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LIC RICARDO PEREZ ROCHA O SI ALGUIEN MÁS PUEDE APOYARNOS ES URGENTE
- Consulta : 106391
- Autor : SOCKOTROKITA
- Publicado : Lunes 21 de Marzo de 2011 15:41 desde la IP: 189.133.27.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Marzo de 2011
Hace unos días vi su respuesta a mi inquietud y le volvi a escribir, pero soy nueva en esto y considero que por ello lno supe como hacerlo, le pido lea lo que aqui establezco y me ayude. De igual forma si hay alguien más que pueda apoyarnos, mucho se los agredeceremos.
Mucho agradezco su atención, mire talves no se hablar con esos terminos que ustedes manejan, yo me refería a que nos confirmaron el auto de formal prisión el 02 de marzo pasado, se trata de un asunto de supuesta violencia intrafamiliar en su modalidad de psicológica, mi tía inicio averiguación previa en 2009, en contra de mi hermano porque dice en los 20 años que han estado casados la ha agredido psicológicamente, cuando ella incluso llego a la familia y él fue quien la insto a estudiar y prepararse, así fue como hizo la prepa la carrera y continuo estudios y formaron una familia con 03 hijos. A mediados del 2009 cuando su situación económica se volvió más estable y a raíz de las reformas de nuestro gobernador sobre la protección a las mujeres, ella empezo a amenazarlo con refundirlo en la cárcel si no le dejaba los bienes a su nombre frente a notario público. Para protegerse y pese a que seguían juntos comenzo a depositarle pensión en los juzgados de esta ciudad, haciendose cargo como siempre de todos los gastos de la casa, pero ella no hacía por ir a cobrar el dinero sino que se indigno (aunque bueno, ahora ya lo ha cobrado todo). La averiguación previa la tramito sin que el supiera nada al respecto y viviendo juntos desde junio que ella inicio yhasta abril del año pasado que lo detuvieron con una orden de aprehensión, él salio ese mismo día unas horas más tarde tras pagar su fianza y llega a firmar cada 15 días. En este expediente estan las declaraciones de los 02 hijos mayores de ellos de entonces 16 y 13 años de edad, que fueron presentados, asistidos, representados y acompañados por su señora madre en sus declaraciones, hay dos valoraciones que solo dicen por dicho de la señora (sin practicarle ningún estudio o test como le llaman) concluyen diciendo que la señora sufre violencia de parte de su esposo; sus hijos de forma constante dicen yo no vi, yo no estaba, mi mama me dijo, ella me conto y cosas por el estilo, hay contradicciones en sus declaraciones y otras cosas. Mi hermano presento su declaración por escrito y ofreció todas esas pruebas, pero no acordaron nada al respecto y solo tuvieron por recibida su declaración. Se tramito un amparo que le concedieron en Noviembre del 2010, pero el juez penal volvio a dictarle formal prisión. Se apelo pero el pasado 02 de marzo del 2011 le notificaron que la sala confirmo el auto de formal prisión, así que estamos preparando su amparo, pero nos hacen dudar si debe ser directo o indirecto, pues usted dice que es directo y creiamos que era el otro el que debíamos tramitar. El detalle es que de una manera intempestiva el juez por conducto del actuario nos notifico el 24 de febrero del 2011 que nos estaba confiriendo 05 días para que le aporataramos las pruebas a las que hubiera lugar para efectos de que se desahogaran o pasaría a la etapa siguiente. Pero dicho acuerdo era del 02 de febrero y aunque habíamos estado llendo varias veces al juzgado y a pesar de que el firma y si hay notificaciones pendientes les bloquean en sistema para notificarlo, nunca nos dijeron nada ni vimos nada nuevo en el expediente, pero se firmo estampando la fecha en que nos hicieron la notificación. El día 26 de febrero cuando llego a firmar, le dijeron que tenía notificación pero que no la habían llevado, que tendríamos que ir al juzagado el lunes 28 o que lo darían por notificado y pues nos dieron una notificación que decía que se decretaba agotada la instrucción, señalando que ya había fenecido el termino que le habían dado y que no había aportado pruebas y pues entramos a hablar con el Juez, pero el dijo que no le importaba la fecha en que nosotros hubieramos puesto en la firma sino lo que el actuario había puesto pues a final de cuentas él era quien tenía fe pública y nos dijo que no volvieramos a pintarle fechas a las notificaciones, que firmaramos así o que simplemente el actuario iba a poner que nos dabamos por notificados pero nos habiamos negado a firmar. Con lo anterior promovimos una revocación del auto portodas estas causas el mismo día 28 de febrero pero nos recibieron el documento en el juzgado el día 01 de marzo y no nos notificaron nada en los días subsecuentes, señalando que el expediente estaba en firma o para acuerdo. Así las cosas el pasado 10 de marzo del 2011, desconociendo el contenido del acuerdo ofrecimos de nueva cuenta las probanzas que se solicitaron desde la declaración preparatoria (según nosotros del 28 de febrero que nos notificaron al 10 de marzo hay 8 días justamente los que nos dieron para aportar las probanzas y desahogarlas en 15 días) pero señalando que estaba inconforme con estos hechos y que desconociendo el proceder de nuestro escrito de fecha 28 de febrero del 2011 ofreciamos las pruebas y seguimos acudiendo al juzgado. Fue así como el día 11 de marzo notificaron que el Juez encontraba obscura nuestra petición y nos solicitaba aclaramos el hecho para poder acordar lo conducente, pero pretendian notificarnos en una cedula que señalaba 04 de marzo del 2011 a lo que nos opusimos, pues no querían que pudieramos la fecha a un costado, nos enviaron con la secretaria de acuerdos y ella con el juez, quien de nueva cuenta señalo que no debíamos actuar así que si el actuario llenaba el sellocon esa fecha, lo ibamos a meter en problemas, que era nuevo y que el consejo hacía visitas y que si verificaban que la notificación se estaba llevando más de 03 días podían sancionarlo. Luego de muchos amedrentamientos de parte del juez, llamo al actuario a su oficina y le dijo que recordara que no era la primera vez que teníamos problemas con el (haciendo referencia a la notificación del acuerdo que dice ser del día 02 de febrero y que nos hicieron hasta el 24) que no nos permitiera estampar fecha al margen y que por única ocasión llenara el sello con fecha 11 de febrero, pero antes de salir de su oficina señalo, ayer me presentaron pruebas verdad, pues haber como calificamos las miamas, cuales se admiten y cuales no... Así las cosas el día 14 promovimos sobre ese asunto (por cuanto a la aclaración que solicito el juez, estableciendo que solicitabamos la revocación de su auto, que además no esta fundado, pues no refiere en base a que artículo prevee darnos 05 días inicialmente, más aún cuando estaba en tramite la apelación) y ahora ayer nos notificaron que solo admitió las documentales y va a perfeccionar algunas con oficios que va a girar a algunas para que le remitan copias certificadas, pero negó careos, interrogatorios, testimoniales, inspección judicial, reconstrucción de hechos, peritajes, etc., señalando que el termino ya había fenecido y pues armaron un nuevo tomo al que le pusieron tomo II y que parte del oficio que le turno la sala confirmando el auto, pero dejaron en el otro todas las actuaciones anteriores y el cómo que señalan en el acuerdo y pues ayer no lo pudimos checar, pues solo tenían el tomo I, dijeron. Y ahora la verdad es que nos parece muy injusto todo esto, mí tio penso mucho en lo de los careos yesas cosas, porque se trata de sus hijos y esperaba que su esposa comprendiera las cosas y recapacitara ya no para estar juntos, pues ya han pasado muchas cosas imposibles de olvidar con todo esto, pero al menos para no involucrar a sus hijos en nada de esto, más alla de donde ella misma lo ha hecho. No pudo sacar nada de su casa, ni su ropa, porque la señora no le permitió ingresar a su casa, no le ha permitido ver a sus hijos, lo ha dejado en la calle, con tan solo su trabajo, él disminuyo el deposito de pensión que les había venido haciendo ante todos estos hechos y los gastos que emergentemente tuvo que afrontar como la fianza, su ropa, copias, traslados, etc., mi tía refiere que el tiene a otra mujer, él para evitar que siga especulando en contra de sus hijos ha estado viviendo en todo momento desde que se separaron en casa de mis padres a escasa media cuadra de su domicilio cónyugal, pero ni así dejo de confrontar a sus hijos con él. Ya tramito derecho de visita, guarda y custodía compartida, pero hasta hoy no sabemos que ha pasado, solo que el C. Juez no le permitio como medida provisional verlos, sino hasta sentencia, ella los ha aleccionado horrible contra de él. Todo esto esta mermando a mi familia, ya no sabemos que hacer, nos parece muy abusivo lo que esta ocurriendo y estamos desesperados. El abogado de ella, es su primo pero fue Juez, así que muchos le hacen reverencia hoy día y el otro hermano de éste trabaja aún dentro del Tribunal así que ya se imaginara.....DIGANNOS POR FAVOR ........QUE PODEMOS HACER????'.......PROCEDE DE NUEVA CUENTA LA APELACIÓN en estecaso...???' Debemos presentar queja también.....???' El martes que regresen a trabajar hablamos nuevamente con el Juez ????, la Secretaría de Acuerdos señalo el día de ayer tras la notificación que lo vieramos el martes, pues ella tenía que salir pues iba a un curso. Y digo la verdad si hay muchas irregularidades en la investigación ministerial, pero no se vale que lo dejen así indefenso, sin posibilidad de defenderse adecuadamente. Yo lo he estado asistiendo hasta donde me ha sido posible, porque no tiene recursos, pero la verdad me indigna sobre manera todo esto y me da pena la impartición de justicia.
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