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SE PUEDE CONTRARRESTAR UNA PENSION ALIMENTICIA DE UN PADRE A UNA HIJA??
- Consulta : 170648
- Autor : buendia_789_NR
- Publicado : Lunes 24 de Septiembre de 2012 09:21 desde la IP: 201.141.159.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
En el recibo de mi ultima quincena me entere que me habian descontado por concepto de pensión alimenticia que genero mi papá, sin haberme comunicado antes nada. Mi situación económica no es grande ya que cuento con dos hijos universitarios mas los gatos de casa.
Mi papá tiene años que se divorsio de mi mamá, cuenta con negocio propio y hasta donde se se junto con una mujer y ahora tiene un hijo con ella.
les pido su orientación y consejo.
atte. Carmen
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286364
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 12:41 2012-09-25 12:41 desde IP: 189.231.5.67
No puede ser posible que no te hayas enterado de nada, porque para que se decrete que se te descuente la pensión alimenticia hacia el acreedor que es tu padre, a ti se te debió haber sentenciado como deudora alimenticia en un juicio sumario, en donde se te tuvo que haber emplazado a juicio, tuviste que haber contestado la demanda y tu padre tuvo que haber acreditado tanto la necesidad económica de él como tus posibilidades, te repito, no es posible que no sepas la existencia de esa orden del juez que fijó la pensión alimenticia.
Ahora lo que puedes hacer es solicitar la reducción de la misma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286375
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 13:06 2012-09-25 13:06 desde IP: 187.186.65.253
Bueno no es el procedimiento como lo señala la persona que antecede.
Cuando hay un embargo precautorio, el acreedor alimentario demanda los alimentos, se gira oficio a la empresa donde labora el deudor para que informe el salario y demas prestaciones, se gira la orden de embargo, se señala el salario, se corre traslado en ese momento al deudor y se comienza a descontar en MEDIDA PROVISIONAL alimentos
Despues el acreedor en Juicio de aliemntos definitivo demanda, corren traslado al deudor, contesta se abre juicio a prueba y se dicta sentencia definitiva con el porcentaje de alimentos fijado por el Juez.
NO hay posibilidad que usted no se haya dado cuenta ... porque de ser asi podra combatirlo a traves de juicio de amparo pues violan el articulo 14 y 16 constitucional. Pero si si le notificaron... pues debe probar en juicio que su señor padre tiene los medios para subsistir por si solo y que no esta incapacitado para trabajar. Si no demuestra ello, entonces si le quitarán parte de su salario porque asi como los padres ESTAN OBLIGADOS a dar alimentos a los hijos.... los hijos estamos obligados a dar alimentos a los padres cuando ellos no puedan obtrenerlos por si solos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 286393
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 14:04 2012-09-25 14:04 desde IP: 200.56.158.40
ok, mira es posible, en una demanda de alimentos una vez radicada la demanda se decreta como medida provisional el embargo de un % del sueldo del deudor alimentario(pudiendo consistir tambien en cantidad liquida), para lo cual se gira un oficio al pagador de la empresa y/o institucion donde este labore para que se aplique dicho descuento, es falso que para esto te hayan emplazado a Juicio previamente toda vez que los alimentos son de imperiosa necesidad y los jueces son muy dados a dictar esta medida haya o no sido emplazada la demandada(lo que proponen los foristas anteriores sería en realidad un incidente de nulidad de notificaciones para que todo regrese al estado que se encontraba toda vez que no fuiste emplazada a juicio sin embargo como requisito indispensable para la procedencia de dicho incidente es que tu no tuvieras conocimiento previo de la existencia de la demanda lo cual en la especie no acontece tootalmente pues al aplicarte los descuentos por tu empresa te haces sabedora de que estas demandada a partir de ese momento, lo cual nos conyeva a dos situaciones una si no fuiste emplazada deberas emplazarte pudiendo comparecer personalmente ante el juzgado (en esta opcion no hay necesidad de promover un incidente solo acudes te notificas y tu abogado se encargara de tu defensa) y 2 si "sí fuiste emplazada" o porlomenos asi obra en autos, aun que no sea cierto, deberas probar la imposibilidad de haber sido emplazada para que opere el incidente y puedas contestar la demanda ), no por esto quiero decir que no deban de notificarte, ahora bien ya que llegó el oficio a tu empresa pide que te digan relativo a que expediente es para que veas de que juzgado es y tengas oportunidad de defenderte, deberas contratar a un abogado para que te conteste la demanda y así mismo interponga el correspondiente recurso de reclamación, no te recomiendo la opcion del amparo a diferencia del forista anterior 1.- por que resultaria ocioso si no te han notificado la demanda, 2.- tienes que agotar el principio de definitividad.
