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DEUDOR QUE SE ESCONDE PARA NO SER NOTIFICADO Y NO PAGAR

  • Consulta : 116374
  • Autor : pptkt
  • Publicado : Lunes 13 de Junio de 2011 13:06 desde la IP: 189.233.226.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO

    Hola,

    Les pido por favor su opinión legal para saber alternativas para actuar en el siguiente caso:

    Llevamos un juicio mercantil, donde la parte demandada (persona moral) ha sido sentenciada para pagar un adeudo con otra persona moral. La parte demandada apeló y se fue a juicio de amparo. En ambos casos, la sentencia se confirmó.

    Ahora el representante legal (dueño) se esconde para evitar ser notificado para ejecutar la sentencia.

    ¿Qué alternativas hay para ejecutar la sentencia?
    ¿Cómo hacer ahora para que esta persona cumpla y pague, después de tanto tiempo transcurrido (2 años)?
    ¿Se puede iniciar un procedimiento penal por fraude contra el representante legal? ¿Qué hacer?

    Por favor, les pido sus comentarios, fundamentos legales y demás cosas que solamente ustedes saben para que actuemos conforme a la ley.
    Espero que algún abogado del Foro tenga a bien emitir su opinión.


    Muchas Gracias,
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229386

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Abogados,

    Por favor, díganme algún comentario.

    Necesito saber su opinión.

    Gracias.





  • Autor
    Respuesta No: 229400

  • cetroche
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    creo q no , a mí tampoco me responden , por lo que veo, consulta con algun abogado de confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 229407

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Disculpa la tardanza, pero son cientos de asuntos que atender mi hermano....

    si esta persona se esconde cada vez que se le notifica....

    1. la notificacion la puede recibir algun vecino y de hecho el actuario lo debe saber.....posteriormente el vecino dara o entregara dicha notificacion.

    2. La notificacion se puede hacer vi estrado o en los medios de mayor publicidad...

    3. puedes decirle al actuario que lo de por notificado o emplazado y lo declaras insolvente

    4. ya declarado insolvente puedes iniciar tu demanda por fraude...claro este tiene que estar sujeto a que la accion se de y cumpla los requisitos de la accion de fraude....

    te recomiendo lo cites con un abogado de tu localidad ya que no todos los codigos civiles y estatales actuan de la misma manera....suerte..pueden asesorarte con un abogado de OFICIO por porte de la autoridad civil (en el juzgado civil) o la autoridad judicial (Ministerio publico)



  • Autor
    Respuesta No: 229416

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    quien llevo tu asunto???

    un abogado????

    pregunta al mismo...para eso le pagas...

    una cosa es notificar...

    otra cosa es ejecutar...

    son dos cosas muy distintas....

    hay domicilio procesal del demandado... ahi se le debe notificar...

    cuando se inicio el juicio... que fue lo embargado???

    si no embargaste... te quedaste sin garantia....y no vas a poder ejecutar....



  • Autor
    Respuesta No: 229436

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias anskarius y garovalo.

    Anskarius, tu respuesta ha sido de gran ayuda. Entiendo que hay que notificar (ya sea con apoyo de un vecino, estrado o en medios de comunicación) y posteriormente que el actuario lo de por notificado y declararlo insolvente para iniciar demanda por fraude (considero que la accion se ha dado toda vez que llevamos más de 2años en juicio y los servicios los cobraron sin pagarnos). De todos modos consultaré el código penal (supongo) para corroborar como se configura dicho delito y continuar, ya que creo que solamente así esta persona sentirá la presión para pagar lo que nos debe y no actuar como burlándose al cree que "no sucede nada" por esconderse para no ser notificado. Te comento que el caso lo lleva nuestro abogado y el nos ha dicho que la notificación debe hacerse de forma personal y que de no hacerse entonces recurrir a medidas de apremio (¿podríamos llevar a policías para que deje de ocultarse?) para que la persona pueda ser notificada. El caso es llevado en el DF y el deudor se esconde hasta en su casa. No da la cara pues, y es obvio. 

