Estado de Referencia: Sinaloa
hola, tengo una duda, estoy dado de alta en hacienda como arrendador de local comercial y servicios profesionales (honorarios) durante el mes de mayo no obtuve ingresos por honorarios pero si efectue gastos propios para dar servicios de honorarios pero no expedi ningun recibo porq no me contrataron, tambien rento un local comercial. Mi pregunta especifica es si al efectuar el calculo para el pago del iva, resto al iva por pagar el iva retenido (estos datos salen del recibo de arrendamiento q expedi y me pagaron durante mayo) a esta diferencia le resto el iva de los gastos q efectue por honorarios ejemplo de gasolina, telefono, mantenim. al carro, entre otros. y la diferencia es lo q pago.
Ahora para el calculo del pago del ietu, a los ingresos por arrendamiento le aplico el 17.5% y le resto la retencion del 10% y eso pago o mi duda es que si puedo deducirle tambien el importe de los gastos q realice para llevar a cabo las funciones de honorarios, pero no tuve ingresos durante mayo.??? y luego le aplico el 17.5%???
gracias espero sus respuestas