Los alimentos deben ser proporcionales, tu tienes que tener poribilidades para darlos y tu acredor alimentario debe tener la necesidad de recibirlos , asesorate bien con un abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286396
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 14:17 2012-09-25 14:17 desde IP: 187.186.65.253
A ver forista que antecede... volvere a poner lo que dije...Cuando hay un embargo precautorio, el acreedor alimentario demanda los alimentos, se gira oficio a la empresa donde labora el deudor para que informe el salario y demas prestaciones, se gira la orden de embargo, se señala el salario, se corre traslado en ese momento al deudor y se comienza a descontar en MEDIDA PROVISIONAL alimentos
y usted pone .."es falso que para esto te hayan emplazado a Juicio previamente toda vez que los alimentos son de imperiosa necesidad y los jueces son muy dados a dictar esta medida haya o no sido emplazada la demandada(lo que proponen los foristas anteriores sería en realidad un incidente de nulidad de notificaciones"
En donde estoy diciendo yo QUE LO VAN A EMPLAZAR PREVIAMENTE a la medida de embargo? Ojo amigo no hable solo por hablar
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Autor
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AutorRespuesta No: 286397
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 14:19 2012-09-25 14:19 desde IP: 189.242.96.72
HOLA BUENAS TARDES:
MIRA SI TE CREO QUE NO TE HAYAS DADO CUENTA PUES EXISTEN LOS JUICIO EN RREBELDIA, PERO LO QUE PUEDES HACER ES INICIAR UN JUICIO DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA POR LAS CUESTIONES DE QUE TIENES HIJOS QUE SON ACREDORES TAMBIEN PARA QUE DE ESTA MANERA SE HAGA LA REDUCCION.
PARA MAYOR INFORMACION Y CON LA UNICA FINALIDAD DE ACLARAR SUS DUDAS ME PONGO A SUS ORDENES EN LOS SIGUIENTES TELEFONOS:
NEXTEL.- 36.19-84-06
OFICINA.- 55-82-94-11
BLANCA NUÑEZ
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Autor
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AutorRespuesta No: 286490
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 11:32 2012-09-26 11:32 desde IP: 187.177.31.71
MMMm a ver si es posible q te hayan demandado y aun no te hayan notificado (esto se esta dando mucho en el edo de mex) hay abogados q mañosamente no emplazan en el lugar de trabajo pero si se lleva a cabo el descuento por orden del juez, posteriormente pasado unos meses el abogado ya emplaza al demandado pero primero deja q la cliente y el se beneficien con este hecho.
1.- lo q tienes q hacer es ir con el gerente de recursos humanos y q te enseñe el oficio de descuento por parte del juez pon atencion al numero de expediente y el juzgado donde esta radicado dicha demanda
2.- acude con abogado con tu confianza y date por notificada en el juzgado ahi te otorgaran copia de la demanda para q tu abogado la responda en el sentido q lo crean conveniente ponte a recabar todo tipo de documentos y testimonios para desvirtuar el dicho de tu padre
3.- date prisa para q no te sigan descontando, podras interponer reconvencion para poder recuperar todo lo descontado ya q tu padre actuo con dolo y mala fe.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286494
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 11:41 2012-09-26 11:41 desde IP: 187.194.26.8
solo juana y filotetes... que no se de donde salieron... nada tienen que decir...
saludos a rosa isela... y al joven ullloa...
lo mas importante de lo que dijo rosa isela... es que debes estar segura de lo que vas a hacer... porque una vez emplazada... debes contestar de inmediato la demanda... esto no se piensa... por eso necesitas abogado...
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AutorRespuesta No: 286507
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 13:18 2012-09-26 13:18 desde IP: 187.139.192.215
BUENAS TARDES COLEGAS:
Pues si se puede embargar el sueldo por alimentos provisionales, antes de enterarse de que lo demandadon o la demandaron, y ni el incidente de nulidad y el amparo te van ayudar. Cuando te hagan el primer descuento, ahi te vas a enterar de la demanda y pues a contestarla y a probar que tu papa tiene la forma de mantenerse solo. Suerte.
