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INFRACCIONES FEDERALES A TAXIS DE ALAMO TEMAPACHE VERACRUZ

  • Consulta : 105111
  • Autor : mendiolarcm_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Marzo de 2011 21:20 desde la IP: 187.141.102.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • mendiolarcm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola buenas noches: con todo respeto quisiera saber si me pueden ayudar en esta consulta:

    El dia de hoy aproximadamente como a las 11:00 horas, infraccionaron a 3 compañeros taxistas de la ciudad de alamo temapache, vercaruz, por motivo de levantar pasaje fuera de ruta (levantar pasaje en carretera federal) y exceso de pasaje. (se supone que el taxidebe de traer 4 pasajeros mas el conductor, en total 5, pero traian 5 pasajeros mas el conductor. por ese motivo infraccionaron a mis compañeros y les dijeron los policias federales que la infraccion era de 500 dias de salario minimo, que en esta zona esta aproximadamente a 53 pesos el dia, por lo que se me hace un exceso la infraccion y por lo consiguiente un abuso.

    (estas infracciones son la primera vez que nos pasa, y por lo que dijo el oficial de la policia federal de caminos (PFP), que este operativo fue iniciado o gestionado por una magnate que tiene un monopolio de autobuses en la zona norte del estado de veracruz, que siempre busca la manera de afectarnos y como él está bien relacionado con el gobierno del estado, a ellos nuncas los tocan ni molestan).

     

    mis preguntan serian:

    1.- si existe un multa por esa cantidad ( 500 dias de salario minimo).?

    2.- ¿como se le puede hacer para no pagar esa cantidad?

    3.- ¿si existe algun recurso de inconformidad u otro medio de defensa?   

    4.- ¿ si me pueden ayudar con asesoria o algun telefono para poder defendernos, o que podemos hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 214624

  • JROBERTOMENDEZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola seguramente en esto fundamento el policia la infracción, es de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrasnporte Federal.

     

     

    Artículo 74 Bis.  La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

    I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

    II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

    Esto derivado de que el artículo 6 de dicha Ley dispone que se requiere permiso de la SCT para explotar el autotransporte federal.

    Además solo se les da un permiso compplementario para circular pues el Artículo 41señala que se expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.  

    Osea que solo para que circulen no para que exploten el autotransporte.

     
    estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y 
    sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.  
    En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley. Artículo 74 Bis.  La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de 
    conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes 
    sanciones: 
    I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa 
    de hasta doscientos días de salario mínimo, y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
    CÁMARA DE DIADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
    Secretaría General
    Secretaría de Servicios Parlamentarios 
    Centro de Documentación, Información y Análisis
    Última Reforma DOF 04-11-2010
    19 de 26
    II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven 
    para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado 
    cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta 
    quinientos días de salario mínimo. 
    En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente 
    hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta 
    Ley. 
    Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se 
    destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en 
    programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total 
    a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo 
    establecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley. 
    La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de 
    información en materia de infracciones.

     

     

    Artículo 74 Bis.  La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de 
    conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes 
    sanciones: 
    I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa 
    de hasta doscientos días de salario mínimo, y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
    CÁMARA DE DIADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
    Secretaría General
    Secretaría de Servicios Parlamentarios 
    Centro de Documentación, Información y Análisis
    Última Reforma DOF 04-11-2010
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    II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven 
    para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado 
    cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta 
    quinientos días de salario mínimo. 
    En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente 
    hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta 
    Ley. 
    Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se 
    destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en 
    programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total 
    a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo 
    establecido en el último párrafo del Artículo 74 de esta Ley. 
    La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de 
    información en materia de infracciones.



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