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COMO DESALOJAR A UN INQUILINO
- Consulta : 120726
- Autor : apolinar333_NR
- Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 10:53 desde la IP: 189.221.197.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi padre le prestó un departamento a una persona, sin contrato de arrendamiento, y nunca ha pagado renta, de esto hace 2l años que mi padre murió, el dia de hoy necesitamos vender la casa, como podemos desalojar a esta persona, ¿se necesita juicio de desahucio? ¿cuánto nos costaría aproximadamente? la casa se encuentra en el distrito federal, muchas gracias por su respuesta. Maria C
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232442
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 11:15 2011-07-25 11:15 desde IP: 201.103.187.206
Si no hubo contraprestación económica por el uso del inmueble, entonces su padre celebró un contrato verbal de comodato, esto es, se le otorgó a dicha persona el uso y disfrute del inmueble a título gratuito.
Como no tienen un contrato con fecha de vencimiento, se considera que el mismo es por tiempo indefinido, por lo que deberán acudir a los Juzgados Civiles a solicitar se notifique la terminación del contrato de comodato, para que en un plazo prudente, le sea entregado su inmueble ( la ley no le establece plazo, usted podría determinarlo).
Dicho requerimiento tendría que hacerlo el albacea de la sucesión a bienes de su padre, si es que ya promovieron el juicio sucesorio y si no, pues promover primero el juicio sucesorio para tener un representante de la sucesión de su padre.
Ahora, este es el mejor de los escenarios y todo dependerá de que el comodatario no controvierta el origen de la posesión, ya que en caso de que dicha persona sea renuente a entregarlo, pueden promover, en lugar de la notificación de la terminación del comodato, unos medios preparatorios a juicio ordinario civil, para saber en calidad de qué está poseyendo el inmueble y en base al resultado de dichos medios, se tendrá que intentar una diversa acción para recuperar la posesión.
Los costos varían de un abogado a otro, no hay un mínimo ni un máximo.
Espero le sea de utilidad la información
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Autor
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AutorRespuesta No: 232475
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 13:37 2011-07-25 13:37 desde IP: 201.102.174.170
Saludos. En la consulta que refiere es necesario primero que la Sucesión a bienes de su padre se encuentre debidamente representada a través del albacea o bien ya se hubieran adjudicado los bienes legados por su Señor Padre hoy finado, para el efecto de disponer del inmueble resulta necesario en primer término promover medios preparatorios a juicio acreditantdo la calidad con la que resultan ser propietarios del inmueble, exhibiendo para tal efecto la escritura que demuestre la propiedad de la casa. Los medios preparatorios se promueven al efecto de que quien ostenta la posesión se presente al juzgado y declare bajo protesta de decir verdad la calidad con que habita el inmueble, terminada dicha diligencia podrá promover el juicio principal al efecto de obtener la desocupación y entrega del inmueble. Hablarle de costos será mejor lo consulte con su Abogado de Confianza. Saludos y suerte con su trámite.
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