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URGE RESPUESTA DE PAGARE

  • Consulta : 127382
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Domingo 09 de Octubre de 2011 17:04 desde la IP: 189.137.182.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    EN EL AÑO DE 2002 HICE UN PRESTAMO POR DICHA CANTIDADA Y LA PERSONA DEL PRESTAMO NO HA DADO RESPUESTA ALGUNA, Y NO SE HA PRESENTADO PARA DAR NINGUN PAGO O ABONO QUIERO SABER SI LO PUEDO COBRAR AUN O PUEDO HACER UN EMBARGO ACERCA DE SUS VIENES O QUE ME RECOMIENDAN HACER???? Y CUANTO TIEMPO TENGO PARA COBRARLE APARTIR DE LA FECHA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241370

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     No dices nada importante; ya que si se firmo un pagare, este tiene una ffecha de pago, de esa fecha en adelante, tienes tres años para hacerla  valer en un juzgado, por medio de un abogado, pero, si ya paso de ese termnino, ya no tienes nada.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 241378

  • abogadomendoza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Con gusto respondo:

    Usted menciona que cuenta con un documento mercantil denominado pagaré, dicho documento tiene dos formas legales para exigir el pago del mismo, el primero es mediante un juicio ejecutivo mercantil mediante ejecución de embargo precuatorio de inicio y para ello tiene usted 5 años para iniciarlo, en caso contrario cuenta con el juicio ordinario mercantil en el cual cuenta con 10 años para proceder legalmente a solicitar el pago del documento.

    Quedamos a sus ordenes

    Buefete Mendoza, Retnoso y Miranda Abogados

    Tel: 01-3064-2782



  • Autor
    Respuesta No: 241379

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Con el debido respeto a los colegas de MENDOZA Y ASOCIADOS:

    Donde estan las reformas que permiten esas acciones, ya que le ley general de titulos y operaciones de credito, señala para la primera,  acciòn ejecutiva mercantil , 3 años contados de la fecha de vencimiento; y  un año para  la acciòn  caual, y por ende, es que he mencionado que ya a estas fechas, no tiene el consuokltante, ninguna causa juridica que perseguir.

    Suplico COLEGA, me haga llegar las reformas a estos textos, por medio de publicaciòin en m9i correo, si le es mas facil, o en esta misma consulta..

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 241387

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mendoza y asociados, con el debido respeto,esta usted equivocado en cuanto al término que debe correr para que prescriba la acción cambiaria del pagaré, ya que no es de cinco años, sino como bien lo señala Kokoduro, atento alo prevenido en el artículo 165, dela Ley General de Tpitulos y Operaciones de Crédito, son tres años, a partir de la fecha de su vencimiento o, en el caso que en el documento no se haya establecido esafecha de vencimiento, por lo que se considera que el título de crédito es pagadero a la vista, en el plazo señalado en el artículo 172, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por otra parte, es acertado el señalamiento respecto al tiempo en que corre la prescripción de la acción causal, que es de diez años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1047, del Código de Comercio, correlacionado con el numeral 168, de la Ley Cambiaria.

    Kokoduro, en consecuenia de lo anterior, es correcto su señalamiento respecto del tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción de laacción cambiaria en la vía ejecutiva mercantil, pero es inexacto que la acción causal prescriba en un año.



  • Autor
    Respuesta No: 241389

  • AGUINAGAJJ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL PAGARE TIENE ALTERNATIVAS PARA BUSCAR SU RECUPERACION.

    HAY MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO QUE AL PROMOVERLOS SE INVOCA EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO CON TODO SU CONTENIDO,  DE ACEPTAR EL DEUDOR SU FIRMA Y DEUDA, ENTONCES CON ESAS ACTUACIONES SE INICIA UN PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO PARA EL EMBARGO.

    TAMBIEN ES CLARO QUE,  SI NO ACEPTA  EL DEUDOR ENTONCES YA NO HAY NADA QUE HACER PORQUE CIERTAMENTE LAS ACCIONES NATURALES DEL PAGARE ESTAN PRESCRITAS.

    UN FACTOR MUY IMPORTANTE ES LA CUANTIA Y LA COSTEABILIDAD DEL PROCESO. 



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