    Garovalo, nuestro abogado tiene nuestra confianza y solamente estamos buscando una tercera opinión pues entendemos que cada abogado actúa conforme a sus propias estrategias. Sobre tu pregunta de notificar y ejecutar, nos referimos a ejecutar la sentencia para lo cual entendemos que el deudor primero debe ser notificado de la misma con objeto de que pague en los términos de la sentencia. No se si con esto responda a tu pregunta sobre lo que es notificar y ejecutar. El deudor se esconde y por lo tanto no es notificado, y por tanto no inicia el conteo del tiempo para que pague o embarguemos. No sé a que te refieres con domicilio procesal, si es al domicilio definido durante el proceso de demanda pues fue el domicilio de sus abogados que proporcionó, como sabes, para oír y recibir notificaciones. Pero como me dicen que la sentencia debe ser notificada personalmente, y por tratarse de una persona moral, pues vamos al domicilio de dicha empresa y nos niegan la presencia del representante legal (el dueño de la empresa, que es quien nos debe finalmente). Como dices que en el domicilio procesal se le debe notificar, entonces dime a qué te refieres con domicilio procesal, por favor. El juicio lleva más de dos años y no se ha embargado nada, estamos atorados en la notificación (supongo que de la sentencia, lo que entiendo como "ejecutar" la misma). Mencionas algo de garantía, desconozco al respecto qué omitimos; seguimos un juicio ordinario mercantil y según entiendo todavía no llegamos a la etapa del embargo. Por otro lado, te comento que la sentencia fue apelada por el deudor, quien también la llevo al juicio de amparo. En ambos casos, la sentencia fue ratificada y le fue negado el juicio de garantías. Dime por favor si estamos equivocados en la forma y si hay otra pues para tomarla en cuenta y actuar.

    Gracias, espero que con esta respuesta ustedes tengan un panorama claro para sus sugerencias.



  • Autor
    Respuesta No: 229437

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias anskarius y garovalo.

    Anskarius, tu respuesta ha sido de gran ayuda. Entiendo que hay que notificar (ya sea con apoyo de un vecino, estrado o en medios de comunicación) y posteriormente que el actuario lo de por notificado y declararlo insolvente para iniciar demanda por fraude (considero que la accion se ha dado toda vez que llevamos más de 2años en juicio y los servicios los cobraron sin pagarnos). De todos modos consultaré el código penal (supongo) para corroborar como se configura dicho delito y continuar, ya que creo que solamente así esta persona sentirá la presión para pagar lo que nos debe y no actuar como burlándose al cree que "no sucede nada" por esconderse para no ser notificado. Te comento que el caso lo lleva nuestro abogado y el nos ha dicho que la notificación debe hacerse de forma personal y que de no hacerse entonces recurrir a medidas de apremio (¿podríamos llevar a policías para que deje de ocultarse?) para que la persona pueda ser notificada. El caso es llevado en el DF y el deudor se esconde hasta en su casa. No da la cara pues, y es obvio. 

    Garovalo, nuestro abogado tiene nuestra confianza y solamente estamos buscando una tercera opinión pues entendemos que cada abogado actúa conforme a sus propias estrategias. Sobre tu pregunta de notificar y ejecutar, nos referimos a ejecutar la sentencia para lo cual entendemos que el deudor primero debe ser notificado de la misma con objeto de que pague en los términos de la sentencia. No se si con esto responda a tu pregunta sobre lo que es notificar y ejecutar. El deudor se esconde y por lo tanto no es notificado, y por tanto no inicia el conteo del tiempo para que pague o embarguemos. No sé a que te refieres con domicilio procesal, si es al domicilio definido durante el proceso de demanda pues fue el domicilio de sus abogados que proporcionó, como sabes, para oír y recibir notificaciones. Pero como me dicen que la sentencia debe ser notificada personalmente, y por tratarse de una persona moral, pues vamos al domicilio de dicha empresa y nos niegan la presencia del representante legal (el dueño de la empresa, que es quien nos debe finalmente). Como dices que en el domicilio procesal se le debe notificar, entonces dime a qué te refieres con domicilio procesal, por favor. El juicio lleva más de dos años y no se ha embargado nada, estamos atorados en la notificación (supongo que de la sentencia, lo que entiendo como "ejecutar" la misma). Mencionas algo de garantía, desconozco al respecto qué omitimos; seguimos un juicio ordinario mercantil y según entiendo todavía no llegamos a la etapa del embargo. Por otro lado, te comento que la sentencia fue apelada por el deudor, quien también la llevo al juicio de amparo. En ambos casos, la sentencia fue ratificada y le fue negado el juicio de garantías. Dime por favor si estamos equivocados en la forma y si hay otra pues para tomarla en cuenta y actuar.

