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CONTESTACION JURISPRUDENCIA QUE ME REQUIRIERON POR LA CONSULTA 171856

  • Consulta : 172184
  • Autor : marte.san_NR
  • Publicado : Lunes 08 de Octubre de 2012 18:07 desde la IP: 187.149.105.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • marte.san_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

     

    esta es la parte de la jurisprudencia por la cual no se le dio ami esposa la proteccion de la justicia federal como tercero extraño a juicio

    aduciendo el juez que por ser mi cauashabiente era normal que ella supiera de esa demanda

     

    correspondiente.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de la

    entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nación, visible en la foja 722 del Tomo XLII del Semanario

    Judicial de la Federación, Quinta Época, que dice:

    “CAUSAHABIENTE, DERECHOS QUE ADQUIERE. Si el dueño

    “de un predio contrae una obligación hipotecaria, esa obligación,

    “por su naturaleza y carácter real, es válida contra cualquier

    “propietario y poseedor del inmueble, y la persona que adquiere

    “éste, con posterioridad, lo recibe en las condiciones jurídicas en

    “que se encontraba, y no puede gozar de mayores derechos ni

    “eximirse de la obligación contraída por su causante.”.

    Esta causahabiencia, que se da fuera de juicio o de orden

    sustantivo, consiste en que quien adquiere un bien o derecho se

    subroga en los derechos de su causante, pero además soporta

    las cargas inherentes al bien o derecho que adquiere, de tal

    manera que siempre que un bien detenta algún gravamen o

    carga y se trasmita a otra persona, ésta será causahabiente de

    aquél y soportará sus cargas.

    Divergente a la causahabiencia sustantiva, está la de orden

    adjetivo o procesal, que implica la adquisición de ciertos bienes o

    derechos pero dentro de un juicio, caso en el cual, el

    causahabiente debe estarse a lo que se decida en ese juicio sin

    que se le dé audiencia al adquiriente del bien, pues se

    considera como oído y vencido en el juicio a través de su

    causante y, por ello, no puede interponer una tercería excluyente

    de dominio ni puede ostentarse como un tercero extraño en el

    juicio de amparo.

    Entonces, ambos tipos de causahabiencia tienen como

    efecto que quien adquiere determinados bienes o derechos,

    soporte ciertas cargas, sólo que la carga que recae en el

    causahabiente, en el segundo caso, consiste en que tenga que

    estar y pasar por los resultados del juicio seguido en contra de su

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    causante, precisamente porque sabía de la existencia del

    proceso jurisdiccional. muchas gracias estoy muy agradecido les informare como nos fue atte. marte. consulta 171856

     

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