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EN MATERIA PENAL QUE SUCEDE SI NO SE LOGRA LA COMPARECENCIA DE UN TESTIGO CON AUXILIO DE LA FUERZA PúBLICA?

  • Consulta : 122516
  • Autor : ss.ee.rrtt_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Agosto de 2011 13:23 desde la IP: 189.221.229.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • ss.ee.rrtt_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buen día abogados, les expongo el caso:

    En un proceso penal se mandó citar como testigo al abogado que supuestamente asistió al acusado en su declaración ministerial, sin embargo no se presentó a la fecha programada para la diligencia. Por lo que se le volvió a citar pero con el apercibimiento respectivo, y tampoco compareció. Esta vez ya se ordenó que se le haga comparecer por auxilio de la fuerza pública,pero mi duda es la siguiente: que sucede si esta vez tampoco comparece?? Se declara desierta la prueba?

    Pues fue a la policia ministerial a la cual se le solicitó que se encargara de hacer comparecer a dicho licenciado, sin embargo, es precisamente al ministerio público al que le conviene que no comparezca por obvias razones, y al ser ambos pertenecientes a la misma Institución, se puede prestar a muchas interpretaciones.

    Se puede hacer algo en tal caso??

     

    Agradezco sus comentario constructivos para ayudar a aclarar mi duda.

     

    Saludos!!

     

    Pd. Una aclaración de manera respteuosa por los dos anteriores licenciados que pretendieron contestar esta misma pregunta anteriormente:

    1.- Al referirme que los dos pertenecen a la misma institución, se quiere entender lógicamente que se trata del ministerio público y la policía ministerial (ambos de la Procuraduria) , no al ministerio público y al defensor particular.

     

    2.- Claro que el abogado que asistió supuestamente al acusado, puede ser llamado a declarar ante el juez.  No es la primera vez que en el ejercicio de la práctica se fuera a dar. Y si se ofrece es porque precisamente el acusado declaró judicialmente que no había sido asistido por dicho abogado en su declaración ministerial y es dentro del periódo de instrucción que se pretende lograr la comparecencia del abogado para que declare con respecto a dicho punto,  y  hacer demostrar que su confesión obtenida ante el M.P fue sin asistencia de abogado defensor.

    Y  en mi consulta en  ningún momento se dijo que este abogado tuviera que declarar en relación al delito.

     

    Bien una vez aclarado esto, ahora si agradezco algún  COMENTARIO CONSTRUTIVO QUE AYUDE A ACLAR MI DUDA.

    Saludos!!

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235046

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cambia la situación.... nada tiene que declarar el abogado...si esta su firma en la diligencia... nada pueden decir en contra.

    esa no es defensa...



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