    Gracias, espero que con esta respuesta ustedes tengan un panorama claro para sus sugerencias.



  • Autor
    Respuesta No: 229470

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...entendi que se demando a una persona moral...

    2...por tanto... la notificaciòn de cumplimiento de sentencia en termino perentorio se hace en el domicilio procesal... en el domicilio de los abogados...

    3...hecho que sea... y habiendo caido en rebeldìa....tu abogado debe presentar  la opciòn de bienes que va a embargar en pago de la deuda y los avaluos de los mismos....DANDO VISTA a la contraria para que diga lo que a su derecho convenga... no diciendo nada... se procede a solicitar  fecha para  el remate de bienes en primera y publica almoneda....

    4...no estas demandando a una persona fisica... estas demandando a una persona moral... debes demostrar que no tiene bienes esa persona moral para poder iniciar en contra de la persona fisica...antes... nada....

    5...si tienes abogado... dejalo trabajar... no lo estorbes... el sabe que hacer....una vez dictada la sentencia... tienes 4 años para ejecutarla antes de su caducidad...



  • Autor
    Respuesta No: 235858

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Garovalo,

    Intento entender la cosa legal, no desconfío del abogado ni trato de estorbar, simplemente me gusta entender lo que se hace.

    Esto es lo que he entendido:
    Debe notificarse personalmente al representante legal y darle un plazo (entiendo que 30 días) para que pague de acuerdo con la sentencia. Si no paga, entonces se procede a embargar bienes, inclusive me dijeron que cuentas bancarias. Los bienes que tiene esta persona moral son solamente mesas de trabajo y alguna que otra PC obsoleta. Aunque esto no garantiza ni el 10% de lo que debe. Embargar cuenta bancaria tampoco nos da seguridad de que haya dinero, porque el tipo puede sacarlo y trasladarlo a una cuenta personal. Por lo tanto, y para presionar al tipo, hecho lo anterior permite iniciar la demanda penal por fraude y creemos que esto si puede presionar al tipo para que al menos firme convenio de pago ya que creemos que no puede pagar la totalidad del adeudo en un solo pago.

    El abogado me ha dicho que para ejecutar la sentencia se tiene que notificar al representante de la persona moral, y que tiene que ser personalmente. Por eso el asunto esta atorado, ya que el representante legal (dueño de la empresa tambien porque es socio de ella) se esconde. Desde un principio pregunté porque no se notificaba a  sus abogados, como sucedió durante el procedimiento legal, pero se me dijo que debia ser personal. No se si con esto te refieras a "Notificación de cumplimiento de sentencia" o es otra situación? 

    Y cuando dices "en termino perentorio se hace en el domicilio procesal... en el domicilio de los abogados...", ¿de cuánto es dicho término? 

    La verdad no pensé que la ley fuera tan absurda para manejar esta situación.
    Imagina, ya hay sentencia (confirmada dos veces, apelación y juicio de garantía) y el tipo sigue ignorándonos y burlándose de nosotros, del abogado y de la ley.

    Yo siempre he pensado que deben haber alternativas legales para hacer cumplir la ley, más cuando se ha evidenciado con una sentencia dictada por un juez.

    Dime por favor tu opinión. También dime en qué ley, procedimiento o código puedo hacer la consulta para considerar las opciones que se prevén para este tipo de casos y poder estar en posibilidad de "sentar" al deudor para que al menos firme un convenio y empiece a pagar.



