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CALCULO DE GASTOS Y COSTAS EN EL ESTADO DE MÉXICO

  • Consulta : 127127
  • Autor : pacamila9_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Octubre de 2011 22:24 desde la IP: 189.163.140.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • pacamila9_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Saludos Sres. Abogados:

    No soy colega de ustedes, soy un viejo de 67 años y fui demandado con suerte principal de dos millones 15 mil pesos, y la sentencia definitiva fué a mi favor, concediendo el Sr. Juez el que me paguen los gastos y costas del juicio, esto fue en el Estado de México, al ver la ley de arancel que data de los años 1961 creo, para el cálculo de la Respuesta de la Demanda indica como inicio que será el 1.5% de la suerte principal, y se incrementa al doble cuando tiene un valor de $50,000.00, a partir de esa cantidad y cada $ 25,000.00 se aumentará el 50% del valor anterior del análisis, eso me lleva al final a un factor de 81 que multiplicado por el 1.5% de los 2´015,000.00 me da un total superior a la suerte máxima, les pregunto es esto correcto?

    Por otro lado me informan que hay un artículo en el Estado de México donde se indica que las costas no deben de sobrepasar el 20% de la suerte máxima, he buscado dicho artículo sin suerte, ojalá alguien me lo pueda indicar, y por ultimo si este articulo existe solo abarca los gastos por licenciado y aparte los demás gastos que se tuvieron o abarca el gran total.

    De antemano agradezco su fina atención:

    Fernando.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263291

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 1.229 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.- Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el proceso, las costas no podrán exceder del veinte por ciento del valor de la suerte principal.
    En los negocios menores a cien días de salario mínimo vigente en la región, no se causarán costas.



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