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TéRMINOS EN MATERIA FAMILIAR
- Consulta : 227224
- Autor : NovaIus
- Publicado : Lunes 14 de Abril de 2014 16:22 desde la IP: 201.153.139.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Abril de 2014
BUEN DÍA: El Código de Procedimientos Civiles del DF, en su artículo 64 estipila lo siguiente:
Artículo 64. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábilestodos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que las leyes declaren festivos.Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. En losjuicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictosposesorios, diferencias domésticas, pérdida de la patria potestad, adopción y los demás quedeterminen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitarlos días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causaurgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.Mi pregunta es: Esto significa que en materia de alimentos y las demas que se mencionan, pueden vencer los terminos en sabado, domingo o días de vacaciones o solo se refiere a las notificaciones?Saludos. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380741
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Mayo de 2015 18:04 2015-05-29 18:04 desde IP: 189.171.153.160
Buenas tardes :
En relación a su duda le comento que solamente es en lo referente a las notificaciones los terminos son solamente en dias y horarios habiles.
Sin mas quedo a sus ordenes y espero que le haya sido de ayuda.
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o enuneznhyasociados
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Autor
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AutorRespuesta No: 380745
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Mayo de 2015 18:19 2015-05-29 18:19 desde IP: 187.194.73.189
difiero con el abogado . pero en materia familiar se puede en todo momento habilitar sabados y domingos ya horas extraudinarias ademas solicita la suplencia de la dificiencia de la queja en el libro sexto del codigo de procedientos civiles en el estado de guanajuato en matria oral familiar asi lo establece.y ademas. siempre que hay menores peor y con interdictos ya ni te digo.
y recuerda en tu estado solo cambian los horarios y los terminos siempre seran en dias habiles los que causen efectos.
ejemplo ; te notifican el hoy 29 de mayo el martes 2 de junio corre el termino para contestar y cuentas 9 dias habiles tu tendrias hasta el dia 12 para contestar. antes de las 12 pm o en su defecto como lo marque tu estado.
licenciado en derecho con maestria en derecho familiar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 380760
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Mayo de 2015 20:42 2015-05-29 20:42 desde IP: 189.242.231.161
Este artículo solo se refiere a las ACTUACIONES judiciales, lo que significa la práctica de DILIGENCIAS JUDICIALES. En español, se trata de que los empleados del Juzgado podrán notificar o practicar acciones urgentes en los casos que se nombran, pero esto se refiere a ellos.
Los términos son plazos que se les dan a las partes (los civiles involucrados) para que realicen las acciones que se les hayan requerido y SIEMPRE se cuentan en DÍAS HÁBILES, los cuales empiezan a trascurrir al día siguiente al que estos plazos empiezan a surtir sus efectos. Generalmente surten esos efectos el día habil siguiente al que se te notifican; por ejemplo, si te notificaron el día 25 de mayo de 2015, esa notificación surte efectos el día 26 y el primer día de tu plazo será el 27 de mayo y así sucesivamente
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