  • Autor
    Respuesta No: 271072

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola abogados,

    Pues ya se ha cumplido el primer año de este caso, y la verdad parece que cumplir con la ley no sirve para nada. Me refiero a que seguimos todo un procedimiento legal para recuperar lo que se nos debe y nada pasa. El actuario no puede notificar y de ahi no pasamos. El deudor se burla de nosotros.

    El deudor se esconde y parece ser que no hay mas alternativa legal que esperar a que se compadezca y por su voluntad reciba la notificación que corresponda para requerir el pago de la deuda. Y esperar que también tenga voluntad de pagar. Por supuesto que esto jamás ocurrirá.

    Algo verdaderamente asombroso!!

    Hago un llamado desde este foro para quien tenga una solución y terminar con este procedimiento para lograr el pago de la deuda. Por supuesto, previo acuerdo de los honorarios correspondientes bajo la condición de lograr el pago de la deuda.



  • Autor
    Respuesta No: 271074

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    pptkt:

    Tengo la solución para su problema, pero esto mismo plantea otro problema, auhoa conmigo, por o que le transcribo una respuesta que ya tengo de formato para consultas como la deusted:

     Disculpe usted, y espero que todo el foro me disculpe, pero declino desahogar su consulta, en virtud de que lo que usted solicita rebasa con creces los límites de lo que deba ser una asesoría legal gratuita de este foro, que es un foro de asesoría en general, y porque lo que usted solicita es propio de todo un trabajo de aprovechamiento personal que a usted le reportará un beneficio económico y, como muchos hemos dicho: me encanta ayudar a la gente, pero me incomoda y me perjudica el regalar mi trabajo.

     Su consulta implica un trabajo profesional aplicado a un negocio particular caracterizado por tener la finalidad de un interés personal con contenido económico en beneficio de una cierta "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=90725#" rel="nofollow" style="cursor: hand; color:#005F00; text-decoration:underline; border-bottom:dotted 1px;">cantidad de personas físicas y/o personas morales que cuentan con recursos suficientes para contratar y pagar a un profesional de la abogacía, pero que concurren a estos foros con la idea de ahorrarse el pago de los honorarios de quien merecidamente se los gane con su trabajo.

     En otras palabras, usted requiere que un abogado realice un trabajo por el cual la empresa que usted representa o en la que usted labora obtendrá un beneficio o utilidad, y los abogados, pasantes y demás personas que participamos en estos foros lo hacemos de manera altruista, de tal manera que, lógicamente y salvo la opinión de quien regale su trabajo, la pretensión de usted rebasa los límites de lo que se puede pedir como trabajo gratuito y desinteresado, por lo que, lo correcto y adecuado es que usted busque un profesional a quien le pague los respectivos honorarios para que desarrolle el trabajo que usted desea..

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 271077

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    pptk:

    ADDENDUM ET CORRIGENDUM con la unión de dos formatos:

    Tengo la solución para su problema, pero esto mismo plantea otro problema, ahora conmigo, por lo que le transcribo una respuesta que ya tengo de formato para consultas como la de usted:

    Disculpe usted, y espero que todo el foro me disculpe, pero declino desahogar su consulta, en virtud de que lo que usted solicita rebasa con creces los límites de lo que deba ser una asesoría legal gratuita propia de este foro, que es un foro de asesoría en general, y porque lo que usted solicita es propio de todo un trabajo de aprovechamiento personal que a usted le reportará un beneficio económico para el cual, como muchos hemos dicho: me encanta ayudar a la gente, pero me incomoda y me perjudica el regalar mi trabajo para que otro se aproveche.

    Su consulta implica un trabajo profesional aplicado a un negocio particular caracterizado por tener la finalidad de un interés personal con contenido económico en beneficio de una cierta cantidad de personas físicas y/o personas morales que cuentan con recursos suficientes para contratar y pagar a un profesional de la abogacía, pero que concurren a estos foros con la idea de ahorrarse el pago de los honorarios de quien merecidamente se los gane con su trabajo.

