Judciial como si ocurre en otros paises a peticiòn de parte interesada.
Quedo a tus ordenes mi buern amigo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241376
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 17:48 2011-10-09 17:48 desde IP: 187.194.50.148
BUENAS TARDES:
Efectivamente, las consideraciones del LIC ULLOA, (saludos), son cuiertas, pero ello no impide que los padres del menor, hagan esa concesiòn ante un juez familiar, quien dictara si esta o no en condiciones de ley para dictar a favor del menor la solciitud de los padres, condedida esta, y podran dejar de dar pensiòn.
Es el mismo permiso o la misma dispensa que para darse en matrimonio al menor.
A mi me queda la duda; que pasa si el menor incumple con sus obligaciones en el concubinato y la concubina, menor de edad, le demanda alimentos, estos a cargo de quien corren, del menor o de los padres (?).
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, les daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241399
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 21:50 2011-10-09 21:50 desde IP: 189.177.170.190
Mi estimado abogado Kokoduro.
En relación a su inquietud.. le señalo que al 100% los alimenos van a cargo del menor emancipado en primer termino.
Como comentaba, la emancipacion es el acto por el cual una persona que tenía limitados sus derechos, esto es un menor sujeto a patria potestad, se emancipa y adquiere todos sus derechos y obligaciones como una persona completa y total.
En consecuencia esa obligacion es del menor emancipado y recordemos que la ley señala que para el caso en el cual el padre no puede ministrar alimentos por X causa se puede pedir tambien a los padres de éste o a sus hermanos...
Luego entonces.,.. si llegado el caso que por ser menor de edad al margen de haberse emancipado no encontrare trabajo o simplemente es un NINI, podá la madre emancipada menor de edad demandar por si misma la pension alimenticia a los padres del padre desobligado aunque emancipado.
Saludos cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 241401
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 22:03 2011-10-09 22:03 desde IP: 189.156.41.98
Con temor a equivocarme, en el caso de la consulta, es mi humilde opinion, ya no subsiste la obligacion de los padres, pues la norma dice que es obligacion de los padres mantener a los hijos hasta que lleguen a la mayoria de edad o bien hasta que tengan un arte oficio o profesion que les permita mantenerse por si mismos, caso este ultimo que es el que se consulta si el memnor no se ha enmancipado por matrimonio pero ya trabaja ya no hay obligacion de mantenerlo, digo en mi humilde opinion, no se necesita cancelacion judicial, solo operaria el caso que el menor pidiera alimentos a us padres y estos en defensa opusieran que ya trabaja y lo demostrasen.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241403
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 22:16 2011-10-09 22:16 desde IP: 189.177.170.190
Lic. Sofia
A reserva de haberme equivocado al leer o interpretar la duda del Lic. Kokoduro, entendí que su cuestionamiento es:
A y B son menores y se emancipan.
A es el varon y B la mujer y procrean un bebe. Luego del matrimonio, A incumple con su obligación de dar alimentos y kokoduro pregunta si B debe demandar a A o a los padres de A.
Usted señala que la obligacion de los padres de mantener a sus hijos termina con el matrimonio o la mayoria de edad o al culminar sus estudios. Eso es correcto solo que la pregunta no es en el sentido de que A demande a sus propios padres para que le den alimentos.. de ser asi.. aplicaría lo que usted correctamente esta expresando.
Pero la pregunta asi la entiendo yo B ... a quien le demandará aliementos de ella y de su menor hijo??? Pues A es menor de edad aunque ahora emancipado.
Yo le comento a Kokoduro.. que B debe demandar a A los alimentos pues ya esta emancipado y ante su imposibilidad ... podrá demandar a los padres de A la pension alimenticia de su nieto... e incluso podra demandar a los hermanos de A.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 241646
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 19:43 2011-10-11 19:43 desde IP: 187.194.50.148
omaaaaaaaaaaaarrrr....un saludo... estoy artamneteh ocupado.... y poco he participado....
como siempre... en este lado del reyno... en forma practica... se han presentado asunto as÷i... y hemos hecho una solicitud de emancipacion...a lo que el juez no ha tenido en momento alguno opocision...
con respecto del cocoduro... està haciendo su tarea... ya que ... a el le esta pasando algo asi con un cliente de aqui del partido...
ya que los chavos... siempre seran chavos y por tanto...irresponsables y ma...nes...
y efectivamente... demando a los padres y estos... contestamos que no se hacian cargo de lo que noes de ellos... ya que el menor decidio salir del domicilio ...el juez concedio y estamos pa sentencia... la cual nos viene a favor en el sentido de no pagar el golpe...
bajo el pricnipio de circulacion continua... el que pega ...paga....
y si el chamaco se divirtio en esa vagina... a el le toca pagar sus vueltas... y no a los padres.....de ninguno de los dos...
aun cuando sean menores de edad... ya que recordemos que cuando la mujer tiene hijos... se emancipa automaticamente y por ende ...deja de merecer alimentos....de los padres....
Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Octubre de 1995. Tesis: VI.2o.18 C. Página: 478.
“ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA). Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad”.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
por ende... si se paro en la via en forma indebida y no le guardaron distancia... el que pega...paga.... pero si estaba parado y le pagan... si es en via continuada... cada quien paga su golpe... porque las vueltas a la derecha ...pos son continuas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241783
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 17:46 2011-10-12 17:46 desde IP: 187.194.213.135
Mi buen Garovalo.
Ya extrañaba tu mensaje y tardaste algo .. jeje pero entiendo la chamba..
Mira... yo te comentaba que la ley marca que un menor se emancipa UNICAMENTE por la forma en la que señalo en supra lineas.
El hecho que el juzgador numero TAl del estado de queretaro no haya puesto onjeciòn alguna a tu peticion a todas luces inprocedente .. no quiere decir QUE ESO ES lo que debiere de hacerse.
Te comentè hace tiempo sobre que tramite un incidente de falta de personalidad activa... luego de llevarse a cabo todo el procedimiento incidental que marca la ley.. el Juez en lugar de dictar sentencia incidental DICTA SENTENCIA DE FONDO cuando recordemos que el incidente es un juicio que se sigue por cuerda separado del principal y al ser dicho incidente de previo y especial pronunciamiento suspende el tramite del principal hasta en tanto se resuelva aquel.
Pues asi las cosas.. sin probarse nada, ni siquiera aperturar el periodo probatorio en el principal dicta sentencia de fondo.
Traigo a colaciòn esto, porque insisto.. UNA COSA es lo que la ley marca (Que es como deben hacerse las cosas) y otra muy distinta lo que el criterio torcido y afectado por la supina ignorancia del Juzgador realice.
Asi las cosas... si esta consulta se tratara de un Juicio sumario.... NO SE VALE que el suscrito dijere... a facil señor consultante,. promueva un incidente de lo que sea... y asi el juez dictarà sentencia de fondo. Se ahorra todas las pruebas en el principal.
Cuando tu me hagas la correciòn y me digas.. NOOOO estas mal... un incidente es un procedimiento paralelo al principal... imagina que yo te responda... ESQUE yo aca lo he vivido.. asi me resolvio el Juzgado Tal.
Yo no estarìa faltando a la veradad pues ciertamente el Juzgado TAL dicto erroneamente una sentencia de fondo en lugar de una incidental pero no quiere decir QUE ASI SERA SIEMPRE. bastarà con que me toque otro Juzgado para darme cuenta que quien estuvo equivocado due ese Juez.
AQUI PASA LO MISMO. No pongo en tela de Juicio que te haya resuelto a tu peticiòn improcenete.. un juez concediendote TODO lo que pedias con relaciòn a demandar a los padres la emancipaciòn. Lo que quioero decirte es que EL CODIGO CIVIL marca muy claro... la forma de emanciparse. Si un Juez neofito no conoce la ley y ha concedido esa peticion a todas luces infundada... no quiere decir QUE ESE SEA EL PROCEDIMIENTO como tampoco el hecho que el juez de aca haya dictado sentencia de fondo en lugar de la incidental.. quiera decir que SIEMPRE deberàn responder los jueces asi. Hay Articulos en el codigo civil en que SUSTENTO mi dicho y mi comentario era para que si tu tuvieres SUSTENTO LEGAL ALGUNo que avale el tuyo lo expongas... y no vivencias de litigio que cmo comento.. pueda ser solo la supina ignorancia del Juez.