Esto lo digo por experiencia profesional propia. No estoy inventando nada y si gustan puede enviarles copia de los autos de radicacion y de como lo señalan los jueces.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286519
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 14:21 2012-09-26 14:21 desde IP: 189.232.124.211
En mi opinion debe de considerarse que tambien existen la pension alimenticia por comparecencia, y es por lo que veo que si no te pudiste haber enterado hasta que se te hizo efectivo el descuento, yo creo que la mejor solucion es que vayas a los juzgados de lo familiar y pidas que se te asigne un abogado de oficio, y porteriromente el sabra cual es la via idonea para cancelar esa pension que malamente le proporcinas a tu señor padre, ya que si tiene las capacidades y los medios para valerse por si, no es necesario que se los proporciines tu. Te deseo exito en tu conflicto espero que se resuelva pronto
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Autor
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AutorRespuesta No: 286521
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 14:24 2012-09-26 14:24 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, es cierto se puede descontar por pensión alimenticia, una parte proporcional del salario del acreedor alimentario, ya que si el ascendiente puede probar su derecho al pago de una pensión alimenticia, al ser los alimentos de imperiosa necesidad y carácter urgente, el Juez Familiar puede dictar las medidas provisionales correspondientes.
Luego, es evidente que esas diligencias provisionales tienen como finalidad resolver momentáneamente respecto de una necesidad urgente, como es la de obtener recursos para sufragar la necesidad alimentaria; por lo que el tipo de pruebas que se exigen para que el Juez pueda decretar esa medida girará en torno a dos aspectos: a) su necesidad y urgencia; y, b) la posibilidad de satisfacerla por parte del deudor alimentario.
Práctica (que incluso hemos utilizado), por la cual se realiza el descuento de alimentos (e interesa al cliente) en la cual evitamos el emplazamiento, giramos el oficio en la empresa para efectos de que se realice el descuento y con ello, que sea el propio demandado quien se vaya a notificar, siendo recomendable comparecer de forma inmediata y asesorado al Juzgado.
Ahora bien, en relación a la devolución de la pensión alimenticia, hay jurisprudencia de la Primera Sala que dice:
”ALIMENTOS PROVISIONALES. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL DEUDOR, AUN CUANDO EL ACREEDOR NO DEMOSTRÓ EN EL JUICIO LA NECESIDAD DE RECIBIRLAS.
Los alimentos decretados de manera provisional participan de las características de orden público e interés social de la pensión alimenticia definitiva, por lo que no deben ser reintegrados al deudor alimenticio aun cuando en el juicio el acreedor no haya probado la necesidad de recibirlos o se haya disminuido el monto de la pensión alimenticia. Lo anterior se robustece si consideramos que las cantidades entregadas han sido consumidas de manera irreparable en satisfacer las necesidades del acreedor. Por mayoría de razón, no deben ser reintegrados los alimentos decretados de manera provisional, si se reclama su devolución a través de la acción de enriquecimiento ilegítimo pues para que éste se configure es imprescindible que no exista una causa jurídica, contractual o extracontractual que lo justifique. Por lo que, si los alimentos fueron entregados en virtud de una determinación judicial, la cual tiene como fundamento un deber legal, es innegable que existe una causa jurídica que justifica dicho desplazamiento patrimonial.”
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Autor
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AutorRespuesta No: 286598
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Septiembre de 2012 20:52 2012-09-26 20:52 desde IP: 187.194.26.8
mlmlml----estan dando una buena batalla... esta enriqueciendo el conocimiento de este asunto.... pulgares arriba...
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Autor
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AutorRespuesta No: 287095
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 09:43 2012-10-01 09:43 desde IP: 189.200.134.158
Woaw interesante y he aqui lo trasendental de este tipo de foros... compartimos vivencias y experiencias en las distintas entidades del pais. Aca NO ES POSIBLE que te embarguen salario sin darte cuenta... porque previo a ello hay una medida provisional de alimentos donde se EMBARGA EL SALARIO del deudor alimentario pero debes comparecer al domicilio a ejecutar el auto de AXEQUENDO como si se tratara de un mercantil por ejemplo... solo que en lugar de señalar bienes... solo señalas el salario del trabajador.
Suena por demas interesante y enriquecedor saber que en otros Estados la tramitologia es diferente.
Saludos
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