    En otras palabras, usted requiere que un abogado realice un trabajo por el cual la empresa que usted representa o en la que usted labora obtendrá un beneficio o utilidad, y los abogados, pasantes y demás personas que participamos en estos foros lo hacemos de manera altruista, de tal manera que, lógicamente y salvo la opinión de quien regale su trabajo para que otro cobre por el mismo, resulta que la pretensión de usted rebasa los límites de lo que se puede pedir como trabajo altruista y desinteresado, por lo que lo correcto y adecuado es que usted busque un profesional a quien le pague los correspondientes honorarios para el desarrollo del trabajo que usted desea realizar.

    ¿¡¿Los abogados que usted tiene contratados cobran sus honorarios mientras los foristas de México Legal le trabajamos de gratis?!?

    Le propongo que hagamos lo contrario: que ponga a trabajar a sus abogados en la solución del problema pero antes de ello, que usted pague a los abogados de este foro.

    Es pertinente señalar que, si usted cuenta con la asesoría de un abogado a quien le paga, o aún cuando sea gratuito, es a él a quien usted debe de interrogar, y dicho abogado debe de contestarle a usted, y si en vez de hacerlo así, usted viene a este foro, entonces usted denota que desconfía de su abogado o desconfía de la capacidad técnica jurídica y de la preparación de dicho abogado, sin embargo usted lo conserva y pretende que sus dudas sean despejadas por los abogados foristas.

    Por lo anterior es que la conducta de usted es ofensiva, por lo menos para mí, lo mismo que para el abogado que contrató. A mí me ofende que yo haga un trabajo gratuito para el cual usted paga a otro abogado o depende gratuitamente de él, y el abogado de usted debe sentirse ofendido porque usted demuestra que desconfía de él o de su capacidad profesional.

    Por razones de ética profesional, un abogado se debe abstener de mencionar los detalles de un trabajo a realizar por uno de sus colegas, para que no parezca que no parezca que está supervisando críticamente la labor de quien está encargado de determinado negocio, pero también, tanto quien estas líneas escribe, como algún otro forista, hemos sostenido que, cuando un consultante ya cuenta con abogado que le patrocine, debemos abstenernos de profundizar en las respuestas.

    La actitud anteriormente mencionada es producto del convencimiento de que, el abogado que patrocina al consultante ya está cobrando sus honorarios y/o recibe el reconocimiento del éxito, así que es injusto que sea retribuido gracias al esfuerzo y trabajo de los abogados foristas, porque nuestras respuestas son un trabajo intelectual, así pues, de mi parte me abstengo de continuar participando en la presente consulta y, francamente espero que los demás foristas imiten mi ejemplo, para dedicar nuestro tiempo y esfuerzo a quienes carecen del patrocinio y asesoría profesionales de los que usted ya dispone.

    Aduno que otros cometarios que usted vierte en su consulta también son ofensivos porque reflejan que usted acudió a este foro con la idea de que le solucionaran sus problemas sin parar mientes en la dignidad del abogado que tiene contratado ni en la dignidad de los abogados en general, más aún, si eventualmente usted invoca la carencia de altruismo para reforzar una posición de exigencia de respuestas, recuerde usted que "el limosnero con garrote" también ofende.



  • Autor
    Respuesta No: 271086

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    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola abogados,

    Pues ya se ha cumplido el primer año de este caso, y la verdad parece que cumplir con la ley no sirve para nada. Me refiero a que seguimos todo un procedimiento legal para recuperar lo que se nos debe y nada pasa. El actuario no puede notificar y de ahi no pasamos. El deudor se burla de nosotros.

    El deudor se esconde y parece ser que no hay mas alternativa legal que esperar a que se compadezca y por su voluntad reciba la notificación que corresponda para requerir el pago de la deuda. Y esperar que también tenga voluntad de pagar. Por supuesto que esto jamás ocurrirá.

    Algo verdaderamente asombroso!!

    Hago un llamado desde este foro para quien tenga una solución y terminar con este procedimiento para lograr el pago de la deuda. Por supuesto, previo acuerdo de los honorarios correspondientes bajo la condición de lograr el pago de la deuda.



