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JURISPRUDENCIAS SOBRE LIBERACIóN DE GARANTíAS EN DEMASIA
- Consulta : 129174
- Autor : ulises6704_NR
- Publicado : Domingo 30 de Octubre de 2011 10:42 desde la IP: 189.163.236.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Me llamo Jorge, no soy abogado, tengo un problema legal, mi asistencia legal esta por demás deficiente y muy dudasa de las acciones a emprender es por eso que me dí a la tarea de investigar y asesorarme a través de fuentes como ésta; en 2004 contrate un crédito con una institución, las propiedades que dí en garantía tenían un valor "x" que estaban muy por arriba de la proporción que regularmente solicitan,pero las entregue por petición del director de dicha institución por que necesitaba ese dinero lo más pronto posible, el tiempo de crédito fue de 5 años pague en forma regular un año, las propiedades eran terrenos en breña, actualmente estan urbanizados y cuentan con todos los permisos, el folio de las 2 propiedades dadas en garantía se cancelo, actualmente son 300 lotes cada uno cuenta con su folio real en rpp, y como podrán ver tiene otro valor la suma de estos 300 lotes en su conjunto, si existió una gran diferencia en su momento de contratación en relación al crédito proporcionado ya se podrán imaginar en este momento, el problema estriba en que la institución de crédito no me libera en forma parcial lo que he pagado quiere el pago total del resto que adeudo y no cuento con ese importe, mi razonamiento que expreso es que el valor en este momento de las propiedades va 40 veces arriba del importe adeudado y como el gravamen esta afectando a todos los lotes se prorratee el importe del adeudo a cada uno y de esta manera es más fácil pagar y me da oportunidad de generar dinero por que me tienen inmobilizado, sé que este es un problema de voluntad de los directivos pero debo tener una alternativa de solución legal; en relación a la situación legal, es la siguiente: demandaron, existe una sentencia y se confirmo tal sentencia en apelación, el resultado de la sentencia me obligan a pagar el capital más interés ordinario más interés moratorio, en reuniones para negociación, les he dicho que estoy de acuerdo a pagar interés ordinario pero no el moratorio, además se que los quitan hasta con importes pequeños, como se podrán imaginar los interéses ordinarios rebasan el capital adeudado y se va al doble los interéses moratorios en relación al capital, me están haciendo pedazos, y lo que se ve es una falta de voluntad y si un gran voracidad, no les interesa arreglar este asunto por que están por demás bien garantizados, ví en el código de procedimiento civil del Edo. de Gto. algo relativo a este asunto artículo 2400, 2401, 2402; Art´. 2401 "Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se podrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario, y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos".
Considerando este artículo deduzco que sí puedo rebatir lo que ellos no quieren, de ahí que necesito apoyo para buscar jurisprudencias al respecto y presentar tales argumentos.
Agradezco tal asesoría que me puedan proporcionar.
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AutorConsulta
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