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JORNADA LABORAL

  • Consulta : 227736
  • Autor : Lufinah_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Abril de 2014 00:17 desde la IP: 187.193.137.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • Lufinah_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola Para trabajadores que se dedican a la Vigilancia de Condominios. En este caso, trabajan 24 horas y descansan 24 horas, es decir que; una semana trabajan 72 horas y la otra 96 horas. Es eso legal?, Si la jornada semanal es de 48 horas, se deben considerar entonces, 24 horas extras una semana y 48 la otra? Además, tengo entendido que las horas extras se pagan multiplicadas por 2, siempre y cuando no excedan de 9, cuando exceden se pagan multiplicadas por 3. Entiendo esto así, de la semana con 24 horas extras, 9 se pagan multiplicadas por 2 y 15 multiplicadas por 3. De la semana con 48 horas extra, 9 se pagan multiplicadas por 2 y 39 pr 3. Es correcto? Me urge su apoyo. Muchas gracias.

     

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