  • Autor
    Respuesta No: 271088

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Tribunus,

    Gracias por su respuesta, aunque la misma es un tanto de sorpresa. Por un lado dice tener la solución al problema y por el otro hace una defensa, con tintes de intolerancia hacia nuestro derecho de buscar una segunda opinión, inclusive pagando los honorarios correspondientes. Por favor, lea mi mensaje con de-te-ni-mien-to.

    Considero que lo dicho por usted, como bien dice al usar un formato de respuesta, saca de contexto lo preguntado y con ello la naturaleza y propósitos de foros como este. Opinar no significa trabajar, abogado. Al menos, no creo que usted acompañe a algún forista preguntón, sin antes acordar si trabajará o no para dicho preguntón.

    Usted -al igual que los demás abogados foristas- está en su derecho de negarse a opinar o trabajar. Yo -al igual que los demás que no somos abogados y nos acercamos a este foro para preguntar- estamos en nuestro de derecho de preguntar. Y de contratar, tantos abogados como sea necesario para resolver un problema. 

    Hasta la mente más brillante resbala, recuerde.

    Por lo demás, creo que el inicio de lo dicho es toral para el caso que se comenta. El problema de no poder hacer una notificación personal porque el aludido no da la cara. La pregunta fue ¿qué hacer para avanzar? Por supuesto, confío en mi abogado. 

    Y disculpe si lo ofendí. Tan solo su respuesta me deja percibir que usted es de los que siempre se ponen a la defensiva cuando se le cuestiona su forma de trabajar. Entonces, haga caso omiso de mi invitación. Prefiero otro abogado forista, que sepa cómo hacer y propositivo con alternativas para solucionar problemas, no hacerlos más grandes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 271089

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    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Tribunus,

    Gracias por su respuesta, aunque la misma es un tanto de sorpresa. Por un lado dice tener la solución al problema y por el otro hace una defensa, con tintes de intolerancia hacia nuestro derecho de buscar una segunda opinión, inclusive pagando los honorarios correspondientes. Por favor, lea mi mensaje con de-te-ni-mien-to.

    Considero que lo dicho por usted, como bien dice al usar un formato de respuesta, saca de contexto lo preguntado y con ello la naturaleza y propósitos de foros como este. Opinar no significa trabajar, abogado. Al menos, no creo que usted acompañe a algún forista preguntón, sin antes acordar si trabajará o no para dicho preguntón.

    Usted -al igual que los demás abogados foristas- está en su derecho de negarse a opinar o trabajar. Yo -al igual que los demás que no somos abogados y nos acercamos a este foro para preguntar- estamos en nuestro de derecho de preguntar. Y de contratar, tantos abogados como sea necesario para resolver un problema. 

    Hasta la mente más brillante resbala, recuerde.

    Por lo demás, creo que el inicio de lo dicho es toral para el caso que se comenta. El problema de no poder hacer una notificación personal porque el aludido no da la cara. La pregunta fue ¿qué hacer para avanzar? Por supuesto, confío en mi abogado. 

    Y disculpe si lo ofendí. Tan solo su respuesta me deja percibir que usted es de los que siempre se ponen a la defensiva cuando se le cuestiona su forma de trabajar. Entonces, haga caso omiso de mi invitación. Prefiero otro abogado forista, que sepa cómo hacer y propositivo con alternativas para solucionar problemas, no hacerlos más grandes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 271094

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    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Tribunus,

    Gracias por su respuesta, aunque la misma es un tanto de sorpresa. Por un lado dice tener la solución al problema y por el otro hace una defensa, con tintes de intolerancia hacia nuestro derecho de buscar una segunda opinión, inclusive pagando los honorarios correspondientes. Por favor, lea mi mensaje con de-te-ni-mien-to.

    Considero que lo dicho por usted, como bien dice al usar un formato de respuesta, saca de contexto lo preguntado y con ello la naturaleza y propósitos de foros como este. Opinar no significa trabajar, abogado. Al menos, no creo que usted acompañe a algún forista preguntón, sin antes acordar si trabajará o no para dicho preguntón.

    Usted -al igual que los demás abogados foristas- está en su derecho de negarse a opinar o trabajar. Yo -al igual que los demás que no somos abogados y nos acercamos a este foro para preguntar- estamos en nuestro de derecho de preguntar. Y de contratar, tantos abogados como sea necesario para resolver un problema. 

