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PARA INTERPONER UN AMPARO NECESITO SER ABOGADO?
- Consulta : 96406
- Autor : Claviga9
- Publicado : Lunes 03 de Enero de 2011 11:29 desde la IP: 187.138.27.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Enero de 2011
Buenos dias amigos.
Por este medio les deseo un feliz año nuevo, asi mismo aprovecho para hacerles una pregunta que no cause honorarios.
Soy contador Fiscalista de una empresa, y estoy tramitando la pension de uno de los socios, por lo anterior, estoy seguro de que la pension si procedera, bajo el esquema de la Ley del 73, del IMSS, sin embargo es probable que el saldo de la subcuenta de vivienda del 92 al 97, no se lo regresen al contribuyente. tengo conocimiento de la inconstitucionalidad del articulo 8, del decreto de INFONAVIT, asi como de la jurisprudencia que soporta la inconstitucionalidad, por lo que estoy preparando un ampardo indirecto con la finalidad de presentarlo ante un juez de distrito en materia administrativa en el caso de que se le niegue el citado saldo al contribuyente.
Al estudiar la Ley de Amparo, en su articulo 27, segundo parrafo, en mi interpretacion te da la OPCION de asignar a un ABOGADO ("Podra") DE PROFESION, para que interponga el acto juridico.mi duda radica en que si como CONTADOR puedo presentar el citado acto juridico en el entendido de que no aparecere en el mismo, solo apoyare al SOCIO para interponerlo. es decir, no me asignara como representante o defensor. simplemente le apoyare en presentarlo. sin embargo el articulo 27. a letra dice:
"Articulo 27 [...] la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá
acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán
proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las
partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos,
a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este
párrafo."Realmente admiro la profesion de los abogados y mi intension no es usurpar su profesiòn sin embargo como profesional en materia tributaria compartimos puntos de vista en el area fiscal ademas de que conosco un poco sobre la materia y en un futuro no muy lejano pretendo ingresar a la Univerdidad nuevamente, que ese es otro tema. sin embargo, quisiera solicitar su punto de vista al respecto ya que conosco el procedimiento y desearia presentarlo.
En mi logica considero que cualquier persona puede interponer un amparo, incluso la LA. Faculta hasta a los menores de edad en ciertos casos, pero desearia confirmalo con ustedes. què opinan?
Por su atenciòn. Gracias.
C.P. Alvaro Garcia
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202638
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 11:56 2011-01-03 11:56 desde IP: 189.152.143.97
Estimado Alvaro:
Puede inperponer el amparo, redactando la demanda con el nombre del quejoso y que el la firme directamente, Usted podra ser autorizado UNICAMENTE, para oir y recibir notificaciones, imponerse de los autos del proceso.. pero no para Gestionar en terminos del art. 27 aludido...
Para cualesquier aclaracion, quedo a sus ordenes.
Saludos,L.C.J. JESUS GERARDO APOLINAR CONSTANTE
PROYECCION EMPRESARIAL, ABOGADOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 202641
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 12:04 2011-01-03 12:04 desde IP: 189.217.153.49
Muy Estimado Sr. C.P. Alvaro Garcia
Permítame felicitarle al elaborar un amparo contra leyes, que desde mi punto de vista no es cosa sencilla
La intención del legislador es de proteger al quejoso, de quien realice la demanda de garantías sea un perito en la materia, por el grado de especialización que se requiere, y evitar recibir demandas improcedentes
Su cliente puede acudir al instituto de la defensoria Federal y gratuitamente lo apoyaran y evitara perder el juicio tan especializado
Usted puede autorizarse para oir y recibir notificaciones pero requiere poner el nombre y numero de patente que un abogado que tenga registrada en el sistema comarizado que levan los Juzgados Federales, no omito mencionarle que la persona que señale como abogado puede recibir una carta por parte del SAT, donde le recuerden los juicios en que ha intervenido, y que es informacion cruzada
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h
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AutorRespuesta No: 202652
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 12:51 2011-01-03 12:51 desde IP: 189.234.188.56
terrible.. terrible... no sabes leer consultante... quien interponga el amparo es un particular... que puede ser cualquier cosa... hasta abogado... pero el AUTORIZADO... para oír y recibir notificaciones... debe ser abogado.. esto es... que tiene conocimiento de la teoria y practica del juicio de amparo... y no va a pedir ver al juez a cada rato para quitarle el tiempo con tonterias como ... pedi copias y me contesto... pidalas conforme a derecho... un ABOGADO.. no hace perder el tiempo al personal respecto de las condiciones de juicio... a eso se refiere la ley...
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AutorRespuesta No: 202653
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 12:54 2011-01-03 12:54 desde IP: 187.194.16.191
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Autor
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AutorRespuesta No: 202661
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 13:09 2011-01-03 13:09 desde IP: 187.138.27.67
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AutorRespuesta No: 202664
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 13:19 2011-01-03 13:19 desde IP: 189.181.96.185
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