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OBTENER PENSION
- Consulta : 106134
- Autor : yaoxiba
- Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2011 13:44 desde la IP: 189.190.217.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Marzo de 2011
es la priemra vez que consulto espero y me ayuden.
mi papa tiene 57 años , el estuvo trabajando en bimbo por 33 años con un sueldo en el seguro por 480 y cotizo 1952 semanas.
cuando renuncio le querian dar solo una pension de $2,000. y como no nos parecio dijeron que podiamos seguir pagando hasta cumplir los 60 años bajo el sueldo de 500 diarios y poder pedir la pension por vejez y que casi le tocarian $10,000. asi estuvimos pagando un año y 5 meses con lo cual ahora suman 2052 semanas. mi papa sufre diabetes y por lo mismo tiene neuropatia , le acaban de amar un dedo y no nos alcanza con mi sueldo, presisamente el 17 me tocaba pagar el seguro y no he podido hacerlo. llego una pareja de metlife y me comentaron que ellos nos podian ayudar al tramite para la pension y que ya no es necasario seguir pagando por que existe una conservacion de derechos por tres años.
la verdad no se ni que hacer ya que nos han dicho informacion muy diferente todos. se le podra pensionar antes de los 60 años? respetando su sueldo anterior
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215663
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 14:44 2011-03-18 14:44 desde IP: 187.144.44.86
Desde mi punto de vista, no debes dejar de pagar las cuotas, ya que el régimen de continuación voluntaria en el régimen obligatorio termina si se dejan de pagar 2 meses, y al dejar de pagar dos meses entonces SI CONSERVA los derechos por 3 años, pero solo a efecto de que se le reconozcan esos tres años o el tiempo que pase para sus pensiones de invalidez y vida, MÁS NO PARA LAS PENSIONES DE CESANTÍA, por lo que debe de seguir pagando hasta que pueda tener derecho a la pensión por vejez, la cual se necesitan 65 AÑOS no 60.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215719
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 19:32 2011-03-18 19:32 desde IP: 189.152.11.57
yaoxiba.
Primero-.- en efecto el no necesita seguir pagando la m odalidad 40 (CONTINUACION VOLUNTARIA) ya que al tener 2,052 semanas cotizadas al darse de baja , tendra como conservacion de derechos cerca de diez años de activados y en vigor los mismos, en tal virtud llegaria a los 60 años para cesantia o inclusive 64, con derechos y a la de vejez a los 65 del mismo modo,desde luego si economicamente podria seguir pagando seria mejor ya que acumula mas semanas y mejor promedio, pero el problema es que tienen dificil economia y no se procupe si no pueden pagar el tiene asegurada la pension ya sea por cesantia que sera la primera a tener derecho.
Para que se pensione por enfermedad general, que para el caso es la pension por invalidez, tendria que calificarla los servicios institucionales del imss, acuda a estos ya que el tiene derechos tambien para invalidez y vida.
Lo que le comentan los asesores , es cierto, pero tendra que tener cuidado ya que ellos le sugerira Pension por la ley 1997 y desde luego a su papa le conviene mas la ley 1973, en su momento el depto de pensiones del imss le presentara el dcto de ofera donde vienen los calculos por ambas leyes y sin duda sera mas favorable la 1973.
le paso los requisitos para la pension de invalidez ,no confundir con la anticipada.
Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.
El trámite lo debe de realizar en la unidad de medicina familiar correspondiente.
Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son:- Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
- En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
- En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
- Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
- Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.
Documentos que debe presentar:
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
- Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo.
- Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Tratándose de asegurado extranjero, deberá presentar los documentos que en su caso procedan.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.
El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:- "//imss.gob/Pensionesysubsidios/h_asignaciones.htm">Asignaciones Familiares.
Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.
Correo electrónico: "prestaciones.economicasimss.gob">prestaciones.economicasimss.gob alt="Correo electrónico" border="0" src="//imss.gob/NR/rdonlyres/2F4EFEA3-1FE1-4C08-AA3E-DD288DA9B17E/0/correo.gif" />
Todos los trámites son gratuitos.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234750
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 17:04 2011-08-09 17:04 desde IP: 136.1.1.105
wofito2088
mi caso es parecido, yo aun tengo trabajo y estoy por cumplir los 56 años en la pagina del IMSS donde se consultan las semanas cotizadas (de 1982 a la fecha) tengo registradas 1514 pero me hacen falta las semanas de cotizacion desde 1975 a 1981. Primer pregunta, donde puedo acudir y si esto es posible solicitar un comprobante de este periodo de tiempo?. Segundo, si yo me quedara sin empleo y debido a la situacion economica seguramente no podria yo aportar por mi cuenta el pago del seguro, podria yo pensionarme por cesantia?.
Saludos
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