    Hasta la mente más brillante resbala, recuerde.

    Por lo demás, creo que el inicio de lo dicho es toral para el caso que se comenta. El problema de no poder hacer una notificación personal porque el aludido no da la cara. La pregunta fue ¿qué hacer para avanzar? Por supuesto, confío en mi abogado. 

    Y disculpe si lo ofendí. Tan solo su respuesta me deja percibir que usted es de los que siempre se ponen a la defensiva cuando se le cuestiona su forma de trabajar. Entonces, haga caso omiso de mi invitación. Prefiero otro abogado forista, que sepa cómo hacer y propositivo con alternativas para solucionar problemas, no hacerlos más grandes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 271102

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    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Tribunus,

    Gracias por su respuesta, aunque la misma es un tanto de sorpresa. Por un lado dice tener la solución al problema y por el otro hace una defensa, con tintes de intolerancia hacia nuestro derecho de buscar una segunda opinión, inclusive pagando los honorarios correspondientes. Por favor, lea mi mensaje con de-te-ni-mien-to.

    Considero que lo dicho por usted, como bien dice al usar un formato de respuesta, saca de contexto lo preguntado y con ello la naturaleza y propósitos de foros como este. Opinar no significa trabajar, abogado. Al menos, no creo que usted acompañe a algún forista preguntón, sin antes acordar si trabajará o no para dicho preguntón.

    Usted -al igual que los demás abogados foristas- está en su derecho de negarse a opinar o trabajar. Yo -al igual que los demás que no somos abogados y nos acercamos a este foro para preguntar- estamos en nuestro de derecho de preguntar. Y de contratar, tantos abogados como sea necesario para resolver un problema. 

    Hasta la mente más brillante resbala, recuerde.

    Por lo demás, creo que el inicio de lo dicho es toral para el caso que se comenta. El problema de no poder hacer una notificación personal porque el aludido no da la cara. La pregunta fue ¿qué hacer para avanzar? Por supuesto, confío en mi abogado. 

    Y disculpe si lo ofendí. Tan solo su respuesta me deja percibir que usted es de los que siempre se ponen a la defensiva cuando se le cuestiona su forma de trabajar. Entonces, haga caso omiso de mi invitación. Prefiero otro abogado forista, que sepa cómo hacer y propositivo con alternativas para solucionar problemas, no hacerlos más grandes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 271156

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    pptkt:

    La solución de su problema la tiene cualquier abogado que conozca o que estudie debidamente el Código de Comercio, cuestión que es evidente que desconoce y deja de estudiar el abogado que usted contrató y en quien confía usted, por eso le insisto en que si su abogado cobrará al leer la respuest que yo le de conteniendo la solución del asunto, es más justo que sea yo quien cobre los honorarios.

    Así que, continúe usted confiando en su abogado para que prescriba la ejecución de la sentencia, y cuando esta prescripción acontezca entonces de manera enteramente gratuita le podré explicar detalladamente cuál es la solución de su problema.

    Le deseo que tenga usted muy buen día y mejor fin de semana, pero adicionalmente le aconsejo que pregunte acerca de mis capacidades profesionales para que pueda hacer una debida comparación con su abogado en el que deposita su confianza y pueda evaluar que de verdad vale la pena hacerme caso.



  • Autor
    Respuesta No: 271367

  • pptkt
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, pero esperaré que otro abogado forista analice el caso y entienda mi solicitud, y en el caso de que decida ofrecer sus servicios, enviar su mensaje por este medio con al menos una dirección de correo electrónico personal para contactarle personalmente y tratar la posibilidad de tomar el caso con base en la propuesta de solución y honorarios por supuesto.

    Saludos,

     



  • Autor
    Respuesta No: 282027

  • Yucatan_legal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos dìas, 

    Con todo respeto creo que basta leer el Còdigo para obtener la respuesta, es increible que el abogado que llevò el caso no sepa que pueden ejercer a fuerza publica, pero con abrir el Còdigo de Comercio y leer bastarà.



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