Te mando saludos mi buen Garovalo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241785
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 18:18 2011-10-12 18:18 desde IP: 187.194.50.148
pos me ha pasado en san jose iturbide..gto....unas 10 veces...
en xochimilco...morelos...3 veces...
en queretaro ...qro....mas de 50 veces...
y si me ha pasado en tres lugares... no veo donde esta la ignorancia... la ley señala en forma expresa... y si tu lo pides... no es criterio... sino conocimiento de expresiòn...
al juez los hechos.. que el conoce el derecho...
dame los hechos y te dare el derecho....
disculpame... pero no todos los argumentos de la ley son erroneos... con respecto a un punto nodal...
cuando pones el ejemplo... lo pones respecto de una de las mas importantes teorias...la personalidad.... por ende el ,juez esta obligado a dar su sentencia inmediatamente... y dar por conckuido el,juicio por el solo hecho de presentar tal...sin que se den ejemplos o pruebas.. sino con lo que hay sobre la mesa....es correcta la actuaciòn del juez en materia procesal....
saludos y estamos pendientes...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241809
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 19:27 2011-10-12 19:27 desde IP: 187.194.213.135
Mira mi buen amigo Garovalo.. Yo puedo decirte que he llevado 300 millones de juicios contrarios... pero solo es mi dicho.
Mi pregunta clara y concreta es.... PUEDES DARME UN FUNDAMENTO LEGAL que diga o sustente el hecho que puedes demandar la EMANCIPACION a un padre fuera del hecho del matrimonio mismo y la mayoria de edad?
En otras palabras... puedes dar el sustento legal en el cual un menor de 10 años o de 12 o incluso de 15 pueda demandarle a su padre la emancipacion sin que medie un matrimonio de por medio?
Me gustaria conocerlo.. insisto.. quiza el ignorante sea YO y me daria muchisimo gusto conocer cual grande es mi ignorancia en ese sentido... ME PUEDES PROPORCIONAR ESE ARTICULO DEL CODIGO CIVIL del Estado que quieras?
Yo por el contrario basta que me lo pidas y puedo enviarte articulos de la ley en Queretaro, guanajuato, DF, Jalisco e incluso Michoacan de donde nos formulan la pregunta .. de donde se desprende como UNICA forma de emancipaciòn el matrimonio. (Sin contar la forma de la mayoria de edad)
Del caso expuesto me dejas totalmente atonito...
El incidente due expuesto por falta de personalidad aunque el principal obedece a un Juicio de alimentos que NADA tiene que ver lo que tu expones. Explicare mas ampliamente... A le demanda a su padre alimentos. B que es el padre señala que A no es su hijo y promueve un incidente de falta de personalidad. El Juez concluye que SI TIENE personalidad al acreditarse ser èste su hijo y dicta sentencia .. que DEBIENDO SER sentencia incidental que resolverìa sobre la personalidad activa... el AQUO va mas alla y resuelve EN SENTENCIA DE FONDO la obligacion de ministrar alimentos y el embargo salarial etc etc
Jamas se acredito en juicio que el padre dejare de dar alimentos, ni que tuviere ingresos ni el otro acreditio su necesidad de recibirlos... pero POR UN ERROR (Reconocido por el propio juez) dictó sentencia de fondo utilizando un formato de resolucion de alimentos olvidando momentaneamente que se estaba resolviendo un incidente solamente.
ahora te pregunto mi amigo... ES CORRECTA LA ACTUACION DEL JUEZ??? dime que si y me regreso no solo a la universidad a estudiar otra vez.. me voy a KINDER viejo... POR FAVORRR como me dices que procesalmente hablando la actuacion del Juez es la correcta. ????
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Autor
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AutorRespuesta No: 241814
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 19:47 2011-10-12 19:47 desde IP: 187.194.50.148
ES CORRECTA LA ACTUACION DEL JUEZ??? ...
si se publico... sea correcta o no... ya ewmitio su veredicto... el cual puede ser impugnado por los medios legales...
no tienes idea de lo que es litigar en guanajuato... san cjose iturboide... san luis de la paz o celaya... hay jueces para todo.. que solo te dicen... y que no hay apelaciones en la ley?...
y lo peor... el triburral.. conforma... y en amparo... me han confirmado unas y otras las han dado a mi favor... pero... si... lo que hoizo el juez... esta bien... es un simple juicio de alimentos... lo puedes modificar... lo puedes anular... lo puedes recurrir...
no me vas a decir que haces coraje cuando te dictan un asunto en contrario.... yo..no... lo leo... lo releo y siempre... apelo... y a veces...me la pelo... pero la pregunta...
ME PUEDES PROPORCIONAR ESE ARTICULO DEL CODIGO CIVIL del Estado que quieras?
no... solo lo pido conforme al 8 constitucional y a lo qwues señale y diga la ley sustantiva y adkjetiva civil vigente en el esrtado de marras... recuerda...
