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DIVORCIO

  • Consulta : 139415
  • Autor : jlopezmurrieta_NR
  • Publicado : Martes 21 de Febrero de 2012 17:16 desde la IP: 201.124.148.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • jlopezmurrieta_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    que tal pues mi caso es el siguiente me case y de esa relacion hay dos hijos menosres::pero nos sepamos y nunca nos divorciamos y eya se junto con una pesona y tubo una hija pero nunca se divorcio en este caso eya incurrio en un delito:::ya que ahora no esta de acuerdo en que me divorcie de eya

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255373

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola buenas tardes, debes contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, para que presentes la demanda de divorcio, el abogado sabra que hacer, solo te sugiero que saques copia certificada de la menor para que la presentes como prueba, suerte que dios te bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 255375

  • abogadoserna
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ojala y te pueda servir esto, se constituye adulterio y el divorcio si procede transcribo jurisprudencia

    Aun cuando un acta de registro de un niño, registrado por la madre como hijo de persona diferente del esposo, es un documento público, no constituye prueba directa del adulterio; pero hace prueba plena en cuanto al nacimiento del menor, a lo declarado por quienes lo presentaron y reconocieron como hijo natural; y por tanto, al haber tenido la esposa un hijo fuera del matrimonio, es indudable que cometió el adulterio.

    Amparo civil directo 4433/50. Aguilar Vargas María Elena. 25 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Angel González de la Vega.
    Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, quinta época, sala auxiliar, CIX, pág. 2642



  • Autor
    Respuesta No: 255379

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices de que estado consultas... ocurre al ministerio publico y pregunta si existe en tu estado el delito de adulterio... de no exoistir...no hay delito....

    y con el acta ...no demuestras que haya habido adulterio... tomando en cuenta que la testis que arriba señalan.., de de 1951.... ha sido rebasada por los cambios al codigo civil...

    una vez que nacuio y fue reconoicdo... tienes 6 meses para hacer valer el contenido de la accion de divorcio por adulterio qwue pretenes... si paa un dia mas.. perdiste tu tiempo... es mejor otra causal... tu abogado sabe que hacer... no intentes hacer las cosas por ti... busca un abogado...



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