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CONTESTACION JURISPRUDENCIA QUE ME REQUIRIERON POR LA CONSULTA 171856
- Consulta : 172184
- Autor : marte.san_NR
- Publicado : Lunes 08 de Octubre de 2012 18:07 desde la IP: 187.149.105.108
- Tipo de Usuario :
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Publicado el Lunes 08 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Sinaloa
esta es la parte de la jurisprudencia por la cual no se le dio ami esposa la proteccion de la justicia federal como tercero extraño a juicio
aduciendo el juez que por ser mi cauashabiente era normal que ella supiera de esa demanda
correspondiente.
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de la
entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en la foja 722 del Tomo XLII del Semanario
Judicial de la Federación, Quinta Época, que dice:
“CAUSAHABIENTE, DERECHOS QUE ADQUIERE. Si el dueño
“de un predio contrae una obligación hipotecaria, esa obligación,
“por su naturaleza y carácter real, es válida contra cualquier
“propietario y poseedor del inmueble, y la persona que adquiere
“éste, con posterioridad, lo recibe en las condiciones jurídicas en
“que se encontraba, y no puede gozar de mayores derechos ni
“eximirse de la obligación contraída por su causante.”.
Esta causahabiencia, que se da fuera de juicio o de orden
sustantivo, consiste en que quien adquiere un bien o derecho se
subroga en los derechos de su causante, pero además soporta
las cargas inherentes al bien o derecho que adquiere, de tal
manera que siempre que un bien detenta algún gravamen o
carga y se trasmita a otra persona, ésta será causahabiente de
aquél y soportará sus cargas.
Divergente a la causahabiencia sustantiva, está la de orden
adjetivo o procesal, que implica la adquisición de ciertos bienes o
derechos pero dentro de un juicio, caso en el cual, el
causahabiente debe estarse a lo que se decida en ese juicio sin
que se le dé audiencia al adquiriente del bien, pues se
considera como oído y vencido en el juicio a través de su
causante y, por ello, no puede interponer una tercería excluyente
de dominio ni puede ostentarse como un tercero extraño en el
juicio de amparo.
Entonces, ambos tipos de causahabiencia tienen como
efecto que quien adquiere determinados bienes o derechos,
soporte ciertas cargas, sólo que la carga que recae en el
causahabiente, en el segundo caso, consiste en que tenga que
estar y pasar por los resultados del juicio seguido en contra de su
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causante, precisamente porque sabía de la existencia del
proceso jurisdiccional. muchas gracias estoy muy agradecido les informare como nos fue atte. marte. consulta 171856
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