Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

INTERES LEGAL

  • Consulta : 126359
  • Autor : flor_alvz_NR
  • Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2011 18:44 desde la IP: 189.153.247.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • flor_alvz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Distinguidos Abogados:

     

    la pregunta es : ¿cual es el interes legal que se pacta en un

    pagare? y si esta establecido en la ley en que parte del Codigo de comercio o ley lo encuentro?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 240178

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El pagare cuenta con un interes convencional, que es lo que ambas partes pacten, porque se "sobre entiende" que al firmar dicho titulo de credito, ambas partes estan de acuerdo en cuanto a los intereses.

    Ahora que lo regular es entre un 6 y 10% de interes mensual.



  • Autor
    Respuesta No: 240179

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El interés legal viene en el Código de Comercio, en el art. 300y tantos, no se, y es al 6% anual !!!

    No creo que encuentre alguien que preste su dinero al 6 % anual...  Es mas negocio tener hermanas feas.

    Saludos !.



  • Autor
    Respuesta No: 240194

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El 6% anual corresponde a la letra de cambio, no al pagare.

    El pagare tiene un interes Convencional (Lo que se pacte) y esten de acuerdo ambas partes.

    Por lo mismo la letra de cambio, practicamente esta extinta.





  • Autor
    Respuesta No: 240231

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Después de enviarles un cordial saludo a quienes han participado, comparto la opinión de los foristas Valencia1979 y Cuaresmeño, y difiere de lo señalado por Tuasesorlegalmty.

    Previamente debo hacer la aclaración siguientes; se infiere que el consultante, pretende se le despeja la duda de si, en un pagaré, puede estipularse un interés moratorio superior al seis por ciento que el artículo 362, del Código de Comercio establece como el legal.

    En el caso específicamente deltítulo de crédito denominado pagaré, el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite que el interés moratorio, o réditos caídos, deben pagarse al tipo estipulado en el propio documento, de donde claramente se infiere entonces que rige el interés moratorio convencional (el que acuerden suor y tenedor, sin importar si dicho interés es mayor o menor al interés legal, pues en este caso, rige el princpio de voluntad de las partes); sólo en caso que no se hubiere hecho ninguna estipulación de intereses moratorios en la cambial, el tenedor podrá reclamar el pago del legal.

    Séptima Época

    Registro: 239997

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    205-216 Cuarta Parte

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página: 125

    Genealogía: Informe 1986, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 109, página 82.

    PAGARE, INTERESES MORATORIOS EN EL.

    El artículo 362 del Código de Comercio dispone: "Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual". Esto significa, que tratándose de intereses moratorios, deberá atenderse, en primer lugar, a lo convenido por las partes, y sólo en caso de que nada se haya estipulado, se aplicará el tipo legal, que es del seis por ciento anual. Además, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito existe idéntica disposición, concretamente en el artículo 174, según el cual, "los intereses moratorios se comarán al tipo estipulado para ellos" en el pagaré, y a falta de estipulación, al tipo legal. Por tanto, de acuerdo con los preceptos citados, el interés convencional prevalece sobre el legal, si de antemano se estipuló el tipo a que se comarían.

    Amparo directo 5189/85. Luis y Raúl Rangel Juárez. 30 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.





  • Autor
    Respuesta No: 240235

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El interés legal en un pagaré podría pactarse hasta en un 10 % mensual de manera válida, sin que se pueda alegar que existe usura .... y solo para aclarar un comentario que antecede: en la letra de cambio es improcedente el pacto de intereses, a como lo estipula el art. 78, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual me permito transcribirles:

    Artículo 78.- En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal.

    Saludos señores abogados.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



  • Autor
    Respuesta No: 240236

  • OMEGA TV & ASOC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LO QUE DICEN LOS FORISTAS QUE CONTESTAN ESA PREGUNTA ESTAN EN LO CIERTO. SINEMBARGO, LEA USTED LA JURISPRUDENCIA. Y COMO HAY UNA LAGUNA EN LA LEY, LA CORTE HA ESTABLECIDO QUE PARA NO CAER EN USURA, SE FIJE COO MAXIMO EL 12%.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión