Estado de Referencia: Sonora
Hola:
Efectivo al 1 Dic 2012 de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación, se decretó lo siguiente:
Artículo 170. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
La situación es que el IMSS aún no está autorizando estos cambios, y esto al parecer tardará meses en hacerse efectivo ya que al parecer primero deben cambiar las políticas , procedimientos o leyes propias del IMSS.
Hay algo que se pueda hacer para hacer efectivos estos cambios en la LFT??