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COMO SE CLASIFICA EL TIEMPO DE TRABAJO(AL QUEDAR DE GUARDIA) DESPUES DE TU JORNADA SEMANAL

  • Consulta : 107671
  • Autor : coco_mtz_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 02:17 desde la IP: 189.182.158.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • coco_mtz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Que tal, buen dia.

    Mi pregunta es en base a la siguiente situacion:

    Trabajo de lunes a sabado medio dia. Tengo un sueldo de 9000 pesos mensuales. Pero al termino de esa jornada de trabajo, un fin de semana al mes quedo de guardia para atender cualquier evento que surja durante las 24 horas del sabado o domingo. Estando en mi casa o en mis actividades normales con mi familia si me  llaman tengo que atender la emergencia. Como se puede clasificar eso??? como tiempo extra, ya que en la LFT de Mexico no encontre algo al respecto.

    Agradezco su ayuda....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217563

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala si la relación laboral que usted tiene con la empresa, se rige por las cláusulas de un contrato individual de trabajo o por un contrato colectivo de trabajo y, además, cualquiera que sea el caso, que se estipula en dichas cláusulas, no podrá darsele una adecuada orientación.

    Lo anterior, porque no indica tampoco cuántas horas diarias labora de lunes a sábado; cuál es la jornada con la cual fue contratado, si reducida, o la jornada legal.

    Ello es importante, porque de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el patrón y el trabajador, podrán pactar diversas modalidades en los horarios de trabajo, a fin de permitir al empleado el descanso de los sábados en la tarde, u otras equivalentes.



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