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INTERES LEGAL
- Consulta : 126359
- Autor : flor_alvz_NR
- Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2011 18:44 desde la IP: 189.153.247.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240178
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 19:43 2011-09-27 19:43 desde IP: 187.139.134.171
El pagare cuenta con un interes convencional, que es lo que ambas partes pacten, porque se "sobre entiende" que al firmar dicho titulo de credito, ambas partes estan de acuerdo en cuanto a los intereses.
Ahora que lo regular es entre un 6 y 10% de interes mensual.
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Autor
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AutorRespuesta No: 240179
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 19:46 2011-09-27 19:46 desde IP: 189.189.69.159
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AutorRespuesta No: 240194
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 00:48 2011-09-28 00:48 desde IP: 187.139.134.171
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AutorRespuesta No: 240202
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 08:14 2011-09-28 08:14 desde IP: 189.152.169.245
Es el 6% anual el interes legal, para TODAS las deudas MERCANTILES incluidas las del PAGARE art. 362 Codigo de Comercio.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 240231
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 11:11 2011-09-28 11:11 desde IP: 148.240.80.34
Después de enviarles un cordial saludo a quienes han participado, comparto la opinión de los foristas Valencia1979 y Cuaresmeño, y difiere de lo señalado por Tuasesorlegalmty.
Previamente debo hacer la aclaración siguientes; se infiere que el consultante, pretende se le despeja la duda de si, en un pagaré, puede estipularse un interés moratorio superior al seis por ciento que el artículo 362, del Código de Comercio establece como el legal.
En el caso específicamente deltítulo de crédito denominado pagaré, el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite que el interés moratorio, o réditos caídos, deben pagarse al tipo estipulado en el propio documento, de donde claramente se infiere entonces que rige el interés moratorio convencional (el que acuerden suor y tenedor, sin importar si dicho interés es mayor o menor al interés legal, pues en este caso, rige el princpio de voluntad de las partes); sólo en caso que no se hubiere hecho ninguna estipulación de intereses moratorios en la cambial, el tenedor podrá reclamar el pago del legal.
Séptima Época
Registro: 239997
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
205-216 Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 125
Genealogía: Informe 1986, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 109, página 82.
PAGARE, INTERESES MORATORIOS EN EL.
El artículo 362 del Código de Comercio dispone: "Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual". Esto significa, que tratándose de intereses moratorios, deberá atenderse, en primer lugar, a lo convenido por las partes, y sólo en caso de que nada se haya estipulado, se aplicará el tipo legal, que es del seis por ciento anual. Además, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito existe idéntica disposición, concretamente en el artículo 174, según el cual, "los intereses moratorios se comarán al tipo estipulado para ellos" en el pagaré, y a falta de estipulación, al tipo legal. Por tanto, de acuerdo con los preceptos citados, el interés convencional prevalece sobre el legal, si de antemano se estipuló el tipo a que se comarían.
Amparo directo 5189/85. Luis y Raúl Rangel Juárez. 30 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
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AutorRespuesta No: 240233
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 11:22 2011-09-28 11:22 desde IP: 189.152.169.245
Cierto Raul, entonces el interes legal y validamente pactado para un pagare podria ser 7% mensual... eso cobran los Bancos ... Salu2
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Autor
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AutorRespuesta No: 240235
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 11:35 2011-09-28 11:35 desde IP: 148.233.178.77
El interés legal en un pagaré podría pactarse hasta en un 10 % mensual de manera válida, sin que se pueda alegar que existe usura .... y solo para aclarar un comentario que antecede: en la letra de cambio es improcedente el pacto de intereses, a como lo estipula el art. 78, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual me permito transcribirles:
Artículo 78.- En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal.
Saludos señores abogados.
LIC. EDGAR MÉZQUITA
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AutorRespuesta No: 240236
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 11:43 2011-09-28 11:43 desde IP: 189.253.183.207
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