Al formular o contestar la demanda, se ha establecido con toda claridad la clase de prestación que la actora pretende de la demandada, por lo tanto, el JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada, según desprende de hechos narrados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y nos las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO), es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil local en vigencia; sirviendo de sustento a ello la Jurisprudencia que se transcribe para mejor alumbrar el camino de la justicia y que dice:
"ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo estan obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tésis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
creo que esto lo hemos repetido continuamente... y creo que no me doy a entender... YO ACRTORE NO TENGO QUE FUNDAR MI DEMANDA... solo motivar la misma y dejar que el juez le de entrada y señale en favor o en contra del principio de derfecho.... ESTAMOS?... o hay conflicto de mi afirmacion?....
saludos ullloa... y como siempre... a tu servicio...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241818
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 20:02 2011-10-12 20:02 desde IP: 187.194.213.135
No estamos hablando de que si hay o no apelaciones. de antemano te anticipo que se apelo y obvio se revocó la sentencia del Juez. Aqui hablo de que se pueden equivocar los jueces... o por costumbre resolver algo que en ley no se contempla como lo es tu peticion de emancipación a los padres de familia sin que medie matrimonio de por medio.
Garovalo... no esta en discución si es verdad o no tu argumento.. si se te concede o no... ESO LO HE DICHO siempre... no tengo porque dudarlo si tu lo dices es porque seguramente lo haz pedido y se te ha concedido por costumbre quizA mas NO PORQUE VENGA ALGO FUNDADO en ningun codigo.
Si te ha pegado a ti QUE BUENO... pero no es malo que el usuario sEPA Y TU TAMBIEN QUE CARAY que la naturaliza de la mancipatio es OTRA MUY DIFERENTE a la que el Juez te ha concedido con base a tu 8vo constitucional que obedece a un simple derecho de petición. Creeme que si se tratare de otro abogado dudaría muchisimo el argumento de que un juez le conceda una petición de EMANCIPACION a sus padres tan solo con el derecho de petición. Pero tratandose de ti.. lo doy por reproducido y confio aunque me deja ATONITO ese juez que te concede eso que es CONTRARIO A LA LEY.
Tu argumentas solo como sustento legal el 8vo constitucional.. yo tengo UN ARTICULO por cada uno de los 32 Estados del Pais y una garantia CONSTITUCIONAL de LEGALIDAD, esto es que el Juzgador esta obligado a actuar conforme a la LEY y aunque se que me diras que el 8vo constitucional tambien forma parte del cuerpo normativo que rige este pais, el derecho de peticion se condiciona a que no contravenga ley alguna. Y si hay un articulo que señala COMO UNICA FORMA de obrenetr una emancipación .. EL MATRIMONIO. Si èste no se celebra .. y un juez no observa lo dicho por ese articulo... pues no será culpa tuya, ni de tu cliente... simplemente será una raya mas al tiguere sobre la impartición de justicia en este pais. estamos?
Saludos Garovalo.. a tus ordenes
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Autor
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AutorRespuesta No: 241824
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 20:20 2011-10-12 20:20 desde IP: 187.194.213.135
Podrá a caso pedir alguien al juez con base al articulo 8vo constitucional el que le cambien el apellido de Fernandez a Gomez sin que necesariamente su filiacion sea como lo pide sino como actualmente se encuentra, solo por atender al articulo 8vo constitucional aunque contravenga normas previamente asentadas en el codigo civil como lo es la Filiación???
NO NO No necees Garovalo... RECONOCE de una vez por todas que TE EQUIVOCASTE ... la EMANCIPACION solo se da en la forma narrada por tu servidor en supra lineas (Que no es cosa que yo me haya inventado sino que se encuentra en los codigos de todo el pais y para quienes conocen de Derecho Romano.. desde la figura de la EMANCIPATIO)
No estoy descubriendo el hilo negro y estoy seguro QUE TODOS LOS LECTORES incluyendote LO SABEN pero con el unico fin y fiel a tu tradición de no reconocer JAMAS contra nada ni contra nadie.. QUE COMETISTE UN ERROR y sostrendras una y otra y otra y otra vez que en Queretaro, Guanajuato, Michoacan te lo han consedido... pero que solo te lo han consedido A TI porque no creo que haya NADIE en todo el foro a quien le concedan ello.,MAXIME en Guanajuato... como lo señalas donmde textualmente se exige una autorizacion Judicial y la comparecencia de ambos padres para contraer matrimonio y vieras los problemas que tienen aquellos cuyos padres se fueron a EU... de ser cierto eso.. woaw.. pues tienes una mina de oro aca porque en lugar de llevar juicios de presuncion de muerte o declaracion legal de ausencia que les permita casarse sin la presencia del padre ... pues mejor que demanden LA EMANCIPACION a la macdre y esta que se allane sin hacer mencion que el padre no se encuentra y listo no?
Noooo no le busques mas vueltas y RECONOCE de una vez que te precipitaste al contestar y cometiste un error.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241826
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 21:21 2011-10-12 21:21 desde IP: 187.194.50.148
bien comentas... y razon sobrada tienes....
pero como ya alguna vez tuve comentarios con alejandro...
el cleinte pide... y se le concede lo que podemos conceder...una demanda...afortunadamente... me yha ido bien en este juego... y en varios estados me han concedido... y cuando no... son pocos los jueces que de verdad funqmnetan y logicamnete separan el derecho de una irrealidad del mismo.... pero por lo general... se me han concedido por ser cuestiones de caracter popular... de gente de escasos recursos....y no ser de carav¡cter politico... o tener una situaciòn dura o dificil detras d ela puerta...
saludos y estamos pendientes...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241937
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 20:26 2011-10-13 20:26 desde IP: 189.163.85.253
En efecto mi buen amigo. No he señalado que tu mientas.. solo es el hecho que como bien señalas, no son juicios que se llevan todos los dias y quiza a ese Juez sea el primero y le cae de sorpresa en consecuencia, Te concede en atencion a que no hay LITIS.
Sin embargo para un mejor proveer y como dice el dicho "Entre gitanos no nos leemos las cartas" es menester precisar esos detalles para conocer en primera instancia que si algun colega lo solicita de la forma que tu lo haces y se le concede pues.. Bien. Y si se lo niega el Juez, bueno pues en consecuencia sepa la otra forma en la que aqui preciso.
Garovalo.. tu marcas la Diferencia y te ves como todo un SEÑORON... pues pese a que lo argumentado por tu servidor no se adapta a lo comentado por ti, HAZ RECONOCIDO que esa debiere ser la forma aunque si se precisa que a ti asi te ha funcionado. Si tu fueres otra persona, ahorita ya estarias a gritos y sombrerasos descalificando a tu oponente. Pero cuando el abogado es SABIO, es Grande ... reconoce la posibilidad de una segunda via y lejos de atacar .. lo reconoces.. ESO HABLA exelentemente de ti como abogado, como amigo y como ser humano.
Ojala esto permeara a algunos colegas que en cuanto les hablas de una forma distinta de hacer las cosas a lo que ellos aqui mencionan.. te difaman, humillan y ofenden para hacer valer su criterio a la fuerza y no con la fuerza de la Razon.
Garovalo.. ante ti me quito el sombrero
Saludos viejo.
Omar
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AutorRespuesta No: 366052
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Septiembre de 2014 18:18 2014-09-19 18:18 desde IP: 187.199.163.90
Foristas Todos:
Nunca antes había sabido de esta consulta y apenas hoy, 19 de septiembre del 2014 me entero de la misma, pero con profunda pena ante la ignorancia del derecho que demuestra el forista garovalo, quien en resumidas cuentas vino a estos foros a manifestar que los padres de un delincuente pueden quitarse la responsabilidad tanto civil como penal que tienen como titulares de la patria potestad, solicitando de un juez familiar (ó civil) que declare que dicho menor queda emancipado.
En efecto, si el menor cometió estupro y/o un ilícito civil, tanto los códigos civiles como penales de toda la República Mexicana establecen que la responsabilidad de sus actos recae en los padres que lo tienen bajo su patria potestad y/o bajo su guarda y custodia.
Pero y en relación con el dicho (sin comprobar) de garovalo acerca de que ha tenido éxito con procesos en los que los padres han conseguido sentencia favorables demandando la declaración de emancipación de sus hijos, en primer lugar insisto en que se trata de juicios sin comprobar su veracidad, pero que en todo caso, les sería aplicable lo que siempre he sostenido invocando aquel refrán de "Fuera de México todo es Cuautitlán", y que cito para evidenciar que si en el Distrito Federal ocurren algunos pocos errores judiciales, en los tribunales estatales se dan por millares, porque la práctica forense estatal es más por el compadrazgo, el amiguismo, y el cohecho que por la aplicación estricta del derecho, tan es así que en ocasión de una sentencia absolutoria por el delito de robo de empleado, el juez de Veracruz se ha quedado con la caución pues en el informe justificado del juicio de amparo afirmó que la sentencia es absolutoria, pero que posterior a la sentencia se dictó un auto ordenando que la caución fuera entregada a la víctima a título de reparación del daño ¡¡¡pero la sentencia fue absolutoria!!!.
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