Estado de Referencia: Quintana Roo
B. noches..
mi duda es la sig: mi esposa sufrio un riesgo laboral en este año abril 2012... le estuvieron dando incapacidades temporales, hasta que en principios de octubre le dijo el especialista que recibio una orden de el consejo administrativo del hospital, de que ya no le den mas incapaciadades, ya que se le empezaria a tramitar una ipp. derivado del riesgo laboral que sufrio...
le dieron de alta, el 10 de octubre con un formato llamado st-2 en el cual dice que al dia siguiente debe de regresar a su trabajo... pero mi esposa no esta ni en un 20% de condiciones de trabajar, de igual manera el especialista la sigue tratando ya que la van a operar, por un menisco roto, un ligamento roto y una maldeformacion que se le esta ocacionan a causa del menisco que esta roto..
Mi pregunta es: ¿ es correcto que le dieran de alta, auque el medico especialista diga que no puede laborar?
¿ es correcto que le empiecen a tramitar la ipp, sin antes el especialista le de de alta?
y lo ultimo, puedo demandarlos ente el ministerio publico?
el recurso de inconformidad ya lo metimos dirijido al jefe de servicios juridicos, con copia al delegado y al consejo consultivo..
puedo agregar copia a CNDH? y a la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE? y a donde mas podria enviales copia?
ya que mi esposa dia a dia empeora su rodilla, y ya no le pagan en el seguro y ya perdio su empleo...
Gracias