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INDEMNIZACION GLOBAL AL ISSSTE

  • Consulta : 171671
  • Autor : OLIVERZAR
  • Publicado : Miércoles 03 de Octubre de 2012 14:44 desde la IP: 187.200.72.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,069
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  • Autor
    Consulta

  • OLIVERZAR
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    Hola.
    Mi consulta es sobre la vigencia para solicitar una indemnizacion global al issste. Preste mis servicios durante 9 años 10 meses en tres dependencias federales hasta el 31 de mayo de 2007.

    El 31 de mayo de 2012 solicite al área de pensiones de la delegación estatal del issste en cuernavaca morelos, entregando la documentación completa.

    El Área de Pensiones no se me entrego formato de solicitud para dicho tramite, todo se realizo via verbal, al verificar mi historial laboral en el sistema solo aparecía la ultima dependencia donde labore, me entregaron dicho reporte y tambien me devolvieron la documentación que les habia proporcionado, por lo que me pidieron que acudiera al Área de Afiliación y Vigencia de Derechos para actualizar mi historial laboral, en dicha Area se me indico que tenía que actualizar las Hojas únicas de servicios de las dos dependencias ubicadas en el Distrito Federal que no aparecían registradas en mi historial.

    El 6 de agosto de 2012 en la Área de Afiliación y Vigencia de Derechos corrigieron mi historial laboral a la entrega de las Hojas únicas de servicio correspondientes. Presente nuevamente la documentación correspondiente al Área de Pensiones para tramitar la indemnización global, pero me indicaron que ya no tenia derecho por que ya había perdido la vigencia para dicho tramite que es de 5 años, (31 de mayo del 2012).

    Sin embargo yo me presente el ultimo día de “vigencia”, además en ambas ocasiones no se lleno ninguna solicitud para dicho tramite, yo manifesté que en la nueva ley no se contemplo la indemnización global y que por decreto se estableció nuevamente por lo cual considero que aun tengo la vigencia para dicho tramite ya que el 31 de marzo de 2007 entro en vigencia la Ley del ISSSTE y el 21 de julio de 2009 entro en vigencia del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio en donde ya se considera la figura de la indemnización global y en consecuencia en dicho lapso de periodo no se podía tramitar este derecho.

    O sea que del 31 de marzo de 2007 al 20 de julio de 2009 dos años 3 meses no se podia tramitar una indemnización global y a partir del 21 de julio de 2009 donde se considera este derecho por decreto.

    Considero que solo me estan consideron 3 años del 21 de julio de 2009 al 31 de mayo de 2012 y los otros 2 años no los consideran.

    De los anterior presente escrito para que se reconsidere mi solicitud de indemnizacion global el 8 de agosto de 2012, sin embargo solo me dan vueltas a la contestación y la ultima vez que me presente a solicitar la contestación me dijeron que son tres meses para la contestación. (para que contesten que ya no tengo derecho).

    Agradezco de antemano la atención a mi consulta esperando haber sido claro.

     

    OLIVERIO ZARZA

     

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