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OBLIGACION DE HACER DECLARACION MINESTERIAL POR ESCRITO DESPUES DE HABERLO SOLICITADO
- Consulta : 133015
- Autor : edgarsoz_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2011 23:22 desde la IP: 189.140.26.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches abogados de este gran foro, mi pregunta es la siguiente:
1) Que obligacion tengo de hacer la declaracion ante el ministerio publico despues de haber dicho en mi comparecencia ante este, que me reservaba mi derecho a declarar en ese momento y que presentaria despues por escrito, esto debido a un citatorio que me fue enviado a mi domicilio para declarar en calidad de presunto responsable.
2) Si es necesario presentar esa declaracion cuanto tiempo para hacerla despues que me reserve ese derecho en mi comparecencia?
3) En caso de que no exista obligacion, a que derecho me estoy apegando?
4) Si existe obligacion, que pasa si no hago dicha declaracion por escrito, en que me perjudica?
Como comentario adicional les digo que fui citado por un supuesto delito de abuso de confianza, todo por que tuve problemas con el que hoy me denuncia, y la opcion de reservarme a declarar en mi comparecencia y hacerlo despues por escrito fue por asesoria de un amigo estudiante de derecho que me apoyo sin costo alguno dado que no tengo para pagar abogado, hoy ha pasado 10 dias de mi comparecencia pero no lo puedo localizar, motivo por el cual me acerco a ustedes y sean tan amables de despejar mis dudas.
Gracias ante mano y les deseo exito a los que se tomen la molestia de ayudarme.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248011
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Diciembre de 2011 06:05 2011-12-15 06:05 desde IP: 189.245.29.56
Distinguido Consultante
el abstenerse de declarar es un derecho del a c u s a d o que tiene su fundamento en el artículo 20, de la Constitución Federal y en lo que dispone el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyo contenido se advierte la posibilidad de que el inculpado opte por no declarar y si lo puede hacer posteriormente, aun por escrito, es una gran oportunidad para defenderte y para ser oído, el C. Agente del Ministerio Publico goza de amplio criterio dentro de la ley y de la lógica para el esclarecimiento de los hechos entre el cúmulo de datos que se le presenten, por lo que de no declarar y aportar pruebas te consignara ante un Juzgado penal.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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