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COMPRé LIBRE DE GRAVAMEN Y AúN ASí ME AFECTAN

  • Consulta : 214680
  • Autor : cvov71_NR
  • Publicado : Domingo 24 de Noviembre de 2013 16:35 desde la IP: 192.193.171.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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    Consulta

  • cvov71_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

     

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    Estado de Referencia: Sonora
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    Buen día:

    Les expongo mi caso: Compre un terreno de agostadero a un banco; libre de gravamen en el registro publico de la propiedad y despues de 5 años de poseerlo y hacerle mejoras sin problema me entero que me demanda un ejido por restitución de tierras. Resulta que el terreno tenía afectación agraria, la cual nunca fue inscrita en el registro publico. Fue afectado a un propietario anterior. El banco que me vendió a mi se lo adjudicó a la persona afectada. Para la fecha de la adjudicación del banco al propietario anterior, ya existía la resolución de la autoridad agraria a favor del Ejido. Ahora mi problema es que en el contrato de compraventa hay una clausula dice que yo libero de la responsabilidad de saneamiento por evicción al banco.... Esto implica que el banco solo me regresa lo que yo le pague por el inmueble; lo cual es injusto porque después de 10 años el terreno ya no vale lo que pague con las mejoras y la infraestructura que existe hoy en día, además de los honorarios que he pagado a los abogados que me han ayudado para evitar que me afecten porque soy adquiriente de buena fe y compre porque acudi a la fe registral donde no existe ningún registro de tal afectación agraria.... Todo mi patrimonio se perdería.... Cabe señalar que el Ejido no tiene la razón porque ubicaron falsamente su ubicación física para que este terreno estuviera dentro del área legal de afectación; además de que las autoridades agrarias están obligadas a hacer las anotaciones en el registro público de cualquier afectación agraria para que no afecten a terceros y tampoco lo hicieron; pero la ley esta inclinada hacia los Ejidos.... Solo resuelven que no es la littis si estuvo bien o no la ampliación de ejido y que con la sola publicación del procedimiento de ampliación de ejido ya estamos enterados todos, cuando en esa fecha yo apenas estaba en la primaria; ignorando que para eso están los Registros publicos, para evitar estas traslaciones.

    Pero me di cuenta que en la escritura publica donde se protocolizó la venta 2 meses después de la firma del contrato de compraventa, no viene esta clausula de liberación del saneamiento por evicción... La pregunta es si puede demandar el saneamiento por evicción reclamando el costo a valor actual, las mejoras realizadas y los costos de abogados ?... Ojala me puedan ayudar.... Cualquiera que compre propiedades podría pasar por lo mismo que yo.

     

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