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EJEMPLOS PARA ARTíCULOS 2 AL 5 CóDIGO PENAL FEDERAL

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  • Autor
    Consulta

  • Hombre Impuesto
    ABOGADO CIVIL

    Hola:

     

    Buenas tardes, supongo que en esta área del foro están los espec ialistas en  Derecho Penal, me gustaría que me ayudaran a clarificar algunos ejemplos, ya sea con jurisprudencia o casos en específicos en lo relativo al tenor de los artículos 2 al 5 del Código Penal Federal.

    Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:
    I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda
    que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o
    cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de
    extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se
    extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
    II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no
    hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
    Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la
    República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
    La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.


    Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra
    extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes
    federales, si concurren los requisitos siguientes:

    I.- Que el acusado se encuentre en la República;
    II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
    III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en
    la República.


    Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
    I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
    II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de
    otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado
    en la nación a que pertenezca el puerto;
    III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de
    la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la
    tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
    IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en
    atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para
    buques las fracciones anteriores, y
    V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

     

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