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EXCEPCIONES AL ARTíCULO 16 PáRRAFO TERCERO

  • Consulta : 184468
  • Autor : Luisanadelarosa_NR
  • Publicado : Domingo 27 de Enero de 2013 15:56 desde la IP: 187.156.156.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • Luisanadelarosa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Licenciados, tengo una duda urgente, es respecto al art 16 párrafo tercero que a la letra dice: No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Quisiera saber cuales son las excepciones, creo que una es la flagrancia pero no encuentro el artículo en leyes secundarias que lo establezca, me podrían ayudar???

     

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