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OSYIGAMIENTO
- Consulta : 263575
- Autor : nirvana romero
- Publicado : Miércoles 22 de Abril de 2015 19:32 desde la IP: 189.156.143.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Abril de 2015
antes que todo buenas tardes
mi cazo es e siguiente.
ace tiempo entable una amistad con una compañero de trabajo pero resulto que se enamoro de jmi a tal grado kaha legado a hakear mi cvuenta de facebook y a rtondar mi casa en horarios en os que yo me dirijo a aborar incluso ha seguido el transporte de persona de mi empresa cuando yo me dirijia a laborar abri una nueva cuenta de facebook y se esta robando mis fotos y las publica en zsu perfi diciendo que yos e las mande cosa que no es cierto mipregunta es a siguiente . puedo entablar una demanda por acoso y hostigamiento y una orden de restriccion aunque a persona no me agiga echo una dañio fisico todavia''???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378380
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 20:30 2015-04-22 20:30 desde IP: 187.206.22.42
Buenas tardes:
Si, puede Ustes denunciarlo por hostigamie: ARTICULO 259 BIS. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Le aconsejo acudir al Ministerio Público para iniciar la denuncia.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos Cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 378381
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 20:55 2015-04-22 20:55 desde IP: 187.206.22.42
Buenas tardes:
Si, puede Ustes denunciarlo por hostigamie: ARTICULO 259 BIS. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Le aconsejo acudir al Ministerio Público para iniciar la denuncia.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Lic. Anguiano
Saludos Cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 378934
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Mayo de 2015 16:38 2015-05-02 16:38 desde IP: 